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sábado, 27 de febrero de 2016

Pautas de patentabilidad y acceso a medicamentos



Germán Velásquez,  26 de febrero de 2016
RedTercerMundo, - No. 248 - Año 2016 

La importante relación que existe entre el examen de patentes efectuado por las oficinas nacionales de patentes y el derecho de los ciudadanos al acceso a medicamentos no siempre se ha comprendido adecuadamente. Demasiado a menudo se consideran como funciones o responsabilidades independientes que incumben al Estado y es por una clara razón: no son las oficinas de patentes quienes definen los criterios de patentabilidad, sino, frecuentemente, los tribunales, los juzgados, la legislación o los negociadores de los tratados.3 Esto sucede cuando las políticas de patentes se aplican sin tener en cuenta la política de salud pública, en lugar de basarse en ella. Hoy en día se reconoce en mayor medida que los examinadores de patentes y el examen de estas desempeñan un papel fundamental a la hora de facilitar o dificultar el acceso a medicamentos. Dada la repercusión de las patentes farmacéuticas sobre el acceso a medicamentos, las oficinas de patentes deberían seguir armonizando su trabajo para apoyar las políticas nacionales sobre salud y medicamentos mediante el uso del margen de maniobra previsto por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) para definir criterios de patentabilidad. El establecimiento de pautas para el examen de patentes farmacéuticas puede resultar un instrumento valioso para conseguir tal objetivo.

El presente informe sobre políticas analiza las pautas para el examen de patentes farmacéuticas elaboradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que sirven de guía para la elaboración de los manuales de procedimiento interno de las oficinas nacionales de propiedad intelectual sobre el examen de patentabilidad de invenciones químicofarmacéuticas.

1. Introducción


En 1994, la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) supuso el establecimiento de un nuevo tratado, el más amplio sobre derechos de propiedad intelectual: el Acuerdo sobre los ADPIC. Este Acuerdo relaciona por primera vez cuestiones de propiedad intelectual y comercio y proporciona un mecanismo multilateral para la solución de diferencias entre los Estados. El Acuerdo sobre los ADPIC exige que todos los Estados miembros de la OMC incorporen en sus legislaciones normas universales mínimas para casi todos los derechos en este campo, los derechos de autor, las patentes y las marcas.4 Los convenios internacionales anteriores al Acuerdo sobre los ADPIC no especificaban normas mínimas relativas a derechos de propiedad intelectual. Antes del Acuerdo sobre los ADPIC, el número de países que no proporcionaba protección mediante patente para productos farmacéuticos ascendía a más de 50; muchos otorgaban protección mediante patente a los procedimientos, pero no a los productos, y en numerosos países la duración era muy inferior a 20 años.5 Una patente es un «título expedido por las autoridades públicas que confiere el monopolio temporal de explotación de una invención a aquel que la revele, suministre una descripción suficientemente clara y completa de ella y reclame ese monopolio».6 Como cualquier monopolio, la patente puede conllevar el aumento de los precios, lo que, a su vez, puede dificultar la asequibilidad. El problema se acentúa en el caso de los medicamentos cuando las patentes confieren un monopolio de un bien público o productos esenciales para prevenir las enfermedades, mejorar la salud o evitar la muerte.

Conforme al Acuerdo sobre los ADPIC, los criterios de patentabilidad utilizados por las oficinas nacionales de la propiedad intelectual requieren que un producto o un procedimiento de fabricación cumplan con las condiciones necesarias para conceder la protección de una patente, como lo son la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial (utilidad). Sin embargo, esos tres elementos no están definidos en el Acuerdo sobre los ADPIC y los Estados miembros tienen la libertad de decidir sobre esos tres criterios de manera que sea coherente con los objetivos de salud pública fijados por cada país.

Según el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos «los requisitos que fija el Acuerdo sobre los ADPIC para la concesión de patentes –la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial– están sujetos a interpretación con arreglo a la legislación nacional y cada país puede decidir conforme a las condiciones locales. Por consiguiente, la Alta Comisionada alienta a los Estados a que en las interpretaciones de esos requisitos no se pierda de vista el interés público en la difusión amplia de los conocimientos […]».7

El hecho de que los tres criterios de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial) puedan interpretarse conforme a la legislación nacional y que cada país pueda decidir conforme a las condiciones locales de cada uno constituye, sin duda, la primera y más importante flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC. La definición de estos tres criterios de manera coherente con las perspectivas de salud pública podría evitar las patentes insustanciales y la perpetuación de patentes (evergreening) que conducen al precio elevado de los medicamentos− e incluso evitar el uso innecesario de licencias obligatorias para productos que nunca debieron haberse patentado.

