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lunes, 6 de agosto de 2012

Ensayos clínicos, ética, lucro y altruismo: pago del tratamiento despues de su finalización

Doctor, la cuenta...


Por Marcelo Rodriguez

Diario Página 12, Sábado, 4 de agosto de 2012

“El medicamento será suministrado sin costo alguno para usted durante el ensayo. Sin embargo, si el medicamento se aprueba para su comercialización mientras que aún está inscrito en el ensayo, usted o su compañía de seguros tendrá que pagar por él.” Si su vida dependiera de ese medicamento pero su costo de mercado lo hiciera inaccesible, ¿aceptaría o no las condiciones? Es el texto de un formulario que una compañía de ensayos clínicos en Estados Unidos hacía firmar a los ingresantes.

Los protocolos de ensayo clínico son las pruebas de eficacia, seguridad y efectos adversos que debe atravesar todo nuevo medicamento antes de ser usado masivamente. Estudian o comparan su acción en personas, una acción que de algún modo se puede prever en las imprescindibles etapas previas de investigación in vitro y en animales, pero que en definitiva es desconocida, es la incógnita que se busca revelar.

A pesar de que la Declaración de Helsinki, consensuada por la Asociación Médica Mundial (WMA), fijó en 1964 un marco para que la investigación biomédica se ajustara a la integridad y los derechos humanos, la complejidad de la relación asimétrica que se establece entre investigadores e investigados –y, en un sentido más amplio, entre la industria farmacéutica y el resto de la sociedad– cuenta con puntos nebulosos.

Al considerar los avances médicos como un beneficio para la humanidad en su conjunto se choca en principio con que la dinámica de producción de estos avances está a cargo, en su mayor parte, de unas pocas compañías privadas en el mundo que pueden solventar sus altos costos. Directa o indirectamente, éstas reclutan pacientes que reúnan las condiciones de salud necesarias para ser tratados con el medicamento bajo estudio, éstos consienten en acceder al tratamiento experimental gratuitamente y así se genera –en el caso óptimo– una relación de mutuo acuerdo y beneficio. Pagarles a los pacientes está razonable y suficientemente prohibido, a fin de evitar que alguien se someta por necesidad.

Normalmente, la compañía patrocinadora del estudio se hace cargo de todas las cuentas, incluidos los controles médicos integrales del paciente (las empresas aseguran que éste es un gran atractivo) y, por supuesto, los medicamentos y los honorarios de los investigadores médicos y los gastos administrativos.

La incógnita viene después. Muchas de las compañías farmacéuticas que realizan este tipo de estudios siguen proveyendo los tratamientos a los pacientes una vez finalizado el estudio, aun sin estar obligadas por las leyes a hacerlo. Hasta aquí, permanecemos en el terreno donde lo correcto es compensado por la buena voluntad de los programas de caridad y responsabilidad social empresaria.

El ejemplo del principio fue elegido por Ignacio Mastroleo, profesor de Filosofía de la UBA y becario del Conicet, en el marco de su beca de doctorado para su trabajo “Justificación de la obligación de continuidad de tratamiento beneficioso para los sujetos de investigación”, que ganó el premio de Bioética de la Fundación Jaime Roca. Tal vez no responde a la generalidad, pero sirve para plantear un problema real en la relación actual entre sujetos bajo investigación, investigadores e industria, y por qué no, en la relación de la ciencia con la sociedad de mercado en la que se desarrolla.

Por haberse prestado a que Edward Jenner (1749-1823) probara en él su primera vacuna contra la viruela en 1796, James Phipps (1788-1853) se convirtió a los 8 años de edad en un héroe de la historia de la ciencia. Hoy la tendencia hegemónica –que incluye posiciones muy diversas, desde la inaugurada en 2001 por la Comisión Asesora de Bioética estadounidense (NBAC) hasta la crítica del influyente autor Alan Wertheimer, de los Institutos Nacionales de Salud de ese país– concibe la relación entre investigador e investigado como un acuerdo de reciprocidad en el que cada parte recibe un paquete de beneficios (que en el caso del paciente bajo estudio incluye un tratamiento potencialmente beneficioso y control médico integral) a cambio de determinado compromiso. Dentro de la lógica de esta “reciprocidad de mercado” –con un contrato por tiempo acotado y libremente acordado por las partes–, resulta difícil justificar que la institución patrocinadora deba seguir aportando beneficios (pagar el tratamiento) una vez finalizado el ensayo.

