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miércoles, 27 de mayo de 2015

La nueva lista de medicamentos esenciales de OMS: ¿cómo pagar? Reflexiones de KEI, HAI y Stichting


KEI, 27 de mayo de 2015

El Martes, 26 de mayo 2015, fue entregada la siguiente declaración en la Comisión B de la 68ª Asamblea Mundial de la Salud en nombre de Stichting, Health Action International y Knowledge Ecology International sobre el tema: Seguimiento de la reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2014 para llevar a cabo una revisión integral y la evaluación de los progresos realizados en la prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

13.4 Seguimiento de la reunión de alto nivel de 2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas para llevar a cabo una revisión integral y la evaluación de los progresos realizados en la prevención y control de las enfermedades no transmisibles

Gracias, señor Presidente,
Estoy leyendo esta declaración en nombre del Stichting Health Action International y Knowledge Ecology International.

En mayo de 2015, la OMS anunció la inclusión de 16 medicamentos contra el cáncer en la Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales (LME), incluyendo tratamientos costosos tales como trastuzumab e imatinib. El giro en la polica de OMS, señala un cambio en el pensamiento sobre el acceso a medicamentos esenciales - OMS ha redefinido la "esencialidad" sobre la base de la necesidad clínica. Ahora, la esencialidad no está limitads por consideraciones de costo o de costo-efectividad.
A la luz del objetivo voluntario 9 del Plan de Acción Mundial de la OMS para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles 2013-2020 (WHA66.10) que pide:

Una disponibilidad del 80% de las tecnologías básicas y medicamentos esenciales asequibles ,incluidos los genéricos, necesarios para tratar las principales enfermedades no transmisibles, tanto en instalaciones públicas como privadas,

El reto sigue siendo para los tomadores de decisiones en la OMS, los gobiernos y la comunidad internacional, la búsqueda de maneras de hacer que estos medicamentos esenciales que recién aparecen sean asequible sin quebrar la banca. La LME de la OMS a menudo se utiliza como punto de referencia para las decisiones de fijación de prioridades y de adquisiciones. Dado que los países luchan con problemas de asequibilidad, deben ser alentados a solicitar la asistencia técnica de la OMS para el uso de las vías legales para asegurar que estos tratamientos están ampliamente disponibles mediante la regulación o eliminación de monopolios, incluyendo a través de la concesión de licencias obligatorias.

Además, en relación con el documento A68 / 11, Anexo 1, proponemos la creación de una mesa redonda-convocada por OMS que se centre en dos posibles enfoques que conduzcan las discusiones para permitir un control más eficiente de los costos de las ENT. La primera pregunta conductora sería sobre cómo lograr una mayor transparencia del verdadero costo de la I + D de medicamentos contra el cáncer (por ejemplo - en pequeñas moléculas y biosimilares, ensayos clínicos y la divulgación de los fondos públicos). La segunda pregunta se centraría en cómo debemos implementar mecanismos eficaces desvincular el costo de la I + D desde el precio de los tratamientos del cáncer, y la prestación de medicamentos que salvan vidas a pacientes con cáncer en todos los países. Sin desvinculación, nunca vamos a lograr la cobertura universal de salud y los sistemas de salud resistentes seguirán siendo una lejana esperanza.

original en inglés http://keionline.org/node/2233


martes, 21 de abril de 2015

Decisiones difíciles sobre los medicamentos esenciales en 2015




Nicola Magrini et al
Boletín de la Organización Mundial de la Salud, 12 de marzo de 2015.


En 1977, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó su primera lista modelo de medicamentos esenciales.1 Este año, el Comité de Expertos en Selección y Uso de Medicamentos tendrá en cuenta las solicitudes de medicamentos de alto costo para el cáncer, la hepatitis C, tuberculosis multirresistente y los nuevos anticoagulantes orales para incluir en la lista modelo. Estas solicitudes desafían las percepciones de los medicamentos esenciales y plantean preguntas sobre la forma de abordar los problemas de costo y precio asequible para los países cuando se toman decisiones a nivel global.

Los medicamentos esenciales son aquellos que satisfacen las necesidades prioritarias de atención de de la población.2,3 Además de su relevancia para la salud pública, los medicamentos esenciales se seleccionan teniendo en cuenta la evidencia sobre la eficacia y seguridad, y su costo-efectividad comparativa. Los métodos para la selección de medicamentos esenciales fueron revisados por el Consejo Ejecutivo de la OMS en 2001.3 El Consejo Ejecutivo señaló específicamente que el costo absoluto del tratamiento no debe ser una razón para rechazar una propuesta de adición a la lista modelo si se cumplen los criterios de beneficio e importancia para la salud pública. En la práctica, la asequibilidad se ha cambiado desde ser una condición previa para la inclusión de un medicamento esencial, para pasar a se una consecuencia que debe ser gestionada después de la decisión de su inclusión en la lista.2