Es importante recordar que una patente es un derecho territorial y que, por lo tanto, se puede conceder una patente para una invención en un país, pero esta puede ser rechazada en otro, en virtud de su legislación. Al mismo tiempo, una patente que ha sido emitida en un país puede ser revocada si se demuestra que la oficina de patentes no debió haberla otorgado. También es importante señalar que en el ámbito farmacéutico, un producto no equivale a una patente. Una invención puede estar protegida por varias patentes, al igual que el procedimiento de fabricación del producto también puede estar protegido por una o varias patentes, y en muchos países una combinación o una nueva indicación clínica pueden ser patentadas. En consecuencia, un solo medicamento puede estar protegido por un gran número de patentes.

Se reconoce ampliamente que las patentes se conceden para proteger los nuevos medicamentos a fin de recompensar el esfuerzo de innovación. No obstante, el número de patentes que se obtienen al año para proteger los productos farmacéuticos verdaderamente nuevos es muy bajo y disminuye cada vez más. Además, de entre las miles de patentes concedidas cada año para los productos farmacéuticos, tan solo algunas corresponden a nuevos medicamentos o a nuevas entidades moleculares.

Todo lo mencionado anteriormente llevó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a desarrollar en 2007, en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible (ICTSD), unas pautas para el examen de patentes farmacéuticas desde una perspectiva de salud pública.

Dichas pautas o directrices tenían por objeto contribuir a mejorar la transparencia y eficacia del sistema de patentes para los productos farmacéuticos, de manera que los países pudiesen prestar más atención a los procedimientos de examen y concesión de patentes y así evitar los efectos negativos de la introducción de productos carentes de actividad inventiva en el acceso a los medicamentos.8 


El problema




Se pueden identificar cuatro problemas principales en el uso actual del sistema de patentes para proteger la innovación farmacéutica: la reducción de la innovación, los elevados precios de los medicamentos, la falta de transparencia en los costos de investigación y desarrollo (I+D) y la proliferación de patentes.

Costo medio de investigación de un nuevo producto farmacéutico*
(en dólares de los Estados Unidos) *

1950: 1 millón de dólares

1970 y 1980: entre 48 y 54 millones de dólares

1991: Tufts Center for the Study of Drug Development (CSDD), Boston: 231 millones de dólares 2000: Tufts CSDD: 473 millones de dólares

2002: 802 millones de dólares (el doble en tan solo dos años)

2008: Federación Internacional de la Industria del Medicamento (FIIM): 900 millones de dólares 2012: FIIM: 1300 millones de dólares

2014: Tufts CSDD: 2560 millones de dólares



* Información proveniente de diversas fuentes.


2.1 La reducción de la innovación farmacéutica


En un estudio llevado a cabo por la revista francesa Prescrire se analizaron los medicamentos comercializados en el mercado francés entre 2006 y 2011 y se llegó a la conclusión de que el número de moléculas que constituían un progreso terapéutico significativo había disminuido drásticamente. En efecto, dicho número pasó de 22 en 2006 a 15, 10, 7 y 4 en los años que siguieron hasta 2011, año en que Prescrire declaró que tan solo se había puesto en el mercado un medicamento de importante interés terapéutico.9 Dado que Francia constituye uno de los mayores mercados farmacéuticos a escala mundial, en el que además el Estado paga las facturas de medicamentos, se puede suponer que una amplia mayoría de los medicamentos que se comercializaron entre 2006 y 2011 se colocaron en el mercado francés. En otras palabras, la disminución de la innovación en Francia es un buen indicador de la tendencia mundial.

Los elevados precios de los medicamentos

Varios oncólogos de unos quince países denunciaron recientemente los precios excesivos de los tratamientos contra el cáncer, que son necesarios para salvar las vidas de los pacientes, e hicieron un llamado para que se dé prioridad a las implicaciones morales.10 Según ellos, de los doce tratamientos contra el cáncer aprobados en 2012 por la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA) de los Estados Unidos, once costaban más de 100 000 dólares de los Estados Unidos por paciente al año.

En 2010, un grupo de académicos ingleses analizó los medicamentos de mayor prescripción en el Sistema Nacional de Salud (NHS) y calculó que cada año se despilfarran alrededor de 1000 millones de libras esterlinas debido a la prescripción de copias de medicamentos patentados conocidos en inglés como me too drugs, para los cuales existe un equivalente igual de efectivo no patentado.11 Lo que se considera un despilfarro de los fondos del Estado a causa del consumo de medicamentos patentados en el sistema británico, es en los países en desarrollo una realidad, esencialmente porque la mayoría de la población no puede acceder a los medicamentos.

