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martes, 15 de abril de 2014

Diacereína: reexaminación de la información de seguridad y eficacia



ANMAT, 15 de abril de 2014


De acuerdo al Comité para la evaluación de riesgos en Farmacovigilancia de la Agencia Europea de Medicamentos:

 En noviembre de 2013, la evaluación del Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC) de la EMA revisó los datos disponibles de diacereína emitiendo un informe desfavorable respecto al balance beneficio/riesgo en base a datos en relación a diarrea y alteraciones hepáticas.

 En marzo de 2014, de la reexaminación de los datos, surge que el balance beneficio/riesgo se mantiene favorable con restricciones.

 Luego de esta reexaminación y restricciones, la condición actual del uso terapéutico de diacereína
exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Indicación: Tratamiento sintomático de la artrosis de rodilla y cadera, por el médico especialista.
  • Plan de dosificación: Iniciar el tratamiento con 50 mg/día durante las primeras 2 a 4 semanas, valorando la tolerancia del paciente al tratamiento. De ser bien tolerado, incrementar la dosis a 100 mg/día de mantenimiento.
  • Contraindicaciones : Se contraindica el uso en pacientes con enfermedad hepática previa.
  • Advertencias No se recomienda el uso en mayores de 65 años. Se debe suspe nder el tratamiento en el caso de presentar diarrea. Se debe controlar la aparición de signos y síntomas de alteración hepática a lo largo del tratamiento.


lunes, 14 de abril de 2014

EMA inicia revisión de medicamentos con codeína usados para la tos y el resfrío en niños



EMA. 11 de abril de 2014

La EMA ha comenzado una evalaución de los medicamentos que contienen codeína usados para la tos y el resfrío en menores de 18 años. Esto sigue a una revisión anterior de estos medicamentos cuando se usan para aliviar el dolor en los niños, iniciada por las preocupaciones sobre el riesgo de toxicidad de la morfina.

La codeína se convierte en morfina dentro del cuerpo por una enzima llamada CYP2D6. Es bien conocido que algunos pacientes que metabolizan ultra rápido la enzima CYP2D6 convierten la codeína en morfina a una tasa más rápida que lo normal, lo que resulta en niveles más elevados de morfina en sangre. Altos niveles de morfina pueden producir efectos tóxicos tales como dificultades respiratorias.

Como resultado de las revisiones anteriores, se introdujeron medidas para minimizar el riesgo de la toxicidad de la morfina cuando se utiliza la codeína para aliviar el dolor. Estos incluían la recomendación de que los niños con condiciones asociadas con problemas respiratorios no deben usar codeína. Como las razones de esta recomendación también se pueden aplicar a la utilización de codeína para la tos y el resfrío en niños, la agencia de medicamentos de Alemania ha solicitado una revisión de la UE a acerca de dicha utilización.

La EMA ahora evaluará la evidencia disponible sobre la relación riesgo-beneficio de los medicamentos que contienen codeína, cuando se utilizan para la tos y el resfrío en niños.


EMA. Start of review of codeine-containing medicines when used for cough and cold in children. 11/04/2014 http://bit.ly/QzYfsx

lunes, 10 de marzo de 2014

Domperidona: EMA recomienda restringir su uso


Informe de la EMA


PRAC recommends restricting use of domperidone
Benefits still considered to outweigh risks when given short-term and in low doses to treat nausea or vomiting. EMA, 07/03/2014

 http://bit.ly/1k1FBEd

Nota en la prensa

Expertos europeos recomiendan restringir el uso de algunos fármacos para vómitos y acidez
EL MUNDO, 07/03/2014 19:10 horas 
  • Se deben reducir las dosis de domperidona, presente en varios fármacos
  •  Con esta medida, se pretende minimizar problemas cardiacos
  •  No deberá autorizarse más para el tratamiento del reflujo y la acidez

El Comité de Farmacovigilancia de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) acaba de publicar una revisión en la que recomienda restringir el uso de los fármacos que contienen domperidona. Estos medicamentos se utilizan habitualmente para aliviar las náuseas y vómitos, aunque también se indican para tratar los síntomas del reflujo y la acidez. Según sus datos, reducir las dosis y la duración del tratamiento es fundamental para minimizar posibles riesgos cardiacos.
La EMA decició iniciar una revisión de la domperidona (uno de cuyos nombres comerciales es Motilium) después de que las autoridades belgas le hicieran llegar su preocupación por los posibles efectos adversos del fármaco sobre el corazón (alteraciones del ritmo cardiaco y arritmias).
En 2001, la EMA ya recomendó que la información del producto se actualizara para advertir de que el medicamento debía usarse con precaución en pacientes con determinados problemas cardiacos. Sin embargo, ahora el organismo europeo ha decidido dar un paso más allá.
Con todo, el Comité de Farmacovigilancia subraya que la domperidona debe seguir en el mercado y puede indicarse para el manejo de naúseas y vómitos. Eso sí, la recomendación es que las dosis se reduzcan a 10 mg tres veces al día como máximo por vía oral para adultos y adolescentes que pesen más de 35 kilos.
Cuando se trate de niños y jóvenes de menor peso, la recomendación es que se de por vía oral una dosis de 0,25 mg por kilo de peso un máximo de tres veces al día. En las formulaciones líquidas deberán incluirse dispositivos de medida para facilitar la administración. En cualquier caso, la medicina no debería usarse durante un periodo mayor a una semana.
Según las recomendaciones del Comité, la domperidona no deberá autorizarse más para tratar los síntomas de la acidez o el ardor. No se debe indicar a pacientes con un daño moderado o severo en el hígado, o en aquellos que tengan problemas en el ritmo o la actividad eléctrica del corazón, así como en aquellos que tengan un riesgo elevado de padecer estos problemas. Además, no deben usarse en combinación con otros fármacos que provoquen efectos similares sobre el corazón.
Por otro lado, deberán retirarse aquellos productos que contengan dosis de 20 mg por vía oral, así como los supositorios que contengan dosis de 10 y 60 mg.
Los especialistas de la EMA han llegado a esta conclusión después de revisar la evidencia científica disponible sobre la efectividad y la seguridad del fármaco. Según sus datos, la domperidona se ha asociado con un pequeño riesgo de efectos adversos potencialmente mortales sobre el corazón. Este efecto se ha observado principalmente en pacientes mayores de 60 años que tomaban dosis de más de 30 mg al día, por lo que consideran que reducir las dosis podría ser clave para minimizar los riesgos.
 http://mun.do/1gfWQgo


Actualizado 10 de marzo con Nota AEMPS


Domperidona y riesgo cardiaco: restricciones en las condiciones de autorización

(Recomendaciones del Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia europeo-PRAC)

AEMPS, 10 de marzo de 2014

Tras la revaluación del balance beneficio-riesgo de domperidona, el Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia europeo (PRAC) ha concluido que este es favorable únicamente para el alivio de los síntomas de náuseas y vómitos.