Sin embargo, las consideraciones de costos y el impacto presupuestario - junto con el estado de registro del fármaco, la viabilidad de su uso en diversos entornos clínicos y la necesidad de monitoreo - también deben influir en la toma de decisiones globales. Un enfoque único para la determinación de la capacidad de pago de los nuevos medicamentos es probable que no tenga éxito. Permitir el acceso a terapias costo-efectivas , pero potencialmente inasequibles, requerirá especial consideración por el comité de expertos y nuevas y mejor coordinadas acciones a nivel global. Las herramientas como el análisis de costo-efectividad incremental pueden informar las decisiones a nivel de país sobre la inclusión de un nuevo medicamento a un formulario o un listado de reembolso. Sin embargo, estos métodos no se ocupan de los temas de impacto en el presupuesto o la asequibilidad de un medicamento. La experiencia indica que, en ausencia de competencia, las opciones pueden ser limitadas. Otras herramientas, como las de OMS-CHOICE (Elección de intervenciones que son costo-efectivas/CHOosing Interventions that are Cost–Effective) puede ayudar a los responsables políticos nacionales para decidir cual es un precio razonable a pagar por un medicamento.4 El reto es brindar acceso a los medicamentos eficaces sin crear programas verticales ad hoc y, al mismo tiempo, evitar el desvío de fondos desde otros servicios de atención de salud importantes. Los mecanismos regionales de compras conjuntas , control de precios, financiación específica para necesidades específicas, precios diferenciales y acuerdos de licencias pueden ser formas eficaces de gestión de los costos.

Los comités de expertos anteriores han reconocido el mensaje que viene asociado a la identificación de un medicamento como esencial. En algunos casos, los medicamentos han sido incluidos en la lista básica para subrayar su importancia, por ejemplo, los antirretrovirales en 2002.5 En otros casos, la lista modelo se ha utilizado para estimular la entrada de nuevos fabricantes de los productos que no están ampliamente disponibles, tales como con sulfato de zinc en el 2005 y el artesunato rectal en 2009. La inclusión de medicamentos eficaces pero costosos en la lista de modelos también puede centrar la atención de todas las partes interesadas sobre la necesidad de aumentar la asequibilidad y el acceso a los medicamentos esenciales.

En 2013, el comité de expertos definió la importancia para la salud pública para abarcar la incidencia y prevalencia global de enfermedades, así como las enfermedades que son específicas de ciertas regiones y enfermedades que no son comunes, pero para los que existen fármacos eficaces.6 Este marco más amplio permite que el comité incluya medicamentos para condiciones relativamente raras, como la leucemia. Los principales criterios del comité para la inclusión de un medicamento en la lista son la magnitud del beneficio clínico y un perfil de riesgo-beneficio favorable determinado a través de un método sistemático de síntesis y evaluación de las evidencias.7

Las estimaciones de la magnitud del beneficio son particularmente pertinentes para los medicamentos para el cáncer, dadas las pequeñas ganancias en la esperanza de vida que ofrecen algunos tratamientos nuevos y costosos. Las decisiones de comités de expertos anteriores confirman la preferencia por incluir en la lista a aquellos tratamientos que ofrecen cura o un manejo eficaz de la enfermedad sobre los que ofrecen sólo un beneficio marginal. Se han hecho llamamientos para para que se realicen cambios en las evaluaciones de las agencias reguladoras para asegurar que sólo reciban aprobación para la comercialización, los medicamentos que ofrecen mejoras clínicamente relevantes en la supervivencia del cáncer, o gran beneficio clínico.8,9 La Sociedad Americana de Oncología Clínica propone umbrales mínimos de beneficio en el diseño de ensayos clínicos , 10 mientras que la Sociedad Europea de Oncología Médica está trabajando para desarrollar herramientas para evaluar los beneficios clínicos de tratamientos contra el cáncer. Está aún por determinarse si el comité de expertos propondrá un umbral mínimo de beneficios para los medicamentos para el cáncer, pero el establecimiento de prioridades de acuerdo a la magnitud del beneficio es un principio rector que pueden ayudar a los países en el desarrollo de sus listas nacionales de medicamentos esenciales.