A mediados de 2014, varios países europeos, entre ellos Francia y España, se pasaron meses negociando con la empresa Gilead el precio de un nuevo medicamento contra la hepatitis C conocido con la marca comercial Sovaldi. El precio fijado por Gilead era de 56 000 euros por paciente por un tratamiento de doce semanas o de 666 euros por comprimido. Según el periódico Le Monde, el precio por cada comprimido era 280 veces más elevado que el costo de producción.12 Se calcula que en Francia 250 000 pacientes deberían recibir ese medicamento, cuyo costo representaría el 7 % del presupuesto anual del Estado para medicamentos.

La falta de transparencia en los costos de I+D

Desde 1950 pueden encontrarse referencias a los costos de I+D para los productos farmacéuticos. Conforme a algunas fuentes (véase el recuadro a continuación), el costo medio de investigación para un nuevo producto farmacéutico ha aumentado de 1 millón de dólares a 2500 millones de dólares para el desarrollo de un solo producto. Mientras no haya claridad y transparencia a este respecto, el problema que puede ocasionar un aumento de los precios de los medicamentos continuará sin resolverse.

Un artículo de la revista BioSocieties,13 publicación de la London School of Economics, muestra que el verdadero costo de la I+D es, en realidad, una fracción de las estimaciones que se citan habitualmente. De acuerdo con los autores Light y Warburton, el costo medio de la I+D para desarrollar un medicamento oscila entre 13 y 204 millones de dólares dependiendo del tipo de producto. Los autores estiman que el costo medio para la I+D de cada nuevo medicamento es de 43,4 millones de dólares y concluyen que esta cifra está muy lejos de los 802 o los 2500 millones de dólares que afirma la industria.

La Iniciativa para obtener medicamentos para combatir enfermedades desatendidas (Drugs for Neglected Diseases Initiative, DNDi), fundada por la organización no gubernamental (ONG) Médicos sin Fronteras (MSF) en el año 2004, publicó recientemente sus costos de investigación después de 10 años de experiencia.14 Sus cifras son las siguientes:
De 6 a 20 millones de euros para mejorar un tratamiento.
De 30 a 40 millones de euros para una nueva entidad química.

Si se ajusta esta cifra como se hace habitualmente en la I+D farmacéutica para enfermedades infecciosas, las cifras para cubrir los riesgos de fracaso serían las siguientes:
De 10 a 40 millones de euros para mejorar un tratamiento.
De 100 a 150 millones de euros para una nueva entidad química.

Resulta incomprensible que, después de 15 años o más de debate, no exista todavía un consenso sobre cuál es el costo real de la I+D para los medicamentos. Mientras este problema no se resuelva será muy difícil avanzar en una reflexión constructiva que pueda elucidar el futuro del acceso a los medicamentos. Las diferencias de datos entre los círculos académicos o las iniciativas sin fines de lucro, como la DNDi, y la industria van del uno al diez.

2.2 Proliferación de patentes

En una investigación realizada por la Unión Europea (UE) sobre la conducta y las prácticas de la industria farmacéutica entre los años 2000 y 2007, se demostró que un solo medicamento puede estar protegido por hasta 1300 patentes o solicitudes de patentes pendientes.15 El número de litigios entre empresas originarias y empresas de genéricos se ha multiplicado por 4 en la UE. Estos litigios demoran la entrada del producto genérico al mercado entre seis meses y seis años 16 .

Un cambio de política y de estrategia en la oficina de patentes podría conllevar cambios significativos. En la Argentina, por ejemplo, después de la introducción, en 2012, de nuevas pautas para el examen de patentes farmacéuticas, el número de patentes otorgadas fue de 54, mientras que en México, un mercado de un tamaño similar al de la Argentina, las patentes otorgadas en 2012 para productos farmacéuticos fueron 2 500.

3. Pautas para el examen de patentes farmacéuticas: una perspectiva desde la salud pública17


3.1 Historia de las pautas
El hecho de que el Acuerdo sobre los ADPIC no defina qué es la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial (utilidad) deja un gran margen de maniobra a los países y, en este sentido, los criterios de patentabilidad representan la principal flexibilidad prevista por el Acuerdo para proteger la salud pública y el acceso a los medicamentos. «Los políticos y legisladores tienen amplio margen de maniobra para dar efecto jurídico a dichas flexibilidades»18.

En 2007, el programa de medicamentos esenciales de la OMS emprendió la elaboración de un proyecto de pautas para el examen de patentes farmacéuticas desde una perspectiva de salud pública. El primer documento de trabajo preparado por Carlos Correa sirvió de base para una serie de consultas que tuvieron lugar posteriormente a escala internacional, nacional y regional, en las que participaron más de 50 países.