Debido al riesgo ya conocido de alteraciones cardiacas, el PRAC ha recomendado:

  • Restringir las indicaciones autorizadas.
  • Reducir la dosis y duración de tratamiento recomendados.
  • Establecer nuevas contraindicaciones de uso.
  • Suspender la autorización de comercialización de las presentaciones rectales para administración pediátrica y las de administración oral superiores a 10 mg/dosis.

La domperidona es un antagonista dopaminérgico actualmente autorizado para el alivio de los síntomas de náuseas y vómitos (tanto en adultos como en niños) así como para el tratamiento de la sensación de plenitud epigástrica, malestar abdominal alto y regurgitación del contenido gástrico (indicación reservada exclusivamente a población adulta). En España se encuentran comercializados los siguientes medicamentos con domperidona: Motilium®, Domperidona Gamir® y Domperidona Pensa®.

El Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia europeo (PRAC) acaba de finalizar la revaluación del balance beneficio-riesgo de los medicamentos que contienen domperidona, motivada por las reacciones adversas a nivel cardiaco. Estas reacciones adversas, (arritmias ventriculares debidas a la prolongación del intervalo QT del electrocardiograma que pueden tener desenlace fatal), están descritas en la ficha técnica y motivaron hace unos años la retirada de las presentaciones de administración parenteral (ver también nota informativa de la AEMPS MUH (FV) 24/2011). No obstante, se han seguido notificando casos, por lo que se solicitó al PRAC que evaluase de nuevo la relación beneficio-riesgo de este medicamento para sus indicaciones autorizadas.

Como resultado de dicha evaluación, el PRAC ha concluido lo siguiente:

  • El riesgo conocido de aparición de trastornos del ritmo cardiaco aumenta en pacientes mayores de 60 años, en aquellos a los que se les administran altas dosis del medicamento y en los que toman simultáneamente otros medicamentos susceptibles de prolongar el intervalo QT.
  • Estas reacciones cardiacas graves pueden minimizarse si domperidona se administra a dosis bajas, se limita la duración de los tratamientos y se evita su utilización en pacientes de alto riesgo para el desarrollo de patologías cardiacas y en aquellos que tomen al mismo tiempo medicamentos susceptibles de prolongar el intervalo QT o que sean inhibidores potentes del CYP3A4.
  • Las formulaciones para administración por vía rectal no permiten ajustar las dosis de domperidona en función del peso corporal del paciente, por lo que existe el riesgo de exponer a la población pediátrica a dosis superiores a las recomendadas.
  • Los datos disponibles avalan una relación beneficio-riesgo favorable únicamente para el alivio de los síntomas de náuseas y vómitos, y siempre que se respeten las condiciones de uso anteriormente indicadas.
  • Los datos de eficacia de domperidona en población pediátrica, así como los referentes a la farmacocinética de la administración rectal son limitados, por lo que se exigirán estudios adicionales sobre estos aspectos.

Por ello, el PRAC ha recomendado restringir las indicaciones autorizadas para domperidona, reducir la dosis y duración de tratamiento recomendados e introducir nuevas contraindicaciones de uso. Adicionalmente ha recomendado suspender la autorización de comercialización de las presentaciones rectales para administración pediátrica y las de administración oral superiores a 10 mg/dosis.

Estas recomendaciones del PRAC deberán ser ratificadas por el Grupo Europeo de Coordinación (CMDh), del que forman parte todas las Agencias de Medicamentos europeas y, eventualmente, por la Comisión Europea, que concluirán con una decisión final y vinculante para toda la UE.

Mientras tanto, y como medida de precaución, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios recomienda lo siguiente:
  • Utilizar domperidona únicamente para el tratamiento sintomático de náuseas y vómitos, durante el menor tiempo posible y sin sobrepasar una dosis de 10 mg tres veces al día por vía oral para adultos y adolescentes de 35 Kg de peso o más. Para estos mismos pacientes se pueden utilizar supositorios de 30 mg/dosis, dos veces al día.
  • En niños y adolescentes de menos de 35 Kg de peso se debe administrar por via oral a dosis de 0,25 mg/Kg de peso corporal, hasta tres veces al día.
  • No utilizar supositorios en niños.
  • No utilizar domperidona si el paciente
    • Está recibiendo otros medicamentos que puedan prolongar el intervalo QT del electrocardiograma o que sean inhibidores potentes del citocromo CYP3A4.
    • Presenta alteraciones de la conducción o el ritmo cardíaco, o condiciones subyacentes de riesgo para la aparición de estas patologías.
    • Presenta insuficiencia hepática moderada o severa.

La AEMPS comunicará cualquier nueva información relevante en relación con este asunto.

Nota Original http://bit.ly/1dM7Xkf




    • viernes, 7 de marzo de 2014

      Diacereína: restricciones de uso tras la reexaminación de la información

       (Recomendaciones del Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia europeo-PRAC)

        AEMPS, 7 de marzo de 2014

        Referencia: MUH (FV), 3/2014


      Tras la reexaminación de la información de seguridad y eficacia de diacereína y analizar nuevas propuestas de minimización de riesgos, el PRAC ha recomendado restricciones de uso de diacereína, concretamente:

      · No se recomienda su uso a partir de los 65 años de edad.
      · No debe utilizarse en pacientes con enfermedad hepática.
       · El tratamiento debe iniciarse con 50 mg/día durante las primeras 2-4 semanas de tratamiento, incrementándose posteriormente a 100 mg/día.
      · El tratamiento debe suspenderse en el momento en que el paciente presente diarrea.
      · Se debe vigilar la aparición de signos y síntomas de alteración hepática.
      · Solo debe usarse en el tratamiento sintomático de la artrosis de rodilla y de cadera.

       En noviembre de 2013, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informaba a los profesionales sanitarios sobre la conclusión del Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC) de que, en base a la revisión de los datos disponibles, diacereína tendría un balance beneficio-riesgo desfavorable y recomendó la suspensión de la autorización de comercialización de los medicamentos con diacereína en la UE (en España: Artrizan®, Galaxdar®, Glizolan® y Diacereína Normon®).

