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sábado, 24 de septiembre de 2016

La ONU recomienda saltarse las patentes de algunos fármacos cuando hay necesidad ciudadana

Pablo Trillo / Irene Bernal, eldiario.es 24 deseptiembre de 2016 

Un Panel de expertos de Naciones Unidas destaca la necesidad de que los gobiernos adopten una legislación nacional para saltarse las patentes de algunos fármacos cuando se convierta en una necesidad ciudadana
Las conclusiones, conocidas recientemente, ofrecen propuestas para cambiar un sistema de I+D farmacéutico que solo beneficia a la industria

 

El gasto farmacéutico desciende casi un 2% en julio, hasta los 11,1 millones
Imagen de archivo. Efe
Nunca antes en la historia de la humanidad el conocimiento científico y tecnológico nos había permitido tratar enfermedades como es posible hacerlo a día de hoy. Las causas de muchísimas enfermedades han sido identificadas ya. La lucha contra los virus, bacterias y parásitos ha mejorado exponencialmente. Y vivimos en una época en la que el desarrollo de medicinas, vacunas y métodos de diagnósticos permiten tratar o prevenir enfermedades que hace apenas años eran fatales.
Pese a todo, millones de personas en todo el mundo carecen de acceso a medicamentos y a servicios médicos básicos. En muchos casos, los fármacos, vacunas o diagnósticos no han sido desarrollados o mejorados por ser relativos a enfermedades asociadas a la pobreza y por carecer de un margen importante de beneficio, afectando claramente a numerosas comunidades en países de rentas medias y bajas que soportan la mayor prevalencia de estas enfermedades.
Esta amenaza, hasta ahora ajena en muchos lugares del mundo, comienza a ser parte de la realidad de muchos países desarrollados, que corren el riesgo de ver fracturada la sostenibilidad de sus sistemas de salud por los altos precios de nuevos fármacos, dando lugar a Estados de bienestar incapaces de asumir el gasto para toda la población que los necesita.
Si a esto le sumamos la llegada de nuevas amenazas en forma de enfermedades o de enfermedades resistente a los fármacos, el panorama que nos encontramos es tan incoherente como desolador.

Un panel de expertos sobre acceso a medicamentos

La Secretaría General de las Naciones Unidas convocó el pasado noviembre un Panel de Alto Nivel sobre innovación y acceso a tecnologías de la salud para encontrar soluciones a esta incoherencia existente entre el derecho a la salud y las normas de comercio y propiedad intelectual, con la intención de poner el acceso a medicamentos en el centro de la reforma pública nacional e internacional.
Entre diciembre y febrero, el Panel (formado por un grupo de 16 personas de diferentes ámbitos expertos en temas de comercio, salud pública y derechos humanos) fue recibiendo propuestas desde diferentes organizaciones de la sociedad civil, grupos de pacientes, centros de estudios, gobiernos e industria farmacéutica: hasta 182 propuestas llegaron a sus manos.
La alta participación y la variedad y calidad de las aportaciones de cada sector enriquecía el debate y auguraban un análisis complejo y minucioso del grupo de expertos. Un análisis que se ha hecho esperar demasiado pero que, finalmente, vio la luz recientemente pasada a través de un informe de 70 páginas que ofrece recomendaciones y propuestas para cambiar un sistema de I+D farmacéutico que se ha demostrado fallido, que solo beneficia a la industria, y que deja a millones de personas de todo el planeta desatendidas.
En el informe, los expertos profundizan en los siguientes aspectos: la propiedad intelectual; la inversión en tecnologías sanitarias; el modelo de innovación en sí mismo y la necesidad de revisarlo; la transparencia en el proceso de investigación, en los ensayos clínicos y en distribución y comercialización; e impulsar nuevos modelos colaborativos y abiertos.

Propiedad Intelectual

El Panel , en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Declaración de Doha y los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Además, siguiendo el artículo 27 de este acuerdo sobre los ADPIC, expone la necesidad de aplicar definiciones rigurosas de lo que es una invención y su patentabilidad, con el objetivo de limitar el “evergreening” o reverdecimiento, una práctica habitual de la industria farmacéutica con la que, a través de variaciones mínimas en la formulación de medicamentos ya patentados, consiguen nuevas patentes que les permiten mantener el monopolio sobre éstos.

Transparencia y ‘Open Access’

Según el Panel, los gobiernos deben exigir a los fabricantes y distribuidores de tecnologías de la salud total transparencia en todo el proceso de fijación de precios. Es decir, que se conozcan las cifras de los costes de investigación y desarrollo, de la producción, de la comercialización y de la distribución del medicamento, incluyendo marketing (las empresas suelen añadir los costes de marketing a los de I+D para legitimar los altos precios) y otras subcategorías.
El panel recomienda además transparencia para cualquier financiación pública recibida por los fabricantes en el desarrollo del medicamento, incluidos los créditos fiscales, subsidios y subvenciones. Los gobiernos, sugiere también el informe, deben requerir que el conocimiento generado con inversión pública se comparta a través de modelos abiertos y colaborativos, y que las publicaciones fruto de dichas investigaciones se encuentren disponible para ser cotejadas por terceros.

Financiación y coordinación internacional

El informe destaca la necesidad de una mayor financiación de la I+D en salud pública y de impulsar modelos alternativos de innovación, más eficaces que el actual. Los expertos sugieren que parta de la financiación necesaria para el desarrollo de investigaciones olvidadas pueda venir con la puesta en marcha de mecanismos innovadores de financiación como, por ejemplo, los Impuestos sobre Transacciones Financieras (ITF) que negocian desde 2011 algunos países europeos.
Los expertos recuerdan la necesidad de seguir el debate iniciado en el seno de la Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de negociar acuerdos globales sobre la coordinación, la financiación y el desarrollo de nuevas tecnologías en salud. Esto incluye las negociaciones sobre un acuerdo global de I+D vinculante y el impulso del conocido delinkage: es decir, desvincular los costes de investigación de los precios finales de las medicinas.
Un problema real
Las recomendaciones del Panel de Expertos identifican un problema real que ya no puede ser ignorado ni por el sector público ni por el privado. Los precios de los medicamentos incrementan a una velocidad imposible de asimilar por ningún Estado: mucho menos por sus ciudadanos. Precios secretos y establecidos de manera arbitraria por empresas que anteponen el lucro a la salud pública. Precios que disparan el gasto farmacéutico. Precios que, peor aún, coartan este gasto farmacéutico a costa de racionar tratamientos y terapias que llegan solo a unos pocos, o de frenar autorizaciones de nuevos medicamentos con valor terapéutico añadido.
Las recomendaciones del Panel de Expertos deben ser una guía internacional y nacional para darle coherencia a un sistema tan ineficaz como insostenible. En los próximos meses seremos capaces de ver si sirven de algo; si calan. Es cierto que muchas iniciativas solo prosperaran si el compromiso internacional se asume. No obstante, otras recomendaciones que tienen que ver con el dinero público invertido en I+D, proponen establecer condicionalidades que los Estados pueden asumir desde ahora mismo. El sector privado debe entender que la transparencia es la misma para todos los sectores industriales y que es por ello exigible. No podemos olvidar que el Estado es el principal cliente, y que el dinero con el que se pagan los medicamentos es de los ciudadanos.
Necesitamos un nuevo modelo de I+D en salud que responda a las necesidades de la población y de su salud, y no solo a los intereses financieros de las grandes compañías farmacéuticas. Desde organizaciones como Salud por Derecho, y a través de campañas como No Es Sano, llevamos muchos años denunciando este problema que nos afecta a todos y que pone en riesgo la vida de millones de personas alrededor del planeta cada día.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Informe del Panel de alto Nivel de la ONU: duras críticas contra las BIG PHARMA


















Pharmabaires, 19 de septiembre, 2016

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Lapidarias conclusiones contra las multinacionales farmacéuticas por abusar de los derechos de propiedad intelectual y entablar demandas contra los gobiernos que aplican las flexibilidades del Acuerdo Trips, contiene el informe de 70 páginas del Panel de Alto Nivel para el Acceso a los Medicamentos creado por el secretario general de la ONU, Ban ki-moon, a cuya copia Pharmabaires accedió antes que sea leído en la próxima Asamblea General del organismo.