Dos nuevos agentes contra la tuberculosis, bedaquilina y delamanid, lograron su aprobación regulatoria en base a datos prometedores, aunque limitados, provenientes de ensayos clínicos. Los ensayos utilizaron la conversión del cultivo de esputo después de los primeros meses de tratamiento como marcador sustituto de resultado. La OMS publicó una guía provisional sobre el uso de bedaquilina y delamanid para la tuberculosis resistente a múltiples fármacos, 11,12 debido a la importancia para la salud pública y la gravedad de la enfermedad y la falta de opciones alternativas de tratamiento. Se necesitan mecanismos para asegurar el acceso a - y el uso seguro de - estos medicamentos mientras se generan más pruebas de la eficacia y la seguridad en ensayos clínicos de fase III.
La lista modelo utiliza una clasificación de medicamentos principales (core) y complementarios. Esto no implica que sólo los medicamentos básicos deben ser adquiridos por el sistema público, y que los medicamentos complementarios sean opcionales. La lista básica incluye los medicamentos mínimos necesarios para un sistema de atención básica de la salud, mientras que la lista de medicamentos complementaria incluye medicamentos para enfermedades que requieren instalaciones de diagnóstico o de vigilancia más especializados, atención médica, y entrenamiento para su uso.6 La lista modelo puede adaptarse para satisfacer las necesidades y prioridades de salud nacionales. Sus principios y enfoques son igualmente pertinentes para los países de altos, medios y bajos ingresos y tienen cada vez mayor relevancia en como los países aplican paquetes de beneficios de medicamentos como parte de la cobertura universal de salud.

El próximo comité de expertos (en su reunión de abril de 2015) tendrá que considerar cómo obtener los beneficios de salud global de los nuevos medicamentos para los que la accesibilidad es un problema importante.


el original en inglés





Nicola Magrini a, Jane Robertson a, Gilles Forte a, Bernadette Cappello a, Lorenzo P Moja a, Kees de Joncheere a & Marie-Paule Kieny a
Tough decisions on essential medicines in 2015
Bulletin of the World Health Organization 2015;93:283-284. 12 March 2015 doi: http://dx.doi.org/10.2471/BLT.15.154385



http://www.who.int/bulletin/volumes/93/4/15-154385.pdf
 

sábado, 30 de agosto de 2014

Es el momento de actuar: aseguren el acceso a productos bio-terapéuticos asequibles. Declaración de la Sociedad Civil para pre-ICDRA e ICDRA



29 de agosto de 2014

Nosotros, las organizaciones firmantes, llamamos la atención de las Autoridades Regulatorias de Medicamentos, la OMS, los Estados Miembros y otros participantes del Pre y de la International Conference on Drug Regulatory Authorities (Pre-ICDRA and ICDRA) y a la comunidad en general las siguientes aspectos relacionados con la regulación de productos bio-terapéuticos, particularmente los bio-competidores, y sus impactos sobre el acceso a bio-terapéuticos asequibles, seguros y eficacia.

1. El acceso a bio-terapéuticos puede jugar un papel importante en la garantía del derecho humano a la Salud y del derecho de las personas a disfrutar los beneficios de los avances de la ciencia y sus aplicaciones. Al mismo tiempo, reconocemos el potencial que los productos bio-terapéuticos tienen como respuesta a necesidades críticas en salud, que debido a su reciente introducción en el mercado, la eficacia y seguridad de muchos de ellos aún necesita ser totalmente establecida.

2. Los precios exorbitantes de los productos bio-terapéuticos hacen éstos estén fuera del alcance de millones de personas que los necesitan. Además, los precios exorbitantes también imposibilitan los gobiernos para incluir productos bio-terapéuticos en los programas de salud pública de una forma sostenible y sin comprometer la distribución de los recursos destinados para otros servicios de salud y tecnologías igualmente relevantes.

3. Existe una presión creciente de la industria de cuidado en salud para promover los productos bio-terapéuticos. En 2007 el mercado global de bio-terapéuticos fue de alrededor de US$100.000 millones. En 2012 este valor sobrepasó los US$170.000 millones y se espera que alcance los US$250.000 millones en 2020. La promoción de bio-terapéuticos no debe estar guiada por los intereses del mercado, sino por las necesidades en salud actuales de la población.

4. La principal razón para los precios exorbitantes es el alto grado de barreras de entrada, las cuales favorecen los intereses comerciales de la industria farmacéutica pionera y elimina la competencia efectiva que disminuye los precios. En general, existen dos niveles de barreras alrededor de los productos bio-terapéuticos que reducen el acceso: i) los derechos de propiedad intelectual (patentes y secretos comerciales) y ii) marco regulatorio innecesariamente rígido. Dado que la protección de patentes de muchos de los productos bio-terapéuticos está próxima a expirar, las compañías pioneras (principalmente las corporaciones transnacionales - CTNs) están juntando esfuerzos para construir una barrera regulatoria innecesaria para evitar la competencia. Esto compromete el acceso a productos bio-terapéuticos y las posibilidades y la viabilidad de aumentar y fortalecer las capacidades nacionales de producción.