       Esta revisión se inició como consecuencia del análisis de datos de farmacovigilancia en relación con el riesgo de diarrea y alteraciones hepáticas (ver
      Nota Informativa de la AEMPS MUH (FV) 30/2013).
      Con posterioridad a esa recomendación del PRAC, los laboratorios titulares de estos medicamentos ejercieron su derecho de reexaminación, proponiendo nuevas medidas de prevención o minimización de los riesgos anteriormente mencionados, que han sido ahora valoradas por el PRAC.

      El PRAC ha considerado que el balance beneficio-riesgo puede mantenerse favorable si se establecen determinadas restricciones y condiciones de uso de diacereína, concretamente:

      · Debido al riesgo de diarrea severa y las complicaciones que pueden presentarse:

      o No se recomienda el uso de diacereína a partir de los 65 años de edad. 
      o El tratamiento debe iniciarse con 50 mg/día durante las primeras 2-4 semanas de tratamiento, valorando la tolerancia del tratamiento por el paciente. Posteriormente, se debe incrementar a la dosis recomendada de mantenimiento de 100 mg/día.
      o El tratamiento debe suspenderse en el momento en que el paciente presente diarrea. 

      · Además, diacereína no debe utilizarse en pacientes con enfermedad hepática, y debe vigilarse la aparición de signos y síntomas de alteración hepática a lo largo del tratamiento. 

      · Diacereína únicamente debe indicarse para el tratamiento sintomático de la artrosis de rodilla y cadera y por médicos con experiencia en el manejo de esta patología.

      Estas recomendaciones del PRAC deberán ser ratificadas por el Grupo Europeo de Coordinación (CMDh), del que forman parte todas las Agencias de Medicamentos europeas y, eventualmente, por la Comisión Europea, que concluirán con una decisión final y vinculante para toda la UE.

       Mientras tanto, la AEMPS recomienda a los profesionales sanitarios aplicar estrictamente estas recomendaciones, valorando cuidadosamente el balance beneficio-riesgo del uso de diacereína en cada paciente.

      http://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/seguridad/2014/docs/NI-MUH_FV_03-2014-diacereina.pdf

      nota EMA

      PRAC re-examines diacerein and recommends that it remain available with restrictions. Restrictions intended to limit risks of severe diarrhoea and effects on the liver

      viernes, 21 de febrero de 2014

      Finalización de la revisión del balance beneficio-riesgo de ranelato de estroncio (▼Osseor®, ▼Protelos®): restricciones de uso



      AGEMED, 21 de febrero de 2014
      MUH (FV), 2/2014


      Tras finalizar la revisión europea del balance beneficio-riesgo de ranelato de estroncio, se concluye que su uso debe restringirse a:

      • Pacientes con osteoporosis severa y alto riesgo de fracturas que no puedan utilizar otras alternativas terapéuticas y no presentan ni tienen antecedentes de cardiopatía isquémica, enfermedad arterial periférica o patología cerebrovascular.

      • No debe utilizarse en pacientes con hipertensión arterial no controlada.

      La decisión de utilizar ranelato de estroncio debe basarse en la evaluación individual de cada paciente, valorándose además su riesgo cardiovascular antes del inicio del tratamiento y periódicamente durante el mismo.

      La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa a los profesionales sanitarios sobre las conclusiones del Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) sobre el balance beneficio-riesgo de ranelato de estroncio.

      El CHMP, una vez revisadas las recomendaciones del Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC) recogidas en la nota informativa MUH (FV) 01/2014, ha considerado que el incremento del riesgo cardiovascular (infarto agudo de miocardio) asociado a ranelato de estroncio se puede controlar adecuadamente restringiendo su uso a pacientes con alto riesgo de fractura, sin patología cardiovascular y que además no puedan utilizar otra alternativa terapéutica.

      Teniendo en cuenta estas conclusiones, la AEMPS informa de lo siguiente:

                          Ranelato de estroncio solo debe utilizarse en la prevención de fracturas en pacientes con osteoporosis severa y alto riesgo de fractura, que no pueden utilizar ninguna otra alternativa terapéutica. La decisión de utilizar ranelato de estroncio debe realizarla un médico con experiencia en el tratamiento de esta patología.

                          Ranelato de estroncio no debe utilizarse en pacientes que presenten o hayan presentado cardiopatía isquémica, enfermedad arterial periférica, patología cerebro- vascular, o que sufran hipertensión arterial no controlada. En caso de que alguna de estas circunstancias ocurriera durante el tratamiento, éste deberá interrumpirse.

                          Antes de comenzar el tratamiento, y periódicamente a lo largo del mismo, debe evaluarse el riesgo cardiovascular del paciente y, en base a ello, valorar la pertinencia de iniciar o continuar el tratamiento.

      Con objeto de garantizar que ranelato de estroncio se utiliza exclusivamente en la población de pacientes en la que actualmente se considera que el balance beneficio/riesgo es favorable, la AEMPS iniciará los trámites para calificar Osseor y Protelos como medicamentos de diagnóstico hospitalario e informará de la fecha concreta de entrada en vigor de dicha calificación.

      La ficha técnica y prospecto de los medicamentos con ranelato de estroncio (Osseor/Protelos) se actualizará una vez estos cambios se reflejen en la correspondiente Decisión de la Comisión Europea.

      Mientras tanto, la AEMPS recomienda cumplir con las restricciones arriba indicadas.

       

      Enlace original


       

      jueves, 26 de septiembre de 2013

      Nuevo número del boletín INFAC: “medicamentos e intervalo QT”




      Sumario
      • Introducción
      • ¿Qué es el intervalo QT?
      • ¿Por qué es importante el intervalo QT? Torsade de pointes (TdP)
      • Factores de riesgo
      • Medicamentos y TdP

      • ¿Hay que realizar ECG?
      • Información al paciente
      • Prescripción prudente de medicamentos que alargan el QT


      Introducción
      La muerte súbita cardiaca es una de las causas más comunes de muerte cardiovascular en los países desarrollados. En su mayor parte, se producen por una arritmia ventricular aguda, precedida de alteraciones en la repolarización. Un factor de riesgo importante para estas alteraciones es el uso de fármacos que prolongan el intervalo QT1. De hecho, en los últimos años numerosos medicamentos han sido retirados del mercado o han visto restringidas sus indicaciones o condiciones de uso debido a su capacidad de prolongar el intervalo QT y provocar arritmias fatales.
      La prolongación del intervalo QT, con o sin el efecto proarrítmico asociado, es, junto a la hepatotoxicidad, la causa más común de retiradas de fármacos comercializados2,3. Son conocidas las retiradas hace años de cisaprida, astemizol y terfenadina, así como las recientes alertas relativas a escitalopram, citalopram, domperidona, ondansetrón.
      En este boletín se pretende hacer un repaso de algunos aspectos relacionados con este efecto adverso, los factores de riesgo asociados, el papel de las interacciones medicamentosas, y las pautas a seguir para prevenir en lo posible su aparición.

      martes, 10 de septiembre de 2013

      La FDA ordena advertencia en los analgésicos



      MATTHEW PERRONE,
      El Nuevo Herald , 09.11.13

       La Administración de Alimentos y Medicinas de Estados Unidos comenzará a exigir advertencias más fuertes en las etiquetas de analgésicos que requieren receta como el OxyContin, en lo que constituye el esfuerzo más reciente del gobierno para reducir las muertes por sobredosis causadas por estos medicamentos de efecto prolongado.