El informe ratifica las flexibilidades concedidas por el Acuerdo Trips de la OMC y defiende el derecho de los países a recurrir a licencias obligatorias, importaciones paralelas y recomienda que se eleven los criterios de patentabilidad para evitar que las patentes se conviertan en un monopolio de mercado.
En sintonía con esta recomendación, el Panel de la ONU recomienda “adoptar medidas para prevenir las prácticas anti-competitivas”.


El informe critica el Acuerdo TPP Transpacífico por imponer el Trips-Plus a los países firmantes y se explaye con dureza contra las demandas judiciales que las multinacionales han entablado contra algunos países en desarrollo para trabar la importación de genéricos o las licencias obligatorias.

 
En tal sentido, se recuerda la presión de Pharma de Estados Unidos contra Colombia por declarar de “interés público” el medicamento Imatinib contra la leucemia y las demandas que Merck y Abbott  entablaron contra Tailandia entre 2006 y 2007 cuando el país asiático quiso utilizar las flexibilidades del Acuerdo Trips para importar y fabricar versiones genéricas de medicamentos contra el Sida.
El informe del  Panel de Naciones Unidas contiene una clara recomendación de aplicar criterios estrictos de patentabilidad y solicita a la industria farmacéutica internacional que desista de sus acciones judiciales contra el uso de las flexibilidades.
El Panel, compuesto por quince personalidades independientes, entre ellas el argentino Carlos Correa, comenzó a trabajar en noviembre pasado, realizó dos audiencias públicas en Londres y Johannesburgo y entre las decenas de consultas, los autores del informe citan a la OMS, la OMC, la UNCTAD,  la Unicef y la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual.
El informe menciona que en los últimos años han aparecido “revolucionarios tratamientos contra el cáncer” pero que son “financieramente insostenibles” y cita como ejemplo que la FDA de Estados Unidos en 2012 aprobó 12 nuevos medicamentos oncológicos, de los cuales once ingresaron al mercado a un costo de  100 mil dólares anuales.
El costo de los tratamientos contra el cáncer en Estados Unidos se han incrementado de 5.000 a 10.000 dólares mensuales promedio en los últimos años y el sofosbuvir contra la hepatitis tiene un costo de 48 mil a 96 mil euros.
El informe recomienda que los Estados adopten nuevas políticas públicas que “remedien las políticas incoherentes entre los justificables derechos del inventor y los internacionales derechos humanos”.
Esas políticas de Estado deberán “regular las nuevas tecnologías que impiden el acceso a millones de personas” que requieren de medicamentos contra el sida, la malaria, la hepatitis y enfermedades raras.
El informe recuerda que el Panel de Alto Nivel fue convocado por Ban Ki-moon luego de que 193 miembros de la ONU adoptaron en la Asamblea General de septiembre del año pasado la Agenda para el Desarrollo Sustentable 2030.


El informe completo es el siguiente: http://static1.squarespace.com/static/562094dee4b0d00c1a3ef761/t/57d9c6ebf5e231b2f02cd3d4/1473890031320/UNSG+HLP+Report+FINAL+12+Sept+2016.pdf

original en 
http://www.pharmabaires.com/index.php/features/typography/677-panel-de-la-onu-presenta-duras-criticas-contra-las-big-pharma
original en 

viernes, 16 de septiembre de 2016

La ONU pide acuerdos globales para coordinar, financiar y desarrollar tecnologías de la salud


Carlos B. Rodríguez, ElGlobal.net, 15 septiembre, 2016

 
El panel de expertos sobre la mejora de acceso a medicamentos solicitan un código de principios para la I+D biomédica

El panel de expertos de la ONU ha pedido enfoques novedosos en materia de innovación


Después de diez meses de trabajo, el Panel de Alto Nivel convocado por el secretario general de las Naciones Unidas sobre la mejora del acceso a los medicamentos ha publicado sus conclusiones. El informe insta a los gobiernos a negociar acuerdos globales sobre la coordinación, la financiación y el desarrollo de tecnologías de la salud que complementen los modelos de innovación existentes, incluida una Convención obligatoria sobre investigación y desarrollo que desvincule los costos de I+D de los precios finales.

El informe del Panel, formado a finales de 2015, señala que el costo de las tecnologías de la salud es una pesada carga tanto para los países pobres como para los países ricos y concluye que, por lo tanto, el mundo debe asumir enfoques “novedosos y audaces” con respecto a la innovación en tecnología de la salud y reconocer la importancia de garantizar el acceso.

Los expertos lanzan dos recomendaciones generales. En primer lugar sugieren a los gobiernos que formen un grupo de trabajo para empezar a negociar un Código de Principios para Investigación y Desarrollo en Biomedicina y que presenten informes anuales sobre su progreso en la negociación e implementación de dicho Código en preparación para la negociación de los términos de la Convención. En segundo lugar, piden a la Asamblea General de la ONU que convoque, a más tardar en 2018, una Sesión Especial sobre innovación y acceso a la tecnología de la salud para acordar estrategias y un marco de rendición de cuentas que acelere los esfuerzos para promover la innovación y garantizar el acceso, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

http://bit.ly/2dgRqsW

jueves, 8 de septiembre de 2016

MERCOSUR: Comienzan negociaciones por patentes y TLC con la Unión Europea

Ver tambien   http://medicamentos-comunidad.blogspot.com/2016/09/argentina-vienen-por-las-patentes.html

Pharmabaires, 8 de septiembre de 2016

En las próximas semanas  comenzarán a deliberar los equipos técnicos de la Cancillería y el Ministerio de Producción sobre un borrador que presentó la UE,  para reiniciar las negociaciones por un Tratado de Libre Comercio. La exigencia de Bruselas es que se incluyan las patentes farmacéuticas.
 
Las cámaras industriales farmacéuticas han sido notificadas que comenzará la discusión técnica por el TLC entre la Unión Europea y el Mercosur y que, como en ocasiones precedentes, “se viene la presión por patentes”. 

Las cámaras farmacéuticas habían conseguido hasta ahora que el capítulo de propiedad intelectual quedara fuera de una virtual negociación con la UE,  justamente porque la experiencia de los TLC indica que se trata, inexorablemente, del capítulo más espinoso y conseguir un consenso suele demorar años.

La diferencia es la posición que puede adoptar ahora el gobierno argentino ya que la presión no es nueva. Funcionarios del ministerio de Salud –que pidieron el anonimato- recordaron que ya durante la gestión de Juan Manzur en ese ámbito y de Héctor Timerman en la Cancillería, hubo negociaciones con la UE en las que la delegación de Bruselas exponía sobre la mesa el capítulo sobre propiedad intelectual.

“Fueron negociaciones informales. Nosotros jamás le recibimos oficialmente el pedido de discutir sobre patentes. Para nosotros ese capítulo jamás existió, aunque ellos solían tirarlo sobre la mesa”, recordó el funcionario a Pharmabaires.