3.2 Propósito de las pautas

Las pautas para el examen de patentes farmacéuticas elaboradas por la OMS son una guía para la elaboración de los manuales de procedimiento interno de las oficinas nacionales de propiedad intelectual sobre el examen de patentabilidad de invenciones químico-farmacéuticas.

Es una práctica habitual de todas las oficinas de patentes del mundo fijar el nivel de los requisitos de patentabilidad que los examinadores utilizan para el examen de patentes mediante directrices o pautas de patentabilidad, que describen en detalle la aplicación del derecho de patentes en circunstancias particulares.

El propósito de las pautas para el examen de patentes farmacéuticas es brindar una serie de directrices generales para la evaluación de algunos de los tipos comunes de reivindicaciones de patentes farmacéuticas. Las pautas responden a la creciente inquietud que ha surgido en diferentes sectores19 sobre la proliferación de patentes que protegen variantes menores, y en algunos casos obvias, de medicamentos o procedimientos existentes (por ejemplo, cambios en la formulación del medicamento, de sales, ésteres, éteres, isómeros, polimorfos de moléculas existentes y de combinaciones de un fármaco conocido con otros fármacos conocidos), mientras que el número de entidades químicas nuevas de uso farmacéutico es pequeño y decreciente.20 .Si bien dichas patentes pueden ser infundadas o incluso inválidas si se las somete a un escrutinio estricto, en muchos casos se pueden utilizar para evitar la competencia de los genéricos y reducir, de esta manera, el acceso a los medicamentos.

Las pautas no sugieren la aplicación de un nuevo requisito de patentabilidad, sino el tener en cuenta consideraciones específicas relativas a la innovación en los productos farmacéuticos cuando se aplican los requisitos comunes de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial (utilidad).

3.3 Contenido de las pautas


Las pautas para el examen de patentes analizan los tipos de reivindicaciones más comunes en el sector farmacéutico. A continuación se transcriben, a título de ilustración, las recomendaciones para cada tipo de reivindicación a la luz de una perspectiva de salud pública que promueva el acceso a los medicamentos.

· Formulaciones y composiciones


Recomendación: las formulaciones y composiciones nuevas, como también los procedimientos para su preparación, se deberían considerar obvias teniendo en cuenta el estado anterior de la técnica, en particular, cuando se reivindica un único principio activo junto con vehículos o excipientes conocidos o no especificados. Como excepción, las reivindicaciones de este tipo podrían ser patentables si se obtiene un efecto realmente inesperado o sorpresivo; por ejemplo, cuando se resuelve, de manera no obvia, un problema verdaderamente difícil o una necesidad de larga data, tal como una disminución considerable de los efectos colaterales, o cuando la solución que se encuentra al problema origina una enorme ventaja en comparación con el estado de la técnica.

· Combinaciones

Recomendación: las combinaciones de principios activos conocidos se deben considerar carentes de actividad inventiva. No obstante, si un nuevo efecto sinérgico no obvio se considera como base para la patentabilidad, éste deberá quedar adecuadamente demostrado mediante pruebas biológicas, y divulgado de manera apropiada en la memoria descriptiva de la patente.

· Dosificación/dosis

Recomendación: las nuevas dosis para la misma indicación o para una diferente no constituyen invenciones, en particular (si bien no exclusivamente) en países en los que los métodos de tratamiento médico no son patentables como tal.

· Sales, éteres, ésteres

Recomendación: las nuevas sales, éteres, ésteres y otras formas (p. ej. amidas) de productos farmacéuticos conocidos no deberían considerarse patentables. Esto puede no ser así, excepcionalmente, si se demuestra mediante pruebas llevadas a cabo y descritas de manera adecuada en la memoria descriptiva, la existencia de ventajas inesperadas en las propiedades (por ejemplo, un importante aumento en la eficacia) o de los efectos secundarios con respecto al estado anterior de la técnica. Los procedimientos para obtener sales, éteres, ésteres y otras formas no deberían ser patentables.

· Polimorfos

Recomendación: el polimorfismo es una propiedad inherente a la materia en su estado sólido. Los polimorfos no se crean, sino que se descubren. Las oficinas de patentes deben tomar conciencia de la posible prórroga injustificada del período de protección, que surge del patentamiento sucesivo del principio activo y sus polimorfos, incluyendo hidratos/solvatos. Los procedimientos para obtener polimorfos pueden ser patentables en algunos casos, si demuestran ser novedosos y cumplen con el requisito de actividad inventiva.