      Los cambios anunciados el martes tienen por fin recordar a los médicos y pacientes el riesgo fatal del uso indebido de analgésicos opiáceos de larga duración, que incluyen versiones de la oxicodona (nombre genérico del OxyContin), la morfina y otros narcóticos utilizados en medicina. Hasta ahora la etiqueta recomendaba estos medicamentos para “dolor de moderado a fuerte”, pero ahora la indicación es más limitada y expresa que sólo deben usarse en casos de “dolor lo suficientemente fuerte para exigir tratamiento permanente” que no puede manejarse con alternativas, como medicamentos de venta sin receta u opiáceos de acción inmediata.

      “Estos cambios en la etiqueta describen con más claridad los riesgos y preocupaciones de seguridad vinculadas con `opiáceos de efecto prolongado’ e impulsarán prácticas más apropiadas en la prescripción, supervisión y asesoramiento a pacientes que usen estos medicamentos”, expresó el doctor Douglas Thorockmorton, de la FDA (siglas en inglés de la Administración de Alimentos y Medicinas).

      La nueva etiqueta incluye una advertencia relevante sobre los riesgos del síndrome de abstinencia en los niños pequeños expuestos a los opiáceos durante el embarazo, el parto y la lactancia. Los síntomas pueden incluir respiración acelerada, temblores y malos hábitos de alimentación.

      La FDA también exige a los fabricantes de los productos en cuestión que realicen estudios a largo plazo para conocer la tasa de uso indebido, adicción y muerte entre los pacientes.

      La decisión del martes afecta a unos 20 medicamentos que requieren receta, como el OxyContin, de Purdue Pharma, el parche Duragesic, de Johnson & Johnson, y Embeda, de Pfizer. Los opiáceos son drogas que simulan el efecto de los narcóticos naturales, como la amapola del opio. Por lo general se recetan a personas que ya toman analgésicos, como los pacientes con cáncer, para tratar dolores fuertes.

      En años recientes la FDA ha emitido varias advertencias sobre los peligros de los analgésicos que requieren receta, pero sin mucho efecto. El uso indebido de los opiáceos derivó en más de 16.650 muertes por sobredosis en 2010 en Estados Unidos, un aumento de más de 12% en comparación con 2008, según los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés).

      A principios de este año los CDC reportaron que las muertes por sobredosis de analgésicos que requieren receta aumentaron casi cinco veces entre 1999 y 2010. Entre los hombres, esas muertes aumentaron tres veces y media.

      El medicamento más recetado en Estados Unidos el año pasado fue la combinación opiácea de Vicodin y sus equivalentes genéricos, según IMS Health, empresa de tecnología informática médica. Las farmacias dispensaron el medicamento, que combina la hidrocodona y el acetaminofeno, más de 135 millones de veces en 2012.

      Sin embargo, el anuncio del martes no afecta al Vicodin porque usa una fórmula de efecto inmediato

      viernes, 2 de agosto de 2013

      AEMPS Metoclopramida: restricciones de uso, actualización de indicaciones y posología




      AEMPS 30 de julio de 2013

      Finalizada la revisión del balance beneficio-riesgo de metoclopramida en sus indicaciones autorizadas, se recomienda:

      · No utilizar metoclopramida en niños menores de 1 año.

      · Restringir su uso en niños y adolescentes de 1 a 18 años como segunda línea de tratamiento en prevención de nauseas y vómitos retardados en quimioterapia y en tratamiento de náuseas y vómitos postoperatorios.

      · Restringir su uso en pacientes adultos para prevención y tratamiento de náuseas y vómitos inducidos por quimioterapia (retardados), radioterapia, cirugía y migraña.

      · Limitar la duración del tratamiento a un máximo de 5 días.

      · Limitar la dosis máxima a 0,5 mg por kg de peso en 24 horas.

      Se recomienda asimismo revisar el tratamiento de los pacientes que utilizan metoclopramida de forma habitual.


      Metoclopramida es una benzamida perteneciente al grupo de los neurolépticos que se utiliza por sus propiedades antieméticas y procinéticas para la prevención y tratamiento de nauseas y vómitos, así como en los trastornos funcionales del aparato digestivo. En España, metoclopramida se encuentra comercializada como monofármaco y en asociación con otros principios activos1.

      El Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), ha revisado el balance beneficio-riesgo de metoclopramida en sus indicaciones autorizadas tanto para adultos como para pediatría.

      El motivo de esta revisión ha sido la evaluación de los riesgos asociados a metoclopramida, en particular los efectos neurológicos (p. ej. alteraciones extrapiramidales y discinesia tardía) y cardiovasculares, así como sus datos de eficacia en distintas indicaciones ya que estas no son uniformes en distintos países de la Unión Europea (UE). Previamente se había revisado la seguridad de metoclopramida en la población pediátrica (ver nota informativa MUH (FV) 20/2011).

      Esta revisión confirma el riesgo ya conocido de reacciones extrapiramidales a corto plazo y de discinesia tardía. Este riesgo de reacciones adversas neurológicas agudas es mayor en niños, con dosis altas y en tratamientos a largo plazo, y es más probable que ocurran tras la administración de varias dosis. Los pacientes de edad avanzada mostraron un mayor riesgo de discinesia tardía irreversible tras tratamientos prolongados.

      También se han notificado algunos casos de reacciones adversas cardiovasculares graves (incluyendo hipotensión, shock, síncope, bradicardia, bloqueo auriculo-ventricular y paro cardiaco), fundamentalmente tras la administración intravenosa en pacientes que presentaban factores de riesgo para patologías cardiacas.

      En base a los datos disponibles, el CHMP ha recomendado restringir las condiciones de uso de metoclopramida en relación a sus indicaciones terapéuticas, duración de tratamiento y dosis máxima diaria, suspendiéndose las formulaciones de concentraciones más altas. Dichas recomendaciones se especifican en el anexo a esta Nota.