Sobre que pedía la UE aunque fuese extraoficialmente, el funcionario recordó que “era siempre lo mismo,  el Trips-plus”.

La avanzada la UE coincidió con las jornadas organizadas por la Asociación Economistas de la Salud, entidad presidida por el ex ministro Ginés González García, que abordó entre otros temas “comercio internacional, patentes y acceso a los medicamentos en América Latina”.

El brasileño Jorge Bermúdez, vicepresidente de la fundación FioCruz y docente de la Universidad estadual de Río de Janeiro, anticipó durante las jornadas en la Universidad Isalud que dentro de algunos días el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon difundirá las conclusiones del Panel de Alto Nivel sobre Acceso a los medicamentos, que contendrá una condena explícita al uso monopólico de las patentes farmacéuticas.

Bermúdez fue uno de los 14 miembros del Panel de Alto Nivel convocado por Ban Ki-moon y advirtió que “todos los TLC tiene cláusulas Trips-Plus. Brasil también firmó una con Estados Unidos, no por medicamentos, sino en un convenio de explotación petrolera”.

“La pregunta que todos los años nos hacemos en la OMS, en los países BRICS y en otros organismos internacionales  es si es posible un equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual, la innovación y la salud  pública”, recordó Bermúdez, precisando que en su país hay 16 proyectos para reformar la ley de patentes, “algunos para mejor y otros para peor”.

Bermúdez explicó que esa ley de patentes brasileña de 1996 fue sancionada “bajo la presión” de Estados Unidos y “nosotros la hemos criticado y durante algunas audiencias públicas en las que participamos por invitación del Congreso hemos pedido mejorar el modelo ampliando las excepciones de las licencias obligatorias”.

Sandra Negro, vicepresidenta del centro de estudios CEIDIE de la UBA, advirtió que “los pedidos cuando se discuten tratados de libre comercio siempre son los mismos: una estandarización más severa,  elevar la protección y la vigencia de las patentes y la exclusividad de datos en alrededor de ocho años”.

Tatiana Tobar, responsable de Regulación Farmacéutica del Ministerio de Salud de Chile y autoridad de referencia regional de la OPS, coincidió sobre el catálogo de exigencias y recordó que Chile tiene una vasta experiencia en este tema ya que firmó 26 TLC con 60 países. “Vamos para el Guinness”, ironizó.

El último es el TPP (Acuerdo de Asociación Transpacífico entre Estados Unidos y socios de la Cuenca del Pacífico),  que está generando mucha resistencia en Chile, donde aún debe ser ratificado por el Congreso.

Recién ahora muchos legisladores han comenzado a informarse” de la letra chica de TPP, aseveró Tobar, por la reacción de partidos políticos, organizaciones sociales, pequeños empresarios y consumidores.

Tobar recomendó a los argentinos que “antes de firmar un acuerdo de libre comercio o ahora que están mirando con simpatía el TPP,  ingresen a la plataforma Chile Mejor sin TPP, para “informarse mejor de lo que les espera”. La plataforma es ubicable en el sitio chilemejorsintpp.cl

viernes, 29 de julio de 2016

Reflexiones del Centro del Sur sobre las medias necesarias para mejorar el acceso a los medicamentos


Centro del Sur, 29 de julio de 2016 - No. 270 - Año 2016




El Centro del Sur ha presentado por escrito al Grupo de Alto Nivel sobre el Acceso a los Medicamentos creado por el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, tres propuestas sobre algunas de las medidas clave que se deben emprender a fin de mejorar el acceso a los medicamentos para las poblaciones de los países en desarrollo. A continuación se resumen las tres propuestas del Centro del Sur.

Por el Programa de Desarrollo, Innovación y Propiedad Intelectual (DIIP) del Centro del Sur
El Grupo de Alto Nivel sobre el Acceso a los Medicamentos convocado por el Secretario General de las Naciones Unidas estudia actualmente una serie de propuestas para abordar la incoherencia de las políticas entre los derechos de propiedad intelectual, los derechos humanos, las normas comerciales y el acceso a los medicamentos.