· Reivindicaciones tipo Markush

Recomendación: las reivindicaciones que cubren un gran número de compuestos no se deberían aceptar. Las oficinas de patentes deberían requerir a los solicitantes que brinden información suficiente acerca de las formas de realización de la invención para las que procuran obtener protección mediante parámetros tales como el punto de fusión, el espectro de absorción infrarroja (IR) o la resonancia magnética nuclear (NMR), los cuales se deberían obtener por medio de experimentos reales, para posibilitar su reproducción mediante el procedimiento divulgado. Se podrían otorgar reivindicaciones de alcance limitado si se comprueba fehacientemente que al realizar la sustitución de cualquier miembro de la familia por otro de su misma clase, se obtiene un resultado igual al revelado en la memoria. El alcance de la patente estaría limitado a aquello que efectivamente se puede reproducir mediante lo divulgado en la memoria descriptiva.

· Patentes de selección

Recomendación: como regla general, no se deben otorgar patentes de selección si los componentes seleccionados ya han sido revelados o reivindicados y, por lo tanto, carecen de novedad. Si se consideraran patentables las ventajas inesperadas de productos conocidos bajo el derecho vigente, se podría considerar la patentabilidad de una selección cuando esté claramente presente una actividad inventiva.

· Procedimientos análogos


Recomendación: los procedimientos farmacéuticos no novedosos u obvios se deben considerar no patentables como tales, más allá de que los materiales de partida, los intermedios o el producto final sean novedosos o inventivos.

· Enantiómetros

Recomendación: los enantiómeros individuales no deben considerarse patentables cuando la mezcla racémica ha sido revelada. No obstante, podrán ser patentables los procedimientos para la obtención de enantiómeros individuales, si son novedosos y poseen actividad inventiva.

· Metabolitos activos y prodrogas

Recomendación: a) en términos generales, los metabolitos activos de medicamentos no deben considerarse patentables en forma separada del principio activo del que derivan.

b) Las patentes sobre prodrogas, si se conceden, deben excluir de la reivindicación el principio activo como tal, si este ya fue divulgado o si es no patentable; solo deberían concederse si la prodroga tuviera una memoria descriptiva específica y se descubriera un efecto inusual o no predecible. Como todo objeto reivindicado en una patente, una prodroga debe estar respaldada, de manera suficiente, por la información provista en la memoria descriptiva. Además, se podrán exigir pruebas de que la prodroga es inactiva o menos activa que el compuesto que será liberado, que la generación del compuesto activo asegura un nivel eficaz de la droga y que minimiza el metabolismo directo de la prodroga, así como la inactividad gradual del medicamento.

· Métodos de tratamiento

Recomendación: los métodos de tratamiento, incluso los de prevención, diagnóstico o profilaxis, no deben considerarse patentables cuando la aplicación industrial es necesaria como requisito de patentabilidad (incluso en los casos en que la patentabilidad de dichos métodos no esté excluida de manera expresa).

· Reivindicaciones de uso, incluidas las segundas indicaciones

Recomendación: las reivindicaciones de uso, incluida la segunda indicación de un producto farmacéutico conocido, pueden ser denegadas, entre otras razones, por falta de novedad y aplicación industrial.

4. Conclusión


Las políticas nacionales de medicamentos, incluidos los asuntos relacionados con la propiedad intelectual, son elementos fundamentales de una política nacional de salud que pretenda proteger el derecho de acceso a la atención sanitaria de todos los ciudadanos.

Para desarrollar nuevos medicamentos se deberían establecer mecanismos que promuevan la innovación y el desarrollo de productos y, al mismo tiempo, se debería garantizar a los pacientes poder acceder rápidamente a los frutos de esa investigación. En el contexto de los medicamentos esenciales, la innovación debe estar estructuralmente ligada al acceso. Esto significa que los costos de investigación y el precio final del producto deberían estar desligados.

Los efectos de la introducción de patentes farmacéuticas sobre el acceso a los medicamentos dependen, en gran parte, de la forma en que se interprete y aplique el Acuerdo sobre los ADPIC. Por ello, es de particular importancia que al incorporar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC los países tengan en cuenta, entre otras, las siguientes medidas:

a) Tener en cuenta los principios del artículo 7 y 8 con el fin de reglamentar la propiedad intelectual de manera que sea compatible con los intereses de la salud pública yse minimizen los costos económicos y sociales que los cambios pueden acarrear sobre la producción, el comercio y el acceso a los medicamentos. Estos principios fueron ratificados en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (2001) (Declaración de Doha).

b) Definir los tres criterios de patentabilidad – novedad, actividad inventiva y aplicación industrial (utilidad)– de manera coherente con los objetivos de salud pública.

c) Instrumentar en la legislación nacional los mecanismos para otorgar licencias obligatorias permitidas por el Acuerdo.

d) Garantizar la importación de productos puestos en el mercado legítimamente, bajo el principio del agotamiento internacional de los derechos.

e) Excluir de la patentabilidad las sustancias existentes en la naturaleza (por no reunir los requisitos constitutivos de una «invención»)

f) Limitar la inversión de la carga de la prueba para patentes de procedimientos relativos para nuevas entidades químicas.