      Las modificaciones en las condiciones de uso de metoclopramida se harán efectivas mediante la correspondiente decisión de la Comisión Europea.

      Mientras tanto, la AEMPS recomienda a los profesionales sanitarios seguir las condiciones de uso que figuran en el anexo de esta Nota y revisar el tratamiento de aquellos pacientes que actualmente utilizan metoclopramida de forma habitual.

      Finalmente se recuerda la importancia de notificar todas las sospechas de reacciones adversas al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente del SEFV-H, pudiéndose notificar también a través del formulario electrónico disponibles en la web https://www.notificaram.es.





      Anexo a la nota informativa MUH (FV) 22/2013 de la AEMPS


      Modificaciones de las condiciones de uso de metoclopramida

      · No prolongar el tratamiento durante más de 5 días.

      · Restricción de indicaciones:

      o Adultos: No debe usarse en tratamientos de alteraciones clínicas (p. ej. gastroparesis, dispepsia, reflujo gastroesofágico) ni como un complemento en los procedimientos quirúrgicos o radiológicos. Se mantiene indicada en la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos postoperatorios, inducidos por radioterapia o asociados a migraña2 aguda, así como nauseas y vómitos retardados (no agudos) inducidos por quimioterapia3.

      o Pediatría: no debe usarse en niños menores de un año. Para los mayores de esta edad su uso queda restringido a segunda línea de tratamiento de nauseas y vómitos post-operatorios y prevención de nauseas y vómitos retardados tras quimioterapia.

      · Posología: En adultos la dosis recomendada (para todas las vías de administración) es de 10 mg hasta tres veces al día, en niños, de 0,1 a 0,15 mg por kg de peso corporal hasta tres veces al día. La dosis máxima en adultos y niños en 24 horas será de 0,5 mg/kg de peso corporal.

      · Precauciones y prevención de reacciones adversas:

      o Las dosis intravenosas deben ser administradas lentamente (bolo lento), durante al menos 3 minutos.

      o La administración intravenosa a pacientes con mayor riesgo de reacciones cardiovasculares debe realizarse con especial precaución (p. ej. pacientes de edad avanzada, con alteraciones en la conducción cardiaca, desequilibrio electrolítico no corregido, bradicardia o aquellos en tratamiento con medicamentos que puedan prolongar el intervalo QT).

      · Suspensión de formulaciones: las formas orales líquidas con concentración superior a 1 mg/ml y las parenterales (intravenosas) con más de 5 mg/ml deberán suspenderse.
      Metoclopramida monofármaco: Primperán®, Metoclopramida Kern Pharma®, Metoclopramida Pensa®. Metoclopramida en asociación: Aeroflat®, Antianorex®, Suxidina®.
      Dosis mayores de 10 mg no demostraron un aumento de eficacia. Los efectos de metoclopramida sobre la motilidad pueden mejorar la absorción de los analgésicos administrados por vía oral.
      Los datos de eficacia en náuseas y vómitos agudos inducidos por quimioterapia son limitados y sugieren que metoclopramida fue inferior a los antagonistas de 5HT3 y requirió altas dosis que están asociadas con un aumento del riesgo de reacciones adversas.



      Original en http://bit.ly/18aiSPv

      sábado, 27 de julio de 2013

      Ketoconazol: advertencias y restricción en EE.UU, retiro en Europa.


      Lesión hepática potencialmente mortal, riesgo de interacciones medicamentosas y problemas de la glándula suprarrenal

      FDA, EMA 26/7/2013

      La restricción para su uso como segunda línea en circunstancias especiales, es uno de los numerosos cambios en la etiqueta que la FDA impuso a la formulación oral. No se aplican a las formulaciones tópicas de ketoconazol en cremas, champús, espumas y geles.1
      La acción de la agencia coincide con la recomendación, el mismo día la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para retirar ketoconazol  comprimidos de los mercados nacionales de la Unión Europea (UE).  La EMA, declaró en un comunicado de prensa que "el riesgo de lesión hepática es mayor que los beneficios en el tratamiento de las infecciones por hongos."2

      Se transcribe en español la nota de la FDA 1

      La FDA está tomando varias medidas relacionadas con ketoconazol comprimidos orales (Nizoral), incluyendo la limitación del uso del fármaco, y advirtió de que puede causar lesiones hepáticas severas y problemas en la glándula suprarrenal, e informó que puede conducir a interacciones medicamentosas perjudiciales con otros medicamentos.
      La FDA ha aprobado cambios en el etiquetado y se añade una nueva guía de la medicación para tratar estos problemas de seguridad. Como resultado, las tabletas orales de ketoconazol no debería ser un tratamiento de primera línea para cualquier infección por hongos. Ketoconazol se debe utilizar para el tratamiento de ciertas infecciones fúngicas, conocidos como micosis endémicas, sólo cuando las terapias antifúngicas alternativos no están disponibles o son toleradas.

      Lesión hepática (hepatotoxicidad)
      Ketoconazol  (Nizoral) comprimidos puede causar lesión hepática, que puede potencialmente conducir a trasplante de hígado o la muerte. FDA ha revisado el recuadro de advertencia y añadió una recomendación en contra de su uso (contraindicaciones) en pacientes con enfermedad hepática, e incluyo nuevas recomendaciones para la evaluación y seguimiento de los pacientes por la potencial  toxicidad hepática.

      Insuficiencia suprarrenal
      Ketoconazol  (Nizoral)  comprimidos puede causar insuficiencia suprarrenal al disminuir la producción corporal de corticosteroides.

      Interacciones medicamentosas
      Ketoconazol  (Nizoral) comprimidos pueden interactuar con otros medicamentos y puede resultar en consecuencias graves y potencialmente peligrosa para la vida, como problemas del ritmo cardiaco.

      ANTECEDENTES: Nizoral (ketoconazol) está indicado para el tratamiento de las infecciones por hongos cuando las alternativas no están disponibles o no se toleran. Las formulaciones tópicas de Nizoral no se han asociado con daño en el hígado, problemas suprarrenales, o las interacciones de drogas. Estas formulaciones incluyen cremas, champús, espumas y geles aplicados a la piel, a diferencia de las tabletas de Nizoral, que se toman por vía oral.