El Grupo de Alto Nivel ha recibido 177 propuestas formuladas por partes interesadas muy diversas, entre las que se incluyen grupos de pacientes, responsables de la elaboración de políticas, organizaciones intergubernamentales y compañías farmacéuticas. Además, ha realizado dos audiencias y diálogos públicos.
El informe final elaborado por el Grupo se entregará al Secretario General de las Naciones Unidas en junio de 2016. A su vez, el Secretario General presentará el informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas para que tome nuevas medidas.
El Centro del Sur ha presentado tres propuestas en respuesta a la solicitud de contribuciones que formuló el Grupo de Alto Nivel. Dichas propuestas se basan en la premisa de que el derecho a la salud para todas las personas debe prevalecer sobre las normas comerciales y de propiedad intelectual. Además, se encuentran disponibles públicamente en la página web del Grupo de alto nivel, con los números 67, 112 y 113 como South Centre A, B y C, respectivamente.
1      Reivindicar la primacía del derecho a la salud sobre el comercio y las normas sobre propiedad intelectual
La manera más eficaz de abordar la incoherencia de las políticas entre el derecho a la salud y las normas comerciales y de propiedad intelectual consiste principalmente en reivindicar la primacía del derecho a la salud para todos sobre las normas comerciales y de propiedad intelectual. La consecución de un buen estado de salud y bienestar es un objetivo, mientras que el comercio o la propiedad intelectual son recursos.  Por tanto, la salud debería primar sobre el comercio o la propiedad intelectual. El Centro del Sur presentó una serie de recomendaciones en este sentido al Grupo de Alto Nivel para su aprobación.
En primer lugar, los países en desarrollo deberían adaptar sus regímenes de propiedad intelectual a sus propias necesidades y capacidades nacionales técnicas, económicas y sociales. Con este fin, dichos países deberían incorporar las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) en sus legislaciones nacionales de patentes para facilitar el acceso a los productos médicos. La implementación de estas flexibilidades es un medio para equilibrar los derechos de patentes y el derecho a la salud, estimular la competencia, proteger a los consumidores, y facilitar el acceso a productos médicos genéricos que sean accesibles y asequibles para los Gobiernos y los consumidores.
En segundo lugar, un elemento de flexibilidad clave es que los países gozan de libertad para determinar por sí mismos el concepto de invención, los criterios para valorar la patentabilidad y la materia patentable, los derechos que se confieren a los titulares de patentes y las excepciones autorizadas a la patentabilidad, de acuerdo con las normas mínimas establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los países deberían adoptar una definición rigurosa de los criterios de patentabilidad. Además, debería fomentarse la revisión de la legislación nacional de patentes para permitir la utilización de otros elementos de flexibilidad de forma eficaz. Entre estas flexibilidades figuran  las licencias obligatorias y licencias de uso por el gobierno; las importaciones paralelas; las excepciones con fines de investigación; la limitación del alcance de la protección de datos de prueba, y el desarrollo de unos sistemas consistentes para el examen de patentes con procedimientos de oposición previos y posteriores a la concesión de patentes.
En tercer lugar, se debería fomentar el rechazo a las solicitudes de patentes farmacéuticas por parte de las oficinas de patentes, puesto que no pueden considerarse como invenciones los siguientes elementos: nuevas formas de dosificación de medicamentos conocidos; nuevas sales, éteres, ésteres y otras formas de productos farmacéuticos existentes; el descubrimiento de polimorfos de compuestos existentes; enantiómeros o métodos terapéuticos, de diagnóstico o quirúrgicos de tratamiento; y reivindicaciones de nuevos usos de productos conocidos.
En cuarto lugar, los países deberían tomar medidas para controlar las prácticas anticompetitivas y el abuso de los derechos de propiedad intelectual en sus jurisdicciones.  Las normas comerciales multilaterales permiten un alto grado de flexibilidad en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas sobre competitividad. Al tomar en consideración diferentes planteamientos sobre competencia potencial, las soluciones disponibles para abordar el comportamiento anticompetitivo podrían ofrecer un mayor número de medidas correctoras que otras flexibilidades relacionadas con la salud pública que se asocian única y exclusivamente con las patentes.
En quinto lugar, los países desarrollados deberían dejar de utilizar las medidas comerciales unilaterales, los tratados de libre comercio (TLC) y los tratados de inversión como un medio para presionar a los países con el fin de que asuman compromisos más estrictos que las normas previstas por el Acuerdo sobre los ADPIC. El reciente aumento de TLC bilaterales y multilaterales amenaza el sistema de salud pública y el acceso a los medicamentos asequibles. Durante las negociaciones de los TLC se aprecian grandes asimetrías comerciales y de poder entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Además, se ejerce mucha presión comercial sobre los países en desarrollo para sobrepasar la protección que proporciona el Acuerdo sobre los ADPIC y menoscabar el sistema de flexibilidades del Acuerdo. Estas medidas y tratados más estrictos que las normas previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC son inadecuados.
Además, el relator especial sobre el derecho a la salud ha señalado que  las disposiciones que son más estrictas que las normas previstas por el Acuerdo sobre los ADPIC en los TLC difieren en cada acuerdo, pero por lo general su propósito es extender la duración de una patente, introducir la exclusividad de datos, añadir disposiciones sobre la vinculación entre las patentes y el registro y la aprobación de medicamentos, y crear nuevos mecanismos de aplicación de los derechos de propiedad intelectual.  Debería promoverse la reforma de las organizaciones regionales de propiedad intelectual en África como por ejemplo la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO) y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) con el fin de que estas adopten las flexibilidades disponibles en el Acuerdo sobre los ADPIC, como el período de transición para los países menos adelantados (PMA) y la aplicación de criterios estrictos de patentabilidad. Las operaciones actuales de la ARIPO no facilitan el uso pleno de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC. Por el contrario, erigen obstáculos en materia de patentes para la importación y producción local de medicamentos asequibles.
En sexto lugar, los PMA deberían hacer uso efectivo (y se les debe proporcionar asistencia para ello) del período de transición actual que les ofrece la posibilidad de no proteger las patentes farmacéuticas ni los datos de prueba o conceder derechos exclusivos de comercialización; además se recomienda que la exención actual sea permanente hasta el momento en que un país sea excluido de la lista de PMA. En la actualidad, los PMA no tienen la obligación de aplicar o proteger las patentes o los datos de prueba para los productos farmacéuticos; facilitar un mecanismo para la presentación de solicitudes de patentes para productos farmacéuticos (buzón de correos); ni otorgar derechos exclusivos de comercialización a dichas solicitudes hasta el 1 de enero de 2033 o la expiración de un período de transición posterior concedido por el Consejo de los ADPIC de la OMC. Los PMA deberían utilizar el margen de maniobra en materia de políticas que les brinda este período de transición y tomar medidas inmediatas para modificar sus respectivas legislaciones nacionales con el fin de prever tales exclusiones.