5. Las Guías actuales de la OMS para regulación de productos biosimilares están basadas en los estándares de la ICH, un club exclusivo de compañías pioneras y de autoridades regulatorias de medicamentos de USA, UE y Japón. Las Guías de la OMS crean una barrera de entrada al insistir en la exigencia de ejercicios/estudios comparativos como requisito para aprobar productos bio-terapéuticos/biosimilares. Este hecho compromete el acceso a productos bio-terapéuticos asequibles como en el caso de los productos farmacéuticos convencionales (moléculas pequeñas) restringiendo la posibilidad de una competencia efectiva.

6. A la luz de la evidencia histórica sobre estos medicamentos, la experiencia científica y regulatoria acumulada, llamamos a los Gobiernos y las Autoridades Regulatorias para establecer los marcos regulatorios que faciliten el acceso a productos bio-terapéuticos asequibles, seguros y eficaces. En otras palabras que la regulación no constituya una nueva barrera para la competencia y el acceso a productos bio-terapéuticos asequibles. La calidad no es un fin en sí misma y la regulación pierde sentido para las personas si impide el acceso a medicamentos asequibles.

7. En este sentido, llamamos la atención de los participantes de Pre-ICDRA e ICDRA sobre la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud sobre el acceso a productos bio-terapéuticos, adoptada en Mayo de 2014 (WHA 67.21). La resolución insta a los Estados Miembros a “trabajar para asegurar que la introducción de nuevas regulaciones, en los casos que son apropiadas, no constituyen una barrera para el acceso de productos bio-terapéuticos de calidad, seguros eficaces y asequibles, incluyendo productos bio-terapéuticos similares”. Y también solicita al Director General de la OMS para actualizar las Guías de 2009 tomando en cuenta los avances tecnológicos para la caracterización de productos bio-terapéuticos y considerando las necesidades y capacidades regulatorias nacionales.

8. Felicitamos la iniciativa del Gobierno de Colombia y de otros Gobiernos por utilizar una vía regulatoria abreviada para la aprobación de bio-terapéuticos/biosimilares que priorizan las necesidades en salud pública. Nosotros instamos al Gobierno Colombiano a resistir las presiones de las CTN farmacéuticas y sus gobiernos de sus países de origen como EE UU y a implementar la vía abreviada lo más pronto posible.

9. Adicionalmente, nosotros notamos que existe un intento de crear un sistema diferente de Denominaciones Comunes Internacionales (INN por su nombre en inglés) para medicamentos biológicos, el cual da diferentes INN para los productos bio-terapéuticos subsecuentes (genéricos). Esto puede afectar seriamente la posibilidad de intercambiabilidad y limitar el acceso y la competencia.

Contrario a este contexto, nosotros llamamos a las Autoridades Regulatorias, la OMS y los Estados Miembros a:
  • Asegurar el disfrute del derecho a la salud y el derecho a disfrutar los progresos de la ciencia y tecnología a través de regulación de bioterapéuticos apropiada y no ver la regulación como un fin en sí misma.
  • Implementar las directivas establecidas en la Resolución WHA 67.21
  • Desarrollar un marco regulatorio apropiados para productos bioterapéuticos que aseguren el acceso universal a productos bio-terapéuticos asequibles, seguros y eficaces.
  • Asegurar un marco regulatorio que facilite la competencia efectiva en el mercado de bio-terapéuticos en de crear una regulación que sea en sí misma una barrera técnica innecesaria.
  • Revisar las Guías de la OMS sobre productos/medicamentos bio-terapéuticos con base en los avances científicos y tecnológicos acumulados, en una forma transparente con el debido cuidado para evitar los conflictos de interés, e incluyendo representantes de los Gobiernos en el proceso de establecimiento y la discusión.
  • Detener los intentos de crear un régimen de INN separado para productos/medicamentos bio-terapéuticos.
  • Insistir para la liberación completa de los datos e información relevante de los ensayos clínicos y de los procesos de manufactura por parte de las compañías fabricantes de los productos de referencia.
  • Garantizar que el marco regulatorio esté orientado por las necesidades en salud pública y distanciado de los procesos liderados por las corporaciones para establecer normas regulatorias.

Firmas
ABIA - Associação Brasileira Interdisciplinar de Aids (Brazil)
Alianza LAC - Global por el Acceso a Medicamentos
All Indian Drug Action Network (AIDAN) (India)
Centro de Información de Medicamentos de la Universidad Nacional de Colombia (CIMUN) (Colombia)
Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia (Colombia)
Comité para la Veeduría Ciudadana en Salud (Colombia)
Federación Médica Colombiana (Colombia)
Fundación GEP (Argentina)
Fundación IFARMA (Colombia)
Health Action International (HAI)
Misión Salud (Colombia)
Observatório del Medicamento de la Federación Médica Colombiana (OBSERVAMED)
REDLAM - Red Latinoamericana por el Acceso a Medicamentos
Peoples’ Health Movement (PHM)
Third World Network (TWN)