      RECOMENDACIÓN: Ketoconazol  (Nizoral)  comprimidos sólo deben usarse para el tratamiento de ciertas micosis que amenazan la vida cuando los beneficios potenciales superan a los riesgos y las opciones terapéuticas alternativas no están disponibles o son mal toleradas. Los profesionales sanitarios deben evaluar el estado del hígado del paciente antes de iniciar el tratamiento con ketoconazol oral, y deben controlar los niveles séricos de ALT durante el tratamiento. La función adrenal debe vigilarse en pacientes con insuficiencia adrenal o con función adrenal límite y en pacientes bajo períodos prolongados de estrés (cirugía mayor, cuidados intensivos, etc.). Deben revisarse todos los medicamentos concomitantes para evaluar el potencial desarrollo de interacciones medicamentosas con ketoconazol comprimidos.1

      Referencias
      1.    FDA Drug Safety Communication: FDA limits usage of Nizoral (ketoconazole) oral tablets due to potentially fatal liver injury and risk of drug interactions and adrenal gland problems. 26 July 2013 http://1.usa.gov/13pgalH
      2.    European Medicines Agency recommends suspension of  marketing authorisations for oral ketoconazole. EMA/458028/2013. 26 July 2013  http://bit.ly/13TAwXD



      lunes, 17 de junio de 2013

      EMA, AEMPS: restricciones de uso para diclofenac por el riesgo cardiovascular

      luego de la publicación del metanálisis en el Lancet  ver (Efectos gastrointestinales y vasculares de los AINEs ) la EMA publicó el viernes las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia europeo (PRAC)  del cual se hace eco la agencia española 

      DICLOFENACO Y RIESGO CARDIOVASCULAR: RESTRICCIONES DE USO

      AEMPS 17 de junio de 2013

      Después de la revisión de todos los datos disponibles sobre el riesgo cardiovascular asociado al uso de diclofenaco se recomienda:

      · No utilizar diclofenaco en pacientes con patología cardiovascular grave como insuficiencia cardiaca (clasificación II-IV de New York Heart Association-NYHA), cardiopatía isquémica, enfermedad arterial periférica o enfermedad cerebrovascular.

      · En caso necesario, utilizarlo con especial precaución en pacientes con factores de riesgo cardiovascular, revisando periódicamente la necesidad del tratamiento y sus beneficios obtenidos.

      · Para todos los pacientes, utilizar la dosis más baja posible y la duración del tratamiento más corta posible para controlar los síntomas de acuerdo con el objetivo terapéutico establecido.

      Como continuación de la nota informativa MUH(FV) 15/2012, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informa de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia europeo (PRAC) después de la revisión de los datos recientemente disponibles sobre el riesgo cardiovascular de diclofenaco.

      El PRAC ha revisado toda la información disponible sobre el riesgo cardiovascular de los antiinflamatorios no esteroideos tradicionales (AINEt) y en particular la procedente de nuevos estudios sobre este asunto. En este contexto se han analizado los datos procedentes del proyecto SOS1 (Safety Of non-Steroidal anti-inflammatory drugs project) financiado por la Comisión Europea y los publicados por un grupo de investigadores independientes (CNT2 Coxib and traditional NSAID Trialists collaborative group).

      Las conclusiones de esta revisión han sido que el balance beneficio-riesgo de diclofenaco se mantiene favorable; no obstante, los datos disponibles indican un incremento en el riesgo de tromboembolismo arterial asociado a su uso similar al observado con los inhibidores selectivos de la ciclooxigenasa-2 (Coxib), particularmente cuando diclofenaco se utiliza a dosis altas (150 mg/día) y durante periodos prolongados de tiempo. No se han identificado dosis o duraciones de tratamiento exentos de este riesgo.

      El riesgo absoluto de infarto de miocardio atribuible a diclofenaco depende del nivel de riesgo cardiovascular de cada paciente. Los datos disponibles indican que, en general, se pueden esperar 3 casos de infarto de miocardio adicionales (respecto al no tratamiento) por cada 1000 pacientes con riesgo cardiovascular moderado tratados durante un año con diclofenaco.

      En base a las conclusiones antes mencionadas, el PRAC ha recomendado aplicar para diclofenaco las mismas condiciones de uso que para los Coxib:

      · Diclofenaco no se debe utilizar en pacientes con patología cardiovascular grave como insuficiencia cardiaca (clasificación II-IV de New York Heart Association-NYHA), cardiopatía isquémica, enfermedad arterial periférica o enfermedad cerebrovascular.

      · En pacientes con factores de riesgo cardiovascular (diabetes mellitus, hipertensión arterial, hipercolesterolemia, hábito tabáquico), se debe utilizar con precaución después considerar detalladamente el balance entre beneficios esperados y el riesgo particular de cada paciente.

      · Se recomienda revisar periódicamente la necesidad de continuación del tratamiento.

      Esta recomendación está pendiente de ser confirmada próximamente por el Grupo Europeo de Coordinación (CMDh), del que forman parte todas las Agencias de medicamentos europeas.

      Tomando como base las conclusiones de la revisión llevada a cabo, la AEMPS recomienda a los profesionales sanitarios:

      · No utilizar diclofenaco en pacientes diagnosticados de las patologías mencionadas y utilizarlo con especial precaución en pacientes con factores de riesgo cardiovascular, revisando periódicamente la necesidad del tratamiento y sus beneficios obtenidos.

      · Para todos los pacientes, utilizar la dosis más baja posible y la duración del tratamiento más corta posible para controlar los síntomas de acuerdo con el objetivo terapéutico establecido.

      · La prescripción y selección de un AINE debe seguir realizándose sobre la base de los perfiles globales de seguridad de cada uno de los medicamentos, de acuerdo con la información proporcionada en sus fichas técnicas (disponibles en www.aemps.gob.es), y en función de los factores de riesgo cardiovascular y gastrointestinal de cada paciente.

      Una vez que se alcance una decisión final a nivel europeo sobre estas nuevas restricciones de uso, se incorporarán a la ficha técnica y al prospecto de los medicamentos que contienen diclofenaco de administración sistémica.

      Finalmente se recuerda la importancia de notificar todas las sospechas de reacciones adversas a los Centros Autonómicos de Farmacovigilancia, pudiéndose notificar también a través de la web www.notificaRAM.es.