En séptimo lugar, debería prohibirse la formulación de reclamaciones en casos en que no existe infracción o en casos en que existe otra situación respecto al Acuerdo sobre los ADPIC. La interposición de reclamaciones en casos en que no existe infracción en el ámbito de los ADPIC haría posible impugnar jurídicamente medidas de reglamentación y de políticas públicas que serían compatibles con las obligaciones previstas por el Acuerdo sobre los ADPIC. Por ejemplo, se podrían impugnar medidas de salud pública como la expedición de licencias obligatorias o las restricciones relativas al embalaje de productos nocivos aun cuando dichas medidas sean consistentes con las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC si se permiten las reclamaciones en casos en que no existe infracción. Al contrario de lo que ocurre con las reclamaciones en casos en que no existe infracción en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT), en que la determinación de una anulación o el menoscabo de las ventajas esperadas daría lugar a una modificación de la medida arancelaria impugnada, en el caso de los ADPIC darían lugar a una modificación de las obligaciones sustantivas del Acuerdo. De este modo, estas reclamaciones pueden socavar el equilibrio entre derechos y obligaciones e intereses de los titulares de derechos y usuarios en los ADPIC. Además, las reclamaciones en casos en que no existe infracción podrían reducir el alcance de las flexibilidades que estipula el Acuerdo sobre los ADPIC. La experiencia de las reclamaciones en casos en que no existe infracción en el GATT indica que la existencia de estas reclamaciones ha llevado a  los grupos especiales a adoptar una interpretación más estricta de las disposiciones del GATT.  Por ejemplo, a pesar de que el Acuerdo sobre los ADPIC exige la concesión de las patentes en cualquier campo de la tecnología si se cumplen los criterios de patentabilidad, no se definen los conceptos de novedad, actividad inventiva o aplicación industrial. Se da así cabida a la diversidad en el tratamiento de las solicitudes de patentes en diferentes territorios, lo que permite a los países en desarrollo definir de una forma muy específica lo que es patentable. Si se permiten las reclamaciones en casos en que no existe infracción, es posible que se impugnen las decisiones para rechazar una patente basadas en una definición estricta de los criterios de patentabilidad. Por tanto, estas reclamaciones podrían provocar graves desequilibrios en la balanza de derechos y obligaciones consagrados en  el Acuerdo sobre los ADPIC.
En octavo lugar, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y otras organizaciones internacionales deberían proporcionar asistencia técnica sobre la política en materia de propiedad intelectual para fomentar la capacidad de los países en desarrollo de usar las flexibilidades previstas por el Acuerdo sobre los ADPIC.
En noveno lugar, la OMPI y la OMC deberían evaluar los efectos que las normas tendrían en los derechos humanos antes de realizar cualquier actividad normativa, especialmente si pueden tener repercusiones en la salud pública.
Por último, los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos deberían estar disponibles para todas las personas y no ser objeto de protección mediante patente. Debería fomentarse el acceso abierto y mundial a investigaciones financiadas con fondos públicos para impulsar las investigaciones científicas colaborativas y evitar la repetición innecesaria y costosa de las tareas.
Las compañías farmacéuticas, las asociaciones para el desarrollo de productos, las empresas dedicadas a la biotecnología y otras entidades deberían aumentar la transparencia haciendo públicos los costos reales de la investigación y el desarrollo (I+D) como el costo de la realización de ensayos clínicos y de la divulgación de los resultados de dichos ensayos.
Asimismo, deberían fomentarse nuevas iniciativas y modelos de negocio para estimular la I+D en productos médicos que desvinculen los costos de I+D de los precios. Sin embargo, hay que establecer una serie de principios para garantizar que, en caso de que los recursos públicos se empleen para fomentar esta desvinculación, haya plena transparencia en los costos reales de las actividades; se divulguen las condiciones de I+D y propiedad intelectual en los acuerdos contractuales; y se definan las prioridades de I+D en función de las necesidades en materia de salud pública.
2      Elaborar un tratado internacional jurídicamente vinculante sobre la I+D de productos médicos bajo los auspicios de las Naciones Unidas
En su segunda propuesta, el Centro del Sur recomienda que se emprendan negociaciones para suscribir un acuerdo de las Naciones Unidas sobre la I+D para productos médicos.
El modelo actual de incentivos para la I+D en el ámbito farmacéutico no ha conseguido incentivar la I+D de nuevos medicamentos contra enfermedades que no constituyen mercados significativamente rentables para las empresas privadas. Varios informes y estudios, así como la Estrategia Mundial y Plan de Acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual de la OMS que adoptaron varios Estados Miembros (2003-2008) han reconocido este problema.  Por un lado, hay muy poca inversión en I+D para las enfermedades que prevalecen en los países en desarrollo, ya que las grandes compañías farmacéuticas concentran sus esfuerzos en desarrollar productos que satisfagan la demanda de los mercados prósperos. Por otro lado, los productos sujetos a patentes y otras formas de derechos exclusivos suelen venderse a precios que están fuera del alcance de grandes sectores de la población, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.
En abril de 2012, el Grupo Consultivo de Expertos en Investigación y Desarrollo: Financiación y Coordinación (GCEID) de la OMS recomendó a los Estados Miembros que emprendieran las negociaciones para adoptar un instrumento internacional jurídicamente vinculante en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OMS como la mejor forma de establecer un marco adecuado para garantizar el establecimiento de prioridades, la coordinación y el financiamiento sostenible de medicamentos asequibles para los países en desarrollo. El GCEID afirmó que es necesario establecer un instrumento jurídicamente vinculante sobre I+D para garantizar la financiación y coordinación adecuadas para fomentar la I+D, necesaria para combatir las enfermedades que afectan principalmente a los países en desarrollo.  El GCEID hizo esta recomendación tras considerar una serie de propuestas que recomendaban la celebración de un acuerdo sobre I+D jurídicamente vinculante, en particular, una propuesta elaborada por Bangladesh, Barbados, Bolivia y Suriname para los debates de la OMS sobre un acuerdo de I+D biomédica. No obstante, los países Miembros de la OMS todavía no han tomado en consideración la recomendación del GCEID debido a la oposición política que presentan los países desarrollados a la idea de un mecanismo alternativo de I+D.
Se han presentado numerosas iniciativas (por parte de la Estrategia Mundial y Plan de Acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual y el GCEID) y han tenido lugar varios procesos normativos relacionados con la innovación del sistema mundial de salud tras la petición de un marco de I+D farmacéutica mundial. Además, las asociaciones para el desarrollo de productos están emprendiendo una serie de acciones para incrementar las actividades de I+D a fin de combatir enfermedades desatendidas. Existe un gran riesgo de que el aumento de estos marcos propuestos en materia de I+D provoquen la duplicación, fragmentación y falta de una aplicación consistente de los principios del GCEID en los que deben basarse los mecanismos de la I+D: la accesibilidad económica, la eficacia, la eficiencia y la equidad.
Se puede negociar un instrumento internacional jurídicamente vinculante o un acuerdo internacional sobre la I+D bajo los auspicios de las Naciones Unidas a fin de aportar un marco adecuado para definir las prioridades médicas en materia de I+D y garantizar la coordinación y el financiamiento sostenible de la I+D para medicamentos que podrían estar disponibles a precios asequibles.
Un instrumento jurídicamente vinculante sobre I+D creado por las Naciones Unidas contribuirá a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en particular, del objetivo 3 y la meta 3.8 para lograr la cobertura sanitaria universal y el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces y asequibles para todos. A su vez, fomentará la realización de la meta 3.11 de apoyar las actividades de I+D de vacunas y medicamentos contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles que afectan primordialmente a los países en desarrollo y facilitar el acceso a medicamentos y vacunas esenciales asequibles de conformidad con la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la que se afirma el derecho de los países en desarrollo a utilizar al máximo las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC respecto a la flexibilidad para proteger la salud pública y, en particular, proporcionar acceso a los medicamentos para todos.
La creación de un instrumento jurídicamente vinculante sobre I+D bajo los auspicios de las Naciones Unidas proporcionaría un marco global para el financiamiento de I+D que desvincule los costos de los precios en los nuevos productos médicos y una mejor coordinación con el fin de evitar la fragmentación de los esfuerzos médicos en materia de I+D.
El instrumento mundial sobre la I+D de los productos médicos negociado en las Naciones Unidas podría tener los siguientes objetivos específicos:
i) Fomentar la I+D para todas las enfermedades, condiciones y problemas (en particular, las enfermedades no transmisibles) sin dejar de priorizar aquellas en las que se realizan pocas inversiones en materia de I+D, como las enfermedades desatendidas que afectan de forma desproporcionada a los países en desarrollo.
ii) Establecer prioridades en materia de I+D basadas en la carga mundial de morbilidad.