Hay soluciones de compromiso que extienden el beneficio del tratamiento por un tiempo x después del ensayo, pero solucionan la paradoja abierta entre un sentido moral que indicaría dar el tratamiento a quien depende de él y no tiene cómo pagarlo después de haberse prestado a las pruebas, y un sentido de la reciprocidad económica, que considera que no existe obligación ninguna una vez cumplido un contrato.

Pero esta supuesta transacción entre particulares se diluiría cuando se considera a la actividad científica en el marco de una sociedad que puede (y necesita) verse beneficiada con ella. En ella, el paciente puede no estar motivado por el beneficio personal, como sugiere el punto de vista mercantilista. Mucha gente participa de éstos esperando que se halle la cura para una enfermedad, o para que el problema tenga visibilidad social en busca de una solución. Evidentemente, existen muchos beneficios (y obligaciones también) que exceden los términos de cualquier consentimiento informado.

El trabajo de Mastroleo aporta conceptos de reciprocidad más abarcadores que el de mercado, como el de reciprocidad comunitaria formulado por Gerald A. Cohen en 2001, que se basa en el deseo mutuo de cooperar. Y otro quizá más realista: el de reciprocidad democrática, basado en el filósofo estadounidense John Rawls (1921-2002), que habla de acuerdos celebrados en el marco de principios de justicia aceptados por todas las partes. Es diferente de lo que hoy ocurre, cuando los términos del acuerdo son invariablemente impuestos por una de las partes, sin posibilidad de negociación.

Los casos puntuales terminan siendo dirimidos por abogados, pero es a la sociedad en conjunto a la que le corresponde decidir la jerarquía que da a los derechos humanos y a la investigación científica.

original disponible en http://bit.ly/QEWvgs  



miércoles, 21 de septiembre de 2011

Argentina : Se aprueba Guía para Investigaciones con Seres Humanos


estimadas y estimados

En el día de la primavera, el Boletín Oficial publico, la resolución ministerial por la cual se aprueba la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, cuyo objetivo es orientar a investigadores, patrocinadores, miembros de comités de ética en investigación y autoridades reguladoras y sanitarias de las distintas jurisdicciones en el desarrollo y evaluación adecuados de las investigaciones en las que participan seres humanos.  También creó el "Registro Nacional de Investigaciones en Salud" cuyo objetivo será sistematizar, consolidar y poner en acceso público la información referente a las investigaciones en salud humana.

Ambas herramientas serán obligatorias  y, con el objeto de ampliar las pautas éticas y operativas a todas las investigaciones en salud humana, reemplazan  a la resolución 1490/2007 que aprobaba la Guía de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos, y a la  resolución 102/2009 de creación del "Registro de ensayos Clínicos en Seres Humanos" 
el texto de la resolución

Ministerio de Salud  SALUD PUBLICA
Resolución 1480/2011  Apruébase la Guía para Investigaciones con Seres Humanos. Objetivos.

Bs. As., 13/9/2011

Visto el Expediente N° 1-2002-11.180/11-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que la investigación en salud humana resulta importante para la sociedad por permitir mejorar la calidad de vida, la protección de la salud y la atención de la enfermedad de los individuos que la componen.

Que la investigación en salud humana comprende tanto los estudios epidemiológicos como la investigación biomédica y los ensayos clínicos que evalúan una intervención preventiva, diagnóstica o terapéutica sobre la enfermedad.

Que toda investigación que involucra seres humanos debe basarse en valores éticos fundados en el respeto por la dignidad de las personas, el bienestar y la integridad física y mental de quienes participan en ella.

Que en consecuencia resulta imprescindible abordar metódica y sistemáticamente tanto las cuestiones éticas, como la validez y significación científica que surgen a partir de toda investigación en seres humanos, formulando las directivas que recepten los principios éticos a los que deberá ajustarse la actividad de la investigación clínica.

Que existen numerosas guías éticas y operativas internacionales relativas a la investigación en salud humana, entre ellas, el Decálogo de Nüremberg (1948), la Declaración de Helsinki (última versión 2008), las Pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos (última versión 2002), las Pautas éticas internacionales para estudios epidemiológicos (última versión 2009), las Guías operacionales para comités de ética que evalúan investigación biomédica (2000) y los Lineamientos de Buena Práctica Clínica (1996), como así también las Declaraciones internacionales sobre datos genéticos humanos y sobre bioética y derechos humanos (2003 y 2005, respectivamente) a las que el país ha adherido.