Mediante el examen de patentes, las oficinas de propiedad intelectual nacionales desempeñan un papel importante en el acceso a los medicamentos. La aplicación de los criterios de patentabilidad para los medicamentos, dada su dimensión en el sector de la salud pública, debería considerarse incluso con más detenimiento que en el caso de la mercancía común o los artículos de lujo. El primer paso, así como el más importante, es usar el margen de maniobra previsto en el Acuerdo sobre los ADPIC para definir los criterios de patentabilidad, es decir la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial (utilidad) de tal manera que «se tenga en cuenta el interés público mediante una amplia difusión de los conocimientos […]»21

Si se aplican las pautas para el examen de patentes farmacéuticas de conformidad con lo que se ha analizado antes, es improbable que una oficina de patentes nacional considere admisibles los siguientes tipos de solicitudes de patentes para productos farmacéuticos:

¨ Una nueva sal, éster, éter o polimorfo, incluidos los hidratos y solvatos, de una entidad química existente.

¨ Un enantiómero individual de una entidad química existente.

¨ Una nueva combinación de dos o más principios activos que ya están disponibles como entidades individuales.

¨ Una nueva forma de administración que permita una nueva vía de administración (por ejemplo, una forma inyectable cuando ya existe un comprimido oral).

¨ Una forma de administración de liberación controlada cuando ya existe una forma de administración de liberación no controlada.

¨ Una nueva vía de una forma de administración existente (por ejemplo, la administración por vía intravenosa de un droga cuando ya está aprobada su administración por vía subcutánea).

¨ Un cambio en la formulación.

Finalmente, las oficinas de patentes deben ser conscientes de que las decisiones que toman al examinar patentes, aunque parezcan de naturaleza técnica, pueden repercutir considerablemente en la vida y la salud de las personas, ya que las patentes otorgadas incorrectamente pueden ser utilizadas para limitar indebidamente la competencia y restringir el acceso a los medicamentos.

Notas:

1. Basado en el documento de investigación del Centro del Sur núm. 61 «Pautas de patentabilidad y el acceso a medicamentos», Ginebra, marzo de 2015.

2. Asesor especial en materia de salud y desarrollodel Centro del Sur, Ginebra, Suiza.

3. Cf. Drahos, Peter «Trust me: Patent offices in developing countries», Centre for Governance of Knowledge and Development (CGKD), document de trabajo, noviembre de 2007.

4. Véase Velásquez Boulet, Boletín de la Organización Mundial de la Salud, 1999, vol. 77, núm. 3 «Essential drugs in the new international environment».

5. Véase (en inglés) Correa C. «Guidelines for the examination of pharmaceutical patents Developing a public health perspective » OMSICTSD-UNCTAD, enero de 2007. Pautas para el examen de patentes farmacéuticas: Una perspectiva desde la Salud Pública, marzo de 2008.

6. Velasquez, G. y Boulet P. «Globalización y acceso a los medicamentos, Perspectivas sobre el acuerdo ADPIC/OMC», Organización Mundial de la Salud, (WHO/DAP/98.9), Ginebra 1999.

7. Véase (en inglés) The impact of the Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights on human rights: Report of the High Commissioner, E/CN.4/Sub.2/2001/13, 27 de junio de 2001, párr. 62.

8. C. Correa ob. cit.

9. Véase (en inglés) Philippe EVEN, Bernard DEBRE, «Guide to the 4000 useful, useless and dangerous medicines» Ed. Cherche Midi, París, septiembre de 2012, pág. 82.

10. Véase la revista norteamericana Blood, publicación de la American Society of Hematology (ASH), abril de 2013.

11. B. Goldacre, ob. cit. pág. 243.

12. Véase (en francés) Santi, P. «Hépatite C: le nouveau hold-up des labos», en Le Monde, 8 de julio de 2014. Véase (en inglés) Donald W. Light y Rebecca Warburton, «Demythologizing the high costs of pharmaceutical research», 2011, The London School of Economics and Political Science 17458552 BioSocieties 1-17. www.palgravejournals.com/biosoc/.

13. Drugs for Neglected Diseases initiative (DNDi), «An Innovative Approach to R&D for Neglected Patients: Ten Years of Experience and Lessons Learned by DNDi», Ginebra, 2013.