      Referencias

      1. Safety Of non-Steroidal anti-inflammatory drugs project: http://www.sos-nsaids-project.org

      2. Vascular and upper gastrointestinal effects of non-steroidal anti-inflammatory drugs: meta-analyses of individual participant data from randomised trials (disponible en:http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(13)60900-9/abstract)





      Nota original http://bit.ly/11IS17R

      lunes, 15 de abril de 2013

      Calcitonina: suspensión de la comercialización de los preparados intranasales y restricción del uso de los preparados inyectables a tratamientos de corta duración



      AEMPS,  9 de abril de 2013
      o    Se ha suspendido la autorización de comercialización de los medicamentos de administración intranasal que contienen calcitonina.

      o    Los preparados inyectables deben utilizarse durante periodos cortos de tiempo a la dosis mínima eficaz, siendo sus indicaciones autorizadas:
      §  Prevención de pérdida aguda de masa ósea debida a inmovilización repentina.
      §  Tratamiento de la enfermedad de Paget cuando no se pueden utilizar otros tratamientos alternativos o estos han resultado ineficaces.
      §  Tratamiento de hipercalcemia por cáncer.
      La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informó de las conclusiones de la revisión del balance beneficio/riesgo de los medicamentos con calcitonina tras conocerse los resultados de nuevos ensayos clínicos ( ver nota informativa MUH (FV), 13/2012).
      Las conclusiones de esta revisión indicaban que estos medicamentos solo se deben utilizar en tratamientos de corta duración, dado que los nuevos datos procedentes de ensayos clínicos indican un ligero incremento de riesgo de tumores asociado a tratamientos prolongados. Dada la existencia de otras alternativas terapéuticas, se desaconsejaba el uso de calcitonina para el tratamiento de la osteoporosis.
      Por ello, la AEMPS recomendó que, hasta que se adoptase la correspondiente decisión de la Comisión Europea, no se iniciasen nuevos tratamientos para la indicación de osteoporosis y se procediese a la revisión de los tratamientos en curso, valorando posibles alternativas terapéuticas. Adicionalmente, se recomendaba que se limitase a periodos cortos de tiempo el tratamiento con calcitonina inyectable en enfermedad de Paget, prevención de pérdida aguda de masa ósea por inmovilización repentina o hipercalcemia causada por cáncer.
      Recientemente se ha publicado la correspondiente decisión de la Comisión Europea en la que se establece la suspensión de la autorización de comercialización de los preparados de calcitonina de administración intranasal, así como la actualización de la ficha técnica y el prospecto de los preparados inyectables de calcitonina.
      En consecuencia, la AEMPS ha procedido a la suspensión de la autorización de comercialización de los medicamentos con calcitonina de administración intranasal y está actualizando la información del producto de los preparados inyectables.
      Teniendo en cuenta lo establecido en la decisión de la comisión Europea y que las nuevas restricciones de uso de calcitonina se basan en que su uso prolongado presenta un balance beneficio/riesgo desfavorable, la AEMPS informa a los profesionales sanitarios de lo siguiente:
      o    Preparados de calcitonina intranasal:
      §  No se deben prescribir ni dispensar ya que se ha suspendido la autorización de comercialización.
      §  La devolución de las existencias disponibles en oficinas de farmacia y almacenes de distribución se llevará a cabo mediante los canales habituales.
      o    Preparados de calcitonina inyectable:
      §  Deben utilizarse durante periodos cortos de tiempo a la dosis mínima eficaz.
      §  Actualmente tienen indicación autorizada en la prevención de pérdida aguda de masa ósea debida a inmovilización repentina, tratamiento de la enfermedad de Paget cuando no se pueden utilizar otros tratamientos alternativos o estos han resultado ineficaces y en el tratamiento de la hipercalcemia por cáncer.
      §  Para la prevención de pérdida aguda de masa ósea debida a inmovilización repentina, como es el caso de pacientes con fracturas osteoporóticas recientes, se recomienda una dosis de 100 UI/día o 50 UI dos veces al día durante dos semanas, sin exceder las cuatro semanas de tratamiento.
      §  Para el tratamiento de la enfermedad de Paget, el tratamiento no debe prolongarse mas de tres meses, sin embargo, en circunstancias excepcionales como el riesgo de fractura patológica inminente, este puede prolongarse hasta un máximo recomendado de seis meses.
      La AEMPS está actualizando las fichas técnicas y los prospectos de los preparados inyectables de calcitonina, puede consultarse la nueva información a este respecto en el anexo III de la decisión de la Comisión europeaSe abrirá en una ventana nueva.
      Las sospechas de reacciones adversas se notificarán a los Centros Autonómicos de FarmacovigilanciaArchivo PDF. Se abrirá en una nueva ventana., pudiéndose realizar a través de la web https://www.notificaram.esSe abrirá en una ventana nueva.
      Medicamentos con calcitonina para los que se ha suspendido la autorización de comercialización
      o    CALCITONINA ALMIRALL 200 UI SOLUCIÓN PARA PULVERIZACIÓN NASAL
      o    CALCITONINA HUBBER 200 UI SOLUCIÓN PARA PULVERIZACIÓN NASAL EN ENVASE UNIDOSIS
      o    CALCITONINA HUBBER 200 UI SOLUCIÓN PARA PULVERIZACIÓN NASAL MULTIDOSIS
      o    OSTEOBION 200 UI SOLUCIÓN PARA PULVERIZACIÓN NASAL
      o    CALSYNAR 200 UI SOLUCIÓN PARA PULVERIZACIÓN NASAL
      o    MIACALCIC 200 UI SOLUCIÓN PARA PULVERIZACIÓN NASAL
      o    OSEOTOTAL 200 UI SOLUCIÓN PARA PULVERIZACIÓN NASAL
      o    OSPOR 200 UI SOLUCIÓN PARA PULVERIZACIÓN NASAL
      o    TONOCALTIN 200 UI SOLUCIÓN PARA PULVERIZACIÓN NASAL
      *Modificación de 10 de abril de 2013: se ha incluido el medicamento Tonocaltin 200 UI solución para pulverización nasal, en la lista de medicamentos con calcitonina para los que se ha suspendido la autorización de comercialización

      Nota Original  http://bit.ly/119XgNO

      viernes, 3 de agosto de 2012

      Ondansetrón por vía intravenosa: nueva restricción importante de la dosis


      Una nueva restricción importante a la dosis ondansetrón


      Advertencias y mensajes de seguridad de los medicamentos

      Medicines and Healthcare products Regulatory Agency (MHRA)
      2 de agosto 2012

      La nueva dosis intravenosa única máxima de ondansetrón para el manejo de náuseas y vómitos inducidos por la quimioterapia inducida por en adultos es de 16 mg (infusión durante 15 minutos como mínimo).

      Esta restricción sigue a una revisión de datos de un nuevo estudio. El estudio mostró que existe un riesgo más acentuado de prolongación del intervalo QTc, un efecto secundario conocido de ondansetrón, cuando se utiliza en dosis más altas a las que pueden ser administrados para el tratamiento de las náuseas y vómitos asociados a algunos tratamientos quimioterapicos. La prolongación del intervalo QTc puede conducir a la Torsade de Pointes (TdP), una arritmia cardíaca potencialmente mortal.