Que los comités de ética en investigación conformados de manera multidisciplinaria en el ámbito oficial jurisdiccional o en las instituciones que llevan a cabo investigación para la salud constituyen el eje central de la vigilancia de la protección de los participantes en tales investigaciones.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION emitió una GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS aprobada por Resolución N° 1490 del 14 de noviembre de 2007, pero que se hace necesario ampliar las pautas éticas y operativas a todas las investigaciones en salud humana.

Que en cumplimiento del rol de rectoría del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION ha elaborado una GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, la cual contiene pautas éticas y operativas para orientar a investigadores, patrocinadores, miembros de comités de ética en investigación y autoridades reguladoras y sanitarias de las distintas jurisdicciones en el desarrollo y evaluación adecuados de las investigaciones en las que participan seres humanos.

Que esta GUIA PARA INVESTIGACIONES EN SALUD HUMANA se complementa con el Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica aprobado por Disposición de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA -ANMAT N° 6677/10.

Que es función del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION la promoción de las investigaciones en salud y que parte importante de la promoción la constituye la sistematización y difusión de la información sobre tales investigaciones con el objeto de socializar sus resultados y favorecer su aplicación en la formulación de políticas y programas sanitarios, como así también evitar la duplicación de esfuerzos y estimular la transparencia de las investigaciones que el propio Ministerio financia por sí mismo o a través de sus organismos descentralizados o regula a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT. Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ya creó un REGISTRO DE ENSAYOS CLINICOS EN SERES HUMANOS mediante la Resolución 102/09 que aún no fue implementado pero que se hace necesario ampliar su cobertura a todas las investigaciones en salud humana.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 26.338 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios y complementarios).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución y cuyo objetivo es orientar a investigadores, patrocinadores, miembros de comités de ética en investigación y autoridades reguladoras y sanitarias de las distintas jurisdicciones en el desarrollo y evaluación adecuados de las investigaciones en las que participan seres humanos.

Artículo 2.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD con el objeto de sistematizar, consolidar y poner en acceso público la información referente a las investigaciones en salud humana.

Artículo 3.- Tanto la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS como el REGISTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD serán de aplicación obligatoria para los Estudios de Farmacología Clínica con fines de registro en el ámbito de aplicación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y para toda investigación que se financie con fondos del MINISTERIO DE SALUD y/o de sus organismos descentralizados dependientes.

Artículo 4.- Facúltase a la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS para actualizar o modificar la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS cuando lo considere necesario.

Artículo 5.- Desígnase a la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS órgano de administración del REGISTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD quedando facultada para su diseño e implementación.

Artículo 6.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1490 del 14 de noviembre de 2007 que aprobaba la GUIA DE LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS, la cual se reemplaza por la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 7.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 102 del 2 de febrero de 2009 que creaba el REGISTRO DE ENSAYOS CLINICOS EN SERES HUMANOS, el cual se reemplaza por el REGISTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD creado por el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - 

jueves, 26 de marzo de 2009

Guía de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos

Finalmente después de un año y medio se incorporarán las guías de buenas prácticas

la disposición y sus fundamentos son los siguientes

B.O. 25/03/09 - Disp. 1310/09 - ANMAT - SALUD PUBLICA - Incorpórase la Guía de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos, aprobada por Resolución del Ministerio de Salud Nº 1490/07, como parte de los regímenes específicos vigentes en esta Administración Nacional.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 1310/2009

Incorpórase la Guía de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos, aprobada por Resolución del Ministerio de Salud Nº 1490/07, como parte de los regímenes específicos vigentes en esta Administración Nacional.

Bs. As., 20/3/2009

VISTO la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1490 del 9 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se aprueba la “GUIA DE LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS” la que tiene como objetivo normalizar las actividades vinculadas con las investigaciones clínicas en seres humanos, con el propósito de asegurar el respeto de los valores éticos, los derechos, la seguridad y la integridad de los sujetos participantes.

Que conforme surge del considerando del aludido acto administrativo, se han tenido en consideración para su dictado los principios éticos aplicados a los estudios clínicos en las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos y Etica de la Investigación de Nuremberg (1948), de Helsinki (última versión Japón de 2004), y en las Guías Operacionales para comités de ética que evalúan investigación biomédica (OMS - 2000 - Organización Mundial de la Salud), así como en las Guías Eticas Internacionales para la Investigación Médica en Seres Humanos (CIOMS - 2002 - Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas), y en las Reglas Eticas para la investigación en países subdesarrollados “Nuffield Council on Bioethics” (2002 Gran Bretaña).