14. Investigación de la Unión Europea: http://ec.europa.eu/competition/sectors/pharmaceuticals/inquiry/index.html.

15. Investigación de la Unión Europea, ob. cit.

16. Para el texto completo véase: Correa C. « Pautas para el examen de patentes farmacéuticas: Una perspectiva desde la Salud Pública », Ginebra, marzo de 2008.

17. Arias Eduardo, PPT sobre las «Pautas para el Examen de Patentabilidad de las Solicitudes de Patentes Químico-Farmacéuticas», Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), 2014.

18. Véanse, p. ej., Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC) (2003); Jaffe y Lerner (2004); Correa, 2001a.

19. El número de nuevas entidades moleculares aprobadas por la Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) ha disminuido drásticamente desde mediados de los años 1990 (de 53 en 1996 a un mínimo de 17 en 2002). Véase (en inglés) «CDER, NDAs approved in calendar years 1990-2004 by therapeutic potential and chemical type». Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos, 22 de marzo de 2005 consultado el 14 de noviembre de 2005).

20. ob. cit. The impact of the Agreement on TradeRelated Aspects of Intellectual Property Rights on human rights: Report of the High Commissioner, E/ CN.4/Sub.2/2001/13, 27 June 2001, párr. 62.





Original en http://agendaglobal.redtercermundo.org.uy/2016/02/24/patentabilidad-medicamentos-2/
 

jueves, 4 de febrero de 2016

Prescrire medicamentos con más riesgos que beneficios

3 febrero 2016




La lista de 2015.
Prescrire publica, por tercer año consecutivo, un informe de “casos flagrantes de medicamentos mas peligrosos que útiles” comercializadas en Francia (1)

Todos los medicamentos comunicados en el balance de 2014 pertenecen a esta nueva lista, con la excepción de dos cuya utilidad para ciertas indicaciones están siendo evaluados por la revista (2).

Esta es la lista de 2015 (3):

(Para comprobar si sus medicamentos están involucrados, utilizar los nombres genéricos – indicados en el envase o rápidamente accesible a través de una búsqueda en Internet – en lugar de sus nombres de marca que pueden diferir en otros países o formas genéricas).

cáncer

Catumaxomab (Removab)

Panitumumab (Vectibix)

La trabectedina (Yondelis)

Vandetanib (Caprelsa)

Vinflunina (Javlor)

cardiología

Aliskiren (Tekturna), un antihipertensivo inhibidor de la renina

El fenofibrato (Lipanthyl o de otra manera), colesterol (para bajar el colesterol)

Bezafibrato (Befizal), colesterol

Ciprofibrato (Lipanor o de otra manera), colesterol

La ivabradina (Procoralan), un inhibidor de la corriente cardíaca

Nicorandil (Adancor u otro), un vasodilatador

Olmesartán (Alteis, Olmetec y asociaciones)

Trimetazidina (Vastarel u otro) sustancia de propiedades inciertas utilizada en la angina de pecho

Dermatología, Alergología

Tacrolimus dérmico (Protopic), un inmunosupresor en el eczema atópica

Mequitazina (Primalan), un antihistamínico H1 “sedante” y “atropina” en las alergias

Prometazina inyectable (Phenergan), un antihistamínico H1 en ronchas severas

Diabetología, nutrición


Los inhibidores de la dipeptidil peptidasa 4 (DPP-4, también conocido como gliptinas)

Linagliptina (Trajenta, Jentadueto)Ssaxagliptina (Onglyza, Komboglyze)

Sitagliptina (Januvia, Xelevia, Janumet, Velmetia)

Vildagliptina (Galvus, Eucreas)

Orlistat (Xenical u otro) (Ver: La diabetes tipo 2: el fármaco de elección en función de prescribir (2014) Es mejor evitar los medicamentos Januvia, Xelevia, Galvus, Onglyza y otra (de prescripción, 2014).)

Dolor de Reumatología

Coxibs:

Celecoxib (Celebrex)

Etoricoxib (Arcoxia)

Parecoxib (Dynastat)

Floctafenina (Idarac)

El gel de ketoprofeno (gel Ketum u otro)

Piroxicam (Feldene u otro)

osteoporosis

Denosumab (Prolia)

Ranelato de estroncio (Protelos)

Osteoartritis

Diacereína (Art 50 o de otro tipo)

La glucosamina (Voltaflex u otro)

Vario

Metocarbamol (Lumirelax), relajante muscular

Tiocolchicósido (Coltramyl o de otra manera), relajante muscular

Pegloticasa (Krystexxa)

La quinina (Hexaquine, Okimus, la quinina vitamina C Grand)

La especialidad Colchimax (colchicina + opio en polvo + tiémonium)

La asociación dexametasona + + salicilamida hidroxietil salicilato (Percutalgine)