      El jefe del Ejecutivo de la MHRA se ha dirigido a los profesionales sanitarios para informarles de las nuevas restricciones de la dosis de ondansetrón por vía intravenosa. También se han recordado las precauciones existentes para el uso de ondansetrón por vía intravenosa para ayudar a minimizar el riesgo de prolongación del intervalo QTc.


      la carta a los profesionales disponible en
      Letter to healthcare professionals - Ondansetron: maximum single intravenous dose now restricted to 16 mg to reduce the risk of QT interval prolongation and cardiac arrhythmias (77Kb)  http://bit.ly/NQmsYW



      martes, 24 de julio de 2012

      CALCITONINA: USO RESTRINGIDO A TRATAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN


      AEMPS  24 de julio de 2012

      Referencia: MUH (FV), 13/2012


      Tras una revisión europea del balance beneficio-riesgo, el comité científico de la Agencia Europea de Medicamentos (CHMP) recomienda que los medicamentos que contienen calcitonina solo se utilicen en tratamientos de corta duración debido a que nuevos datos indican que tras tratamientos prolongados se incrementa ligeramente el riesgo de tumores. Este hecho, unido a la disponibilidad de otras alternativas terapéuticas, desaconseja la utilización de calcitonina para el tratamiento de osteoporosis, indicación de las calcitoninas de administración intranasal.

      Hasta que se adopte la decisión final por parte de la Comisión Europea, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios recomienda como medida de precaución no iniciar nuevos tratamientos para la indicación de osteoporosis y revisar los tratamientos en curso en pacientes con osteoporosis, valorando posibles alternativas terapéuticas.
      El tratamiento con calcitonina inyectable debe limitarse a periodos cortos de tratamiento en enfermedad de Paget, prevención de pérdida aguda de masa ósea debida a inmovilización repentina e hipercalcemia causada por cáncer.

      La calcitonina es una hormona que inhibe la resorción ósea. Se encuentra comercializada en España (en forma de calcitonina de salmón o calcitonina de anguila -elcatonina-) en medicamentos para uso por vía parenteral y en medicamentos para administración mediante pulverización intranasal. Los preparados parenterales están indicados en la prevención de la pérdida aguda de masa ósea debida a inmovilización repentina, en enfermedad de Paget y en hipercalcemia maligna. Los preparados para administración intranasal están indicados en el tratamiento de la osteoporosis postmenopáusica para reducir el riesgo de fracturas vertebrales.
      Como consecuencia del análisis de los resultados de nuevos ensayos clínicos, en concreto de los datos de seguridad, el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP), comité científico de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) constituido por representantes de todas las agencias nacionales europeas, ha realizado una revisión del balance beneficio-riesgo de los medicamentos que contienen calcitonina. El análisis de todos los datos disponibles ha mostrado que, aunque el número de casos de tumores identificados fue bajo, existe un ligero incremento del riesgo de tumores en pacientes que recibieron durante un tiempo prolongado calcitonina, sin que se haya asociado a un determinado tipo de tumor. El riesgo absoluto en comparación con los pacientes que recibieron placebo osciló entre el 0,7% y el 2,4% en los ensayos clínicos realizados a largo plazo con la calcitonina intranasal.
      No es posible determinar el mecanismo biológico de este ligero incremento del riesgo, los resultados de diferentes estudios experimentales publicados y algunos datos de los ensayos clínicos podrían sugerir un efecto sobre la progresión tumoral en personas que han desarrollado por otro motivo algún tipo de tumor.

      Teniendo en cuenta la eficacia limitada de la calcitonina en comparación con otros tratamientos disponibles para reducir el riesgo de fracturas vertebrales en la osteoporosis postmenopáusica, el CHMP ha concluido que los beneficios del uso de calcitonina en esta indicación no superan los riesgos. Por tanto, ha recomendado que la solución para pulverización intranasal, únicamente indicada para el tratamiento de la osteoporosis, sea retirada del mercado.

      Para el resto de las indicaciones autorizadas, enfermedad de Paget, prevención de pérdida aguda de masa ósea debida a inmovilización repentina e hipercalcemia causada por cáncer, el balance beneficio-riesgo de calcitonina por vía parenteral permanece favorable, pero se recomienda que el tratamiento se limite al periodo de tiempo más corto posible.

      Para el tratamiento de pacientes con enfermedad de Paget se recomienda limitar el uso de calcitonina parenteral a una segunda línea de tratamiento en pacientes que no respondan a tratamientos alternativos o para aquellos en los que estos tratamientos no son adecuados (por ejemplo, en aquellos con insuficiencia renal grave). El tratamiento no debe superar los 3 meses, a menos que se den circunstancias excepcionales, en las que el tratamiento puede ser ampliado a 6 meses. La repetición intermitentemente del tratamiento puede valorarse si los beneficios potenciales superan los riesgos.

      Para la prevención de pérdida aguda de masa ósea debida a inmovilización repentina, como en el caso de pacientes con fracturas osteoporóticas recientes, el tratamiento con calcitonina parenteral deberá tener una duración limitada a 2 - 4 semanas.

      Hasta tanto no se produzca la correspondiente decisión de la Comisión Europea, y como medidas de precaución, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), recomienda lo siguiente:

      •No iniciar nuevos tratamientos con calcitonina intranasal.
      •Revisar el tratamiento de los pacientes que actualmente utilizan calcitonina intranasal y valorar el cambio a otras alternativas terapéuticas. No son necesarias otras acciones o pruebas complementarias que no se justifiquen clínicamente.
      •El tratamiento con calcitonina inyectable para las indicaciones autorizadas debe limitarse al periodo de tiempo más corto posible y usando la dosis mínima eficaz.
      •Los pacientes que reciban tratamiento con calcitonina para la osteoporosis deberán acudir a su médico habitual para decidir la mejor alternativa de tratamiento.

      La AEMPS informará sobre el momento en que sea efectiva la suspensión de la autorización de comercialización de los medicamentos que contienen calcitonina intranasal.

      Finalmente se recuerda la importancia de notificar todas las sospechas de reacciones adversas al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente.

      Referencias
      Agencia Europea de Medicamentos [Web]. Julio 2012. Press release European: “ Medicines Agency recommends limiting long-term use of calcitonin medicines”.Disponible en:
      http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/news_and_events/news/2012/07/news_detail_001573.jsp&mid=WC0b01ac058004d5c1 (enlace revisado el 24 de julio de 2012)