iii) Proporcionar incentivos alternativos a los sistemas de propiedad intelectual para fomentar la participación de los actores públicos y privados relacionados con la I+D basándose en las necesidades en materia de salud pública y no en las expectativas comerciales.
iv) Desarrollar mecanismos de financiamiento sostenible, como, por ejemplo, financiamiento mancomunado para aumentar los recursos disponibles de I+D.
v) Fomentar la coordinación de I+D y hacer un mejor uso de las capacidades existentes en materia de I+D de los sectores público y privado tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.
vi) Crear capacidad para la I+D en países en desarrollo.
vii) Fomentar la transparencia en los costos de la I+D y el intercambio de datos e información, particularmente en las primeras etapas de las investigaciones y los ensayos clínicos.
viii) Establecer criterios éticos y mecanismos de financiamiento para realizar ensayos clínicos con una divulgación completa de los datos de prueba.
ix) Fomentar la divulgación pública de los resultados de I+D o facilitar su accesibilidad a todas las poblaciones.
Aunque el instrumento internacional jurídicamente vinculante para la I+D en biomedicina persigue objetivos en materia de salud pública, la creación de un mecanismo alternativo para la I+D en medicina tendrá que incluir necesariamente a múltiples organismos gubernamentales además de los ministerios de salud, como los de finanzas, comercio, ciencia y tecnología e industria. Habida cuenta de que este instrumento propuesto abarcaría una gran variedad de organismos gubernamentales y una serie de ODS, se recomienda que las Naciones Unidas sean las encargadas de negociar un marco jurídico internacional o una convención en materia de I+D de productos médicos.
3      Abordar las limitaciones del Párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al del Acuerdo sobre los ADPIC
La tercera recomendación del Centro del Sur está relacionada con la capacidad que tienen los países para adquirir productos médicos de bajo precio.
Según el párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública de 2002, el Consejo General de la OMC adoptó una decisión el 30 de agosto de 2003 que permitía a los miembros de la OMC con capacidades de fabricación farmacéutica insuficientes o inexistentes importar medicamentos genéricos al amparo de una licencia obligatoria, como una exención del requisito general contemplado en el apartado h)  del Artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC de que solo se podrán otorgar licencias obligatorias para su uso por parte de fabricantes nacionales. En 2005, el Consejo General de la OMC adoptó un protocolo por el que se enmendaba el Acuerdo sobre los ADPIC, que incorporaba este mecanismo como una enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC (Artículo 31bis). La Secretaría de la OMC insta a los Estados Miembros a ratificar la Decisión del 30 de agosto de poner en vigor el Artículo 31bis del Acuerdo sobre los ADPIC.
Aunque el sistema del párrafo 6 se ha considerado como una «solución» a los problemas a los que se enfrentan los países en desarrollo y los PMA en lo que respecta al acceso a medicamentos asequibles, en realidad no ha contribuido a solucionar tales problemas. Tan solo un número limitado de países han adoptado la legislación para dar efecto a la Decisión del 31 de agosto como países exportadores. Además, se ha hecho un uso muy limitado de este sistema. Solo un país importador (Rwanda) ha utilizado el mecanismo para importar medicamentos vitales más baratos de la empresa canadiense de medicamentos genéricos Apotex para 21.000 pacientes con el virus VIH o la enfermedad del sida. Esto se debe en gran parte al hecho de que el sistema es sumamente engorroso y complicado. El sistema del Párrafo 6 impone a los países que hacen uso del sistema unas obligaciones más onerosas que las de los países que pueden emitir licencias obligatorias para abastecer el mercado interno.
La experiencia con el uso del sistema también indica la existencia de obstáculos en relación con la Decisión que dificultan que los países importen medicamentos genéricos al amparo de licencias obligatorias y que los fabricantes de medicamentos genéricos los exporten en virtud de dichas licencias.  En el caso de Rwanda y el Canadá, el único caso en que se hizo uso del sistema del párrafo 6, tomó casi 27 meses para cumplir con todos los requisitos. Por ello, el sistema es menos eficaz de lo que debería. Por tanto, es importante que los miembros de la OMC examinen con atención las razones que se esconden tras el limitado uso del sistema y aborden las deficiencias del mismo antes de hacerlo permanente como artículo 31bis del Acuerdo sobre los ADPIC (que actualmente está en proceso de aprobación por parte de los miembros de la OMC).
Entre los problemas principales del uso del sistema del párrafo 6 figuran los siguientes:
las empresas de genéricos deben emprender negociaciones para las licencias voluntarias con el titular de la patente antes de solicitar una licencia obligatoria. Dichas negociaciones podrían ser largas y complicadas, además de crear un retraso considerable y desalentar a los fabricantes de genéricos de participar en el proceso.
La aplicación de la Decisión supone seguir un procedimiento complejo. Primero, el comprador potencial tiene que estimar la necesidad de adquirir un medicamento, encontrar a un productor de genéricos que esté dispuesto a participar en el proceso y completar el pedido de dicho medicamento. Luego el fabricante tiene que intentar negociar una licencia voluntaria con el titular de la patente.  Si las negociaciones fracasan, se debe proceder entonces a la solicitud de una licencia obligatoria en el país del productor de genéricos. Por último, si una patente existe en el país de exportación, el productor de genéricos también debe solicitar y obtener una licencia obligatoria en ese país. Cada uno de estos pasos toma tiempo, comprende unos gastos financieros significativos y no garantiza el éxito del proceso.
Los países que importan medicamentos a través de este sistema también deben notificar por escrito al Consejo de los ADPIC incluyendo los nombres específicos y las cantidades esperadas del producto que necesitan.  A menos que el país importador esté clasificado como PMA, también debe especificar si el producto está bajo protección de patente y proporcionar información que demuestre que no posee la suficiente capacidad de producción en el sector farmacéutico para desarrollar el medicamento que se solicita.
El sistema también impone una serie de condiciones para la comercialización de los productos fabricados en virtud de licencias obligatorias. Se debe especificar de forma clara que estos productos se producen de acuerdo con el sistema utilizando un etiquetado específico. Además, deben estar empaquetados de una manera especial para facilitar su distinción de los productos de marca en función de su forma o color. El fabricante de genéricos debe publicar información específica sobre la cantidad del producto, su destino y sus características distintivas. Estas medidas para evitar la desviación del comercio están orientadas a garantizar que el producto solo se exportará al destino indicado en la licencia obligatoria.
El sistema del párrafo 6 impone un proceso de toma de decisiones específico para cada medicamento, país y caso.  De hecho, la solicitud para la licencia obligatoria debe estipular el destino y la cantidad de medicamentos que se van a adquirir y exportar bajo esa licencia.  Por lo tanto, se debe determinar con antelación los medicamentos que se necesitan. Si se incluye a más pacientes, solo se pueden adquirir más medicamentos empezando el proceso de nuevo.  Si se acaban las existencias debido a los obstáculos que presenta el procedimiento, el tratamiento podría verse interrumpido. Como consecuencia, los pacientes podrían desarrollar una mayor resistencia a los fármacos (como en el caso del virus del VIH o la enfermedad del sida), generando así la necesidad de un tratamiento más costoso. En cambio, si se sobrestima la necesidad de medicamentos, no se permite la reexportación de los medicamentos exportados bajo el sistema a otro país en desarrollo o PMA en una situación similar a no ser que exista un acuerdo comercial regional entre ambos países y la mayoría de sus miembros sean PMA.
El titular de la patente tiene la capacidad de socavar significativamente el sistema.  Por ejemplo, en cualquier momento puede decidir ofrecer las medicinas a un menor costo o de forma gratuita, frustrando así cualquier esfuerzo por utilizar el sistema en ese caso concreto. De este modo se crea una gran incertidumbre y se genera un riesgo adicional que además, tiene efectos disuasorios sobre los proveedores potenciales. Estas limitaciones que presenta el sistema del párrafo 6 deberían disuadir a los miembros de la OMC de ratificar el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC a través de la incorporación del sistema contemplado en el Artículo 31bis de dicho Acuerdo. En su lugar, los países deberían realizar una revisión y evaluación exhaustivas del sistema del párrafo 6.