Que por su parte el artículo 4º de la Resolución ministerial Nº 1490/07, establece que “los organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE SALUD, encargados de autorizar, fiscalizar y controlar procedimientos operativos relacionados con investigaciones clínicas, incorporarán la GUIA DE LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS, que se aprueba por el artículo 1º de la presente, como parte de los reglamentos específicos aplicables, según la naturaleza del estudio, producto, tratamiento o procedimiento en investigación, mediante el dictado de la normativa pertinente.”

Que esta Administración Nacional cuenta con un Régimen de Buenas Prácticas de Investigación en Estudios de Farmacología Clínica aprobado por Disposición A.N.M.A.T. Nº 5330/97, sus modificatorias y complementarias, y con un Régimen aplicable a los estudios clínicos de Tecnología Médica aprobado por Disposición A.N.M.A.T. Nº 969/97, sus modificatorias y complementarias.

Que resulta procedente en esta instancia incorporar a los citados regímenes específicos aplicables la GUIA DE LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS, aprobada por Resolución ministerial Nº 1490/07, con el alcance establecido en su artículo 4º antes transcripto.

Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos, la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase la GUIA DE LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS, aprobada por Resolución del Ministerio de Salud Nº 1490/07, como parte de los regímenes específicos vigentes en esta Administración Nacional, con el alcance establecido en el artículo 4º de la aludida Resolución ministerial.

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, y a las cámaras y entidades profesionales correspondientes. Notifíquese a la Dirección de Evaluación de Medicamentos, a la Dirección de Tecnología Médica, al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.

el enlace otra vez
guías de buenas prácticas

martes, 28 de octubre de 2008

Declaración de Helsinki. Asociación Médica Mundial. Principios eticos para la investigación médica que involucra seres humanos

La Asociación Médica Mundial (AMM), culmino la Asamblea General en Corea del Sur. Como saldo el organismo adoptó una versión revisada de la Declaración de Helsinki, en la que se detallan los principios eticos para la investigación médica que involucra seres humanos.

La AMM reafirma su posición contraria a las prácticas que abren la puerta a la explotación de los seres humanos sujetos participantes deinevstigaciones, particularmente en los países en desarrollo.

Las novedades importantes son que la versión revisada de la declaración incorpora mayores límites sobre el uso de placebos (incluyendo la clarificaciones del año 2002-2004) señalando que las nuevas intervenciones deberán ser probadas contra la mejor intervencion existente demostrada y que los placebos solo podrían utilizarse cuando no existan intervenciones demostradas .

Por otra parte modifica los requisitos post-ensayo, incluyendo la necesidad de informar a los sujetos de investigación acerca de los resultados de los estudios y también se reafirma en el derecho de los sujetos participantes en la investigación a beneficiarse de cualquier resultado de la misma

la Declaración de Helsinki. Asociación Médica Mundial. Principios eticos para la investigación médica que involucra seres humanos Sexta Revisión. Octubre 2008 ( WORLD MEDICAL ASSOCIATION DECLARATION OF HELSINKI. Ethical Principles for Medical Research Involving Human Subjects)

esta disponible en la página web de la Fundación Femeba
http://www.femeba.org.ar/fundacion/documentos/0000000086.pdf

Saludos,

Martín

viernes, 28 de diciembre de 2007

La ética no entra al laboratorio

sobre la investigacion clínica en India



La ética no entra al laboratorio
Por Keya Acharya Inter Press Service 21/12/2007 -



BANGALORE, India, dic (IPS) - Laboratorios farmacéuticos multinacionales e investigadores están eligiendo con cada vez más frecuencia a India como escenario para sus ensayos clínicos de medicamentos en humanos.

La ausencia de regulaciones, la certeza de que no deberán rendir cuentas a nadie, los bajos costos operativos y la amplia disponibilidad de voluntarios para las pruebas son las principales razones que atraen a los laboratorios a este país.

Se estima que 40 por ciento de todos los ensayos clínicos en humanos se realizan en América Latina, Asia y Europa oriental.

"No hay un sistema obligatorio de registro y muchos no siguen las normas europeas en sus pruebas", dijo Jacob Sijtsma, de la no gubernamental Wemos, con sede en Holanda, que realiza un seguimiento de los ensayos clínicos en los países en desarrollo.

Sijtsma afirmó que existe una creciente preocupación en la comunidad científica y la sociedad civil india por las débiles regulaciones y la ausencia de principios éticos en las pruebas que se realizan en este país.