El Grupo de Alto Nivel sobre el Acceso a los Medicamentos
El Grupo de Alto Nivel está copresidido por Ruth Dreifuss, expresidenta de la Confederación Suiza y expresidenta de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública de la OMS (CIPIH), y Festus Gontebanye Mogaye, expresidente de Botswana. Los otros miembros del Grupo de Alto Nivel son Andrew Witty, director ejecutivo de la multinacional farmacéutica GlaxoSmithKline; Sakiko Fukuda-Parr; Awn Al-Khasawneh, ex primer ministro de Jordania; Celso Amorim del Brasil; Winnie Byanyima, director ejecutivo de Oxfam Internacional; Shiba Phurailatpam, director de la Red Asiática y del Pacífico de Personas que Viven con el VIH/SIDA (APN+); Precious Matsoso de Sudáfrica; Yusuf Hamied, presidente de la compañía india farmacéutica de genéricos Cipla; Michael Kirby, exjuez de la Corte Suprema de Australia; Ruth Okediji; Jorge Bermúdez, vicepresidente de Fiocruz; Kingna Gocz; Maria C. Freire (UNITAID); y Stephen Lewis.

También asistirán y asesorarán al Grupo de Alto Nivel un grupo de expertos asesores con conocimientos especializados y experiencia en derechos humanos, comercio, innovación y salud pública, y personal técnico superior de la OMS, ONUSIDA, el PNUD y otras organizaciones intergubernamentales.
Publicado en South Bulletin Nº 91, 18 de junio de 2016.

original de Red Tercer Mundo del 29 de julio de 2016  http://agendaglobal.redtercermundo.org.uy/2016/07/27/centro-del-sur-medicamentos/

martes, 7 de junio de 2016

Innovación y acceso: ¿Fisión o fusión? Entrevista a Tim Wilsdon, vicepresidente de CRA


Tim Wilsdon, Intellectual Property Watch, 7 de junio de 2016

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Tomando como referencia el trabajo del Grupo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre el Acceso a los Medicamentos, esta serie de artículos patrocinados invita a expertos en la materia a expresar sus puntos de vista sobre las políticas que respaldan con mayor eficacia la formulación de soluciones que respondan a los principales desafíos de las sociedades, y sobre cómo los entornos propicios para la implantación de políticas, incluidas las relativas a los sistemas de propiedad intelectual, influyen en el desarrollo y el caudal de nuevas tecnologías y servicios en diferentes sectores, campos tecnológicos y territorios. Las opiniones expresadas en los artículos son las de los autores. A continuación, presentamos la entrevista a Tim Wilsdon, vicepresidente de CRA.

Abbott Fund and Direct Relief project at Angkor Hospital for Children
Crédito de la foto: Proyecto de Abbott Fund y Direct Relief en el hospital infantil de Angkor

  1. ¿Qué políticas pueden fomentar la innovación de los medicamentos y las vacunas en los países de ingresos bajos y medios? ¿Qué potencial tiene la futura innovación biofarmacéutica en esos países?
Hemos observado los diferentes factores que pueden alentar las iniciativas innovadoras en los países de ingresos medios.[1] Aprovechando la experiencia de mercados como los de Brasil, China, Colombia, India, Malasia, Rusia y Sudáfrica, es evidente que hay diferentes enfoques que pueden ser eficaces y que las necesidades en materia de políticas deben ajustarse al país en cuestión.
Para impulsar iniciativas innovadoras (especialmente la fase inicial de la investigación), los gobiernos tienen que contar con una política consistente y a largo plazo que se implemente de manera eficaz.
Sin embargo, hay algunos temas comunes que son aplicables en todos los mercados: (1) Para impulsar iniciativas innovadoras (especialmente la fase inicial de la investigación), los gobiernos tienen que contar con una política consistente y a largo plazo que se implemente de manera eficaz. El proceso que conlleva la innovación es largo y difícil de predecir. Pasan entre 10 y 12 años desde los ensayos preliminares hasta la comercialización global. Por lo tanto, es importante contar con un entorno propicio y predecible.(2) Las prioridades políticas deben formularse a la medida de los tipos de iniciativas innovadoras que el país quiera alentar. La fase inicial de la investigación y la investigación pre-clínica necesitan la mejor capacidad en materia académica e investigadora, mientras que el desarrollo clínico depende de que existan unos conocimientos y una experiencia considerables para la gestión y supervisión de los ensayos de conformidad con la normativa internacional. (3) Es necesaria una coordinación entre las políticas en materia de industria y salud, incluso en la fase inicial de la investigación, aunque con frecuencia se argumenta que la compra definitiva por parte del mercado nacional es menos importante; es previsible que haya una mayor certidumbre en el entorno si el país valora los resultados de la innovación, algo que beneficiará a sus ciudadanos. (4) La sostenibilidad de la innovación requiere de una coordinación entre los sectores público, privado y académico. Las alianzas entre el mundo académico y las empresas privadas, ya sean pequeñas o grandes, locales o internacionales, son generalmente esenciales para preservar la innovación. (5) La propiedad intelectual es una condición necesaria, pero no suficiente, para desarrollar la investigación autóctona y una industria de la innovación a nivel nacional. Según nuestras investigaciones, si el objetivo es desarrollar una industria biofarmacéutica innovadora (ya sea mediante empresas nacionales o mediante las inversiones de empresas internacionales), la propiedad intelectual es un componente esencial y necesario. Si estas políticas se aplican sistemáticamente con el paso del tiempo, los países de ingresos medios están ante una gran oportunidad.
  1. ¿Qué podemos aprender del acceso a los medicamentos antirretrovirales (ARV) durante los últimos 10 años en los países de ingresos bajos y medios, de los factores que han contribuido al progreso y de las lecciones que ofrecen para el futuro?
La historia del VIH/SIDA nos ofrece muchas claves sobre cómo se puede mejorar el acceso en los países de ingresos bajos y medios.[2] Hemos aprendido una serie de lecciones importantes (de mercados tan diversos como los de Botsuana, Brasil, India, México, Ruanda, Sudáfrica y Tailandia) y, desde nuestro punto vista, siguen siendo aplicables al VIH/SIDA en el futuro, pudiendo aprovecharse igualmente en otros ámbito terapéuticos. En concreto, destacaríamos la importancia de adoptar un compromiso político a nivel nacional e internacional. Se trata de algo que fue alentado expresamente por la sociedad civil y las ONG y que ha jugado un papel significativo a la hora de cambiar las actitudes, comprometer los recursos nacionales y animar a la industria a incrementar su contribución. En mayor medida que en otros ámbitos terapéuticos, la financiación internacional ha sido un elemento clave para que haya un mayor acceso en los países con los ingresos más bajos. Esto es algo que hay que mantener si se quiere seguir avanzando, especialmente en los países más pobres. Es necesario un programa integral que haga frente a los obstáculos que encaran los pacientes en la búsqueda de un tratamiento (sobre todo la estigmatización) y que incluya la prevención y el tratamiento (como complementos y no como sustitutos el uno del otro). La industria farmacéutica ha desempeñado un rol importante, gracias a la contribución que han hecho de diferentes maneras la industria de los genéricos y la industria de la innovación para hacer frente a la epidemia del sida.
La industria farmacéutica ha desempeñado un rol importante, gracias a la contribución que han hecho de diferentes maneras la industria de los genéricos y la industria de la innovación para hacer frente a la epidemia del sida.
En algunos casos, las empresas del sector de los genéricos son capaces de suministrar medicamentos a los países de ingresos bajos de manera más eficaz y más barata que las empresas innovadoras. Los innovadores son los responsables de todos los nuevos medicamentos importantes para tratar el VIH en la última década y han mejorado el acceso a través de la concesión voluntaria de licencias y la tarificación diferencial (que apareció como una práctica habitual a principios de la década).
  1. ¿Qué otros factores, aparte del costo en I+D, la comercialización y la fabricación de los medicamentos biofarmacéuticos, influyen en el precio que pueden pagar los pacientes por los medicamentos y las vacunas más novedosos?
Los precios de los medicamentos novedosos reflejan muchos factores. Para que los precios sirvan de estímulo para seguir innovando en el futuro, es importante que los precios reflejen el valor que los medicamentos aportan a los distintos mercados y que sean sostenibles. El valor de los medicamentos debería tener en cuenta el beneficio clínico para los pacientes, las repercusiones en los costos del sistema de salud y otros beneficios sociales más amplios. Nuestras investigaciones han demostrado que se puede obtener toda la variedad de beneficios, tanto en los mercados de ingresos altos como en los mercados de ingresos medios, y que en algunos ámbitos terapéuticos se logre una mayor variedad de beneficios en los segundos que en los primeros. El caso de la vacunación contra el rotavirus es un buen ejemplo de ámbito terapéutico en el que la innovación ha sido de provecho para los pacientes, al tiempo que ha aportado beneficios más amplios. Después de la introducción de la vacuna contra el rotavirus en los programas de vacunación en Brasil, no solo hubo una reducción en los índices de mortalidad infantil a causa de las enfermedades gastrointestinales, sino que también se logró una reducción de los costos relacionados con la atención de salud, dado que las tasas de hospitalización relacionadas con las enfermedades gastrointestinales se redujeron de manera significativa.
Para comprender plenamente los precios, también es necesario tener en cuenta la aplicación de los márgenes de las farmacias y los mayoristas, así como los distintos tipos de impuestos que se aplican habitualmente a los productos farmacéuticos. Por ejemplo, en el pasado se ha aplicado un arancel del 10% a los medicamentos para el VIH importados en algunos países africanos.[3] Recientemente, la India ha vuelto a imponer un impuesto a las importaciones de fármacos contra el VIH, que incrementa en un 22% el costo de suministrar un fármaco.[4]
Sin embargo, el precio de los medicamentos también tiene que situarse en su contexto. El precio de los medicamentos es solo uno de los elementos del gasto en atención de salud. Por lo general, el principal obstáculo para el tratamiento es el diagnóstico de los pacientes que sufren estas enfermedades. El sistema de salud tiene que garantizar que existe una infraestructura clínica para el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento necesarios. La disponibilidad de doctores especialistas por número de pacientes es significativamente menor en los países de ingresos medios que en los países de ingresos altos. Además, algunos protocolos de diagnóstico  requieren de equipos avanzados que solo se están disponibles en las ciudades de mayor tamaño y para un conjunto concreto de pacientes.[5]
  1. ¿Puede ofrecer ejemplos que demuestren cómo los medicamentos innovadores desarrollados para tratar las enfermedades no transmisibles pueden beneficiar a los países de ingresos bajo y medios? Por ejemplo, ¿cuál es el valor de un tratamiento innovador para la diabetes en China?
La diabetes es una de las enfermedades no transmisibles (ENT) más comunes en el mundo, con índices de prevalencia similares en países de ingresos altos y en países de ingresos medios. Sin embargo, el número de individuos aquejados de diabetes es significativamente mayor en los países de ingresos medios (en torno a los 100 millones solo en China), en comparación con los países de ingresos altos (52 millones en Europa), debido sencillamente al tamaño de las poblaciones.[6] Para observar los beneficios que generan estos medicamentos, comparamos la evidencia en China con la existente en los mercados de ingresos altos. Constatamos que las terapias para la diabetes han aportado valor a los países de ingresos altos en términos de beneficios clínicos y de reducción de los costos de atención de salud, así como beneficios socioeconómicos más amplios, como la elusión de los años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) que se han perdido. Los tratamientos de la diabetes también arrojaron beneficios clínicos en China cuando se recurrió a ellos, y hay pruebas de que un tratamiento eficaz se traduce en un ahorro para el sistema de salud. También ha quedado probado que el tratamiento reduce la pérdida de productividad entre los diabéticos en China, aunque los costos indirectos fueron una pequeña parte de los costos sociales de la diabetes en China, en comparación con los países de ingresos altos.
  1. ¿Cree usted que el actual modelo de propiedad intelectual es un obstáculo para acceder a los medicamentos y las vacunas en los países de ingresos bajos y medios?
Para investigar este extremo, se nos pidió comparar diferentes ámbitos de terapia relacionados con la cardiopatía coronaria, la depresión, la diabetes tipo 2, el VIH/SIDA y las infecciones por rotavirus en diferentes países. Basándonos en estudios prácticos elegidos para este proyecto, constatamos que la situación actual de la protección mediante patentes no inhibe el valor de la innovación para la sociedad. Constatamos que el valor era aportado a la sociedad tanto por los medicamentos patentados como por los no patentados. De hecho, en los ámbitos terapéuticos en los constatamos con mayor solidez que los tratamientos aportan valor, como en el caso del rotavirus y el VIH/SIDA, muchas de las medicinas empleadas siguen protegidas. En cambio, en los ámbitos terapéuticos en los que el tratamiento existente ha estado en el mercado desde la década de 1980 y no goza actualmente de protección mediante patente, y en los que están disponibles muchos fármacos de bajo costo – para la depresión y la cardiopatía coronaria – se han alcanzado beneficios limitados y todavía hay un valor significativo a obtener.
la situación actual de la protección mediante patentes no inhibe el valor de la innovación para la sociedad.
Volviendo al VIH/SIDA, hemos realizado un análisis estadístico para entender los factores determinantes del acceso a los medicamentos. Constatamos que la prioridad de un país con respecto al VIH (representada por el inicio de los programas de terapia antirretroviral) guarda relación con el nivel de cobertura de las terapias antirretrovirales, y que el aumento sustancial de los recursos procedentes de los gobiernos nacionales y la comunidad internacional (a través del Fondo Mundial, PEPFAR, la Fundación Gates y ONUSIDA) que se han dedicado a fomentar la salud en los últimos años ha cambiado la evolución de la epidemia de VIH/SIDA en los países más pobres. No consideramos que la propiedad intelectual (utilizando como indicador el hecho de que un país haya recurrido a las licencias obligatorias) sea un factor determinante para el acceso al tratamiento antirretroviral.
  1. Hay muchos debates en curso sobre el acceso a las tecnologías de la salud y en materia de I+D, incluso en el ámbito de la OMS y la ONU. Además de las conversaciones, y basándose en su experiencia, ¿en qué se deberían centrar los responsables políticos de los países de ingresos bajos y medios para alcanzar la visión del tercer objetivo de desarrollo sostenible (ODS)?
El tercer objetivo de desarrollo sostenible es garantizar la salud y el bienestar para todo el mundo, lo que incluye un compromiso de terminar con las epidemias del sida, la tuberculosis, la malaria y otras enfermedades transmisibles antes de 2030. También tiene como objetivo alcanzar la cobertura universal en materia de salud y facilitar el acceso a medicamentos y vacunas, seguras y eficaces, para todos. Es evidente que las mejoras significativas en el acceso a los medicamentos siguen constituyendo una prioridad. Como se demuestra en informes recientes, la disponibilidad de los medicamentos esenciales en las instalaciones de salud pública es por lo general limitada. Hay datos recientes que muestran que, en el caso de los medicamentos esenciales seleccionados, la disponibilidad promedio era solo del 60% y del 56% en el sector público de los países de ingresos bajos y de ingresos medios, respectivamente. Para lograr los objetivos del ODS3, será importante aprovechar las lecciones fructíferas aprendidas en los últimos quince años (especialmente las que tienen que ver con las prioridades políticas, la financiación, la inversión en infraestructuras de atención de salud y el ajuste entre las políticas sanitarias e industriales) y trabajar en colaboración con todas las partes interesadas que puedan contribuir a mejorar el acceso.
Tim Wilsdon
Tim Wilsdon
Charles River Associates es una consultora líder a nivel mundial que ofrece conocimientos económicos, financieros y estratégicos a importantes bufetes legales, corporaciones, empresas de contabilidad y gobiernos de todo el mundo. Tim Wilsdon es el vicepresidente del despacho especializado en Ciencias de la Vida en la oficina de CRA en Londres. Wilsdon es el máximo responsable de los proyectos en materia de políticas públicas de CRA en el campo de las Ciencias de la Vida y cuenta con más de 15 años de experiencia trabajando en los aspectos económicos de la reforma de la atención de salud. Ha realizado numerosos estudios para la industria de las Ciencias de la Vida (a través de EFPIA, PhRMA, IFPMA y asociaciones nacionales), para gobiernos nacionales y para organizaciones internacionales (como la Comisión Europea), sobre cómo se podrían reformar los mercados farmacéuticos.

[1]http://www.charlesriverassociates.com/publication/key-factors-foster-biopharmaceutical-innovation-middle-income-countries
[2]http://www.charlesriverassociates.com/sites/default/files/publications/Access-to-HIV-medicines.pdf
[3]Liang, R & Oclay M (2005), “Pharmaceutical tariffs: What is their effect on prices, protection of local industry and revenue generation”. Disponible en: http://www.who.int/intellectualproperty/studies/TariffsOnEssentialMedicines.pdf
[4]Taylor N (2016), “Asia regulatory roundup: India taxes Cancer, HIV drug imports”. Disponible en: http://www.raps.org/Regulatory-Focus/News/2016/02/09/24276/Asia-Regulatory-Roundup-India-Taxes-Cancer-HIV-Drug-Imports-9-February-2016/
[5]http://www.ifpma.org/wp-content/uploads/2016/01/CRA-2013_key_findings_web.pdf
[6]http://www.charlesriverassociates.com/sites/default/files/publications/CRA_Value_of_Treatment_for_Diabetes_China_November_2015.pdf