En 2006, Wemos y el Centro de Estudios de las Corporaciones Multinacionales prepararon un informe sobre 22 ejemplos de ensayos clínicos no éticos, ocho de los cuales se habían realizado en India.

Los casos locales incluyen a Sun Pharmaceuticals, Novartis, Novo Nordisk, Solvay Pharmaceuticals, Johnson & Johnson, Pfizer, Otsuka, Shantha Biotechnics y la Universidad Johns Hopkins.

Otros países en los que logró documentarse la existencia de pruebas ilegales incluyen a Argentina, China, Nepal, Nigeria, Perú, Rusia y Uganda. Incluso en Londres y Nueva York se detectaron casos en los que estaban involucradas prestigiosas instituciones como el Instituto Nacional de la Salud, el Instituto de Investigación Walter Reed, el Centro de Control de Enfermedades y varios laboratorios internacionales.

Bernard Lo, un médico de la Universidad de California, Estados Unidos, señaló que se plantean temas aún preocupantes en el campo de la investigación con células madre.

En uno de los más recientes métodos empleados con este propósito, ya no se usan solamente células embrionarias, sino que cualquier célula es llevada a un laboratorio con un gen humano insertado y se la desarrolla hasta convertirla en células humanas.

"Se trata de manipulación en laboratorio de la investigación básica, no se requiere consentimiento previo y las células pueden comprarse, lo que plantea toda clase de problemas éticos", afirmó Lo.

"Estoy extremadamente preocupado por la realización de investigaciones con células madre en India", señaló Pushp Bhargava, ex director del Centro de Biología Molecular de la ciudad india de Hyderabad. "No tenemos idea sobre el origen de esas células, ni hay forma de comprobarlo", advirtió.

Leontien Laterveer, de Wemos, dijo que la falta de transparencia y el secreto que envuelve a los ensayos clínicos, en India u otros países, dificulta mucho obtener información sobre esas actividades.

Asimismo, no existen suficientes controles en la Unión Europea, a pesar de la Declaración de Helsinki sobre un código de ética para este tipo de pruebas, facilitando así el ingreso de medicamentos al mercado común.

"Los laboratorios europeos no se preocupan por las regulaciones y cuestiones legales. Dejan este tema a los países", comentó Laterveer.

En este momento la Declaración de Helsinki se encuentra en revisión. "Necesitamos el aporte de expertos de las naciones del Sur para que nos ayuden en ese proceso", señaló Sjitsma.

La difusión de algunos casos en la prensa obligó a actuar al Consejo Indio de Investigaciones Médicas (ICMR, por sus siglas en inglés). Uno de ellos involucró al hospital estadounidense Johns Hopkins y al Centro Regional de Tratamiento del Cáncer de Kerala, en 2000.

Los resultados de la evaluación de los procedimientos todavía no se han hecho públicos, pero la Universidad Johns Hopkins, de la que depende el hospital, prohibió a su principal investigador encabezar estudios con seres humanos en el futuro.

En los últimos años India ha hecho algunos intentos para establecer regulaciones efectivas, requiriendo que las industrias farmacéutica y de cosméticos ajuste sus pruebas a un código de buenas prácticas clínicas.

Pero no se han establecido indemnizaciones obligatorias ni penalidades severas para las compañías.

Prathap Tharyan, director de Psiquiatría de la Escuela Médica Cristiana de Vallore y coordinador para el sudeste de Asia de Cochrane, una red de expertos en salud pública, afirmó que "el engaño, el fraude y los problemas estructurales en los ensayos clínicos" no tienen freno en India.

Tharyan ha colaborado con la ICMR para establecer una página de Internet para registrar las pruebas clínicas.

"La toma de conciencia sobre los aspectos éticos está evolucionando y las autoridades intervienen. Pero encuentro deficiencias en el terreno de implementación de las soluciones", dijo Madhav Menon, un prestigioso experto legal indio.

El Instituto Nacional de Investigación del Sida, con sede en Pune, se comprometió a crear cuerpos comunitarios de asesoramiento, con la participación de trabajadores de la salud y pacientes, para generar una toma de conciencia y difundir información sobre los derechos de los participantes en pruebas clínicas de nuevos medicamentos.

Sin embargo, Sanjay Mehendale, un médico del instituto, dijo a IPS que la información sobre esos derechos y los principios éticos es insuficiente y que no existe un mecanismo para la atención de las quejas.