El salicilato de glicol asociación prednisolona + dipropilenglicol (Cortisal)

Gastroenterología

Domperidona (Motilium u otro), el tratamiento neuroléptico de reflujo gastroesofágico

Droperidol (Droleptan) tratamiento neuroléptico de reflujo gastroesofágico

Prucaloprida (Resolor), relacionada con el tratamiento neuroléptico de estreñimiento crónico

Ginecología, endocrinología


La tibolona (LIVIAL), terapia de reemplazo de hormona esteroide sintético para la menopausia

hematología


Hierro dextrano (CosmoFer)

infecciosas

Moxifloxacino (Avelox), antibióticos

Telitromicina (Ketek), antibióticos

neurología

Enfermedad de Alzheimer

Donepezil (Aricept u otro)

Galantamina (Reminyl u otro)

Rivastigmina (Exelon o de otro tipo)

Memantina (Ebixa u otro)

Esclerosis múltiple

Natalizumab (Tysabri)

Teriflunomida (Aubagio)



migraña

Flunarizina (Sibelium), neurolépticos

Oxetorona (Nocertone), neurolépticos



Enfermedad de Parkinson

Tolcapona (Tasmar)

Neumología, otorrinolaringología

La efedrina, un vasoconstrictor descongestionante

Nafazolina, vasoconstrictor descongestionante

Oximetazolina, vasoconstrictor descongestionante

Pseudoefedrina, un vasoconstrictor descongestionante

Tuaminoheptano, vasoconstrictor descongestionante

Folcodina, opioide utilizado en el tratamiento sintomático de la tos

Tixocortol (Thiovalone), corticosteroides aprobado en el dolor de garganta

Psiquiatría, adicciones

Antidepresivos

Agomelatina (Valdoxan)

Duloxetina (Cymbalta)

Milnacipran (Ixel u otro)

Venlafaxina (Effexor LP o de otro tipo)

Tianeptine (Stablon)

Otros psicotrópicos
Asenapina (Sycrest) tratamiento neuroléptico del trastorno bipolar

Dapoxetina (Priligy), la eyaculación precoz

Etifoxina (Stresam), tratamiento de la ansiedad para dejar de fumar

Bupropión (Zyban)

Vareniclina (Champix)

Medicamentos no incluidos en esta lista a pesar de algunos efectos secundarios no deseados y disponer de otros fármacos, se encuentra actualmente en preparación:


Diclofenaco y el aceclofenaco

Antidepresivos citalopram (Seropram u otro) y escitalopram (Seroplex u otro).

En un documento PDF de libre acceso de Prescrire se precisa, para cada uno de estos medicamentos, los motivos de la evaluación negativa (el nivel de eficacia y los riesgos de efectos secundarios peligrosos) y la alternativa preferible.

Se ha publicado el listado de medicamentos peligrosos de 2016 que se puede consultar en http://www.lachuletadelfir.com/prescire-2016-listado-de-farmacos-a-evitar/

(1) Son medicamentos que se encuentran en una de las siguientes situaciones:

Están activos (efectivos), pero se enfrentan a riesgos desproporcionados a los beneficios; son viejos y anticuados ya que otros tienen un equilibrio más favorable de riesgos y beneficios; son recientes y su relación beneficio-riesgo es menos favorable que los medicamentos más antiguos; su eficacia no se ha demostrado más allá de un efecto placebo, y el riesgo de efectos secundarios graves.

(2) Este es el omalizumab (Xolair) en urticarias y pirfenidona (Esbriet) en la fibrosis pulmonar idiopática.

(3) Se han añadido a la lista de 2014: natalizumab (Tysabri) en la esclerosis múltiple y olmesartán (Alteis, Olmetec y asociaciones), antihipertensivo y dos nuevos fármacos: pegloticasa (Krystexxa) en las crisis de gota grave y teriflunomida (Aubagio) en la esclerosis en placas

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Sr. Juncker, los medicamentos no son sólo una mercancía. Prescrire y el British Medical Journal sobre el traspaso de la EMA:


Sr. Juncker, los medicamentos no son sólo una mercancía

Prescrire y el British Medical Journal sobre el traspaso de la EMA: .
16 de septiembre 2014

Prescrire y el British Medical Journal envían una carta a Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea

Para Jean-Claude Juncker, el presidente de la Comisión Europea

Estimado Sr. Juncker,

En 2009, el Presidente Barroso decidió finalmente colocar la política de la Comisión sobre productos de salud (medicamentos y dispositivos médicos) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) bajo la responsabilidad de la Dirección General de Sanidad y Consumo en lugar de la Dirección General de Empresa e Industria . Nosotros y muchos otros la bienvenida públicamente esta reforma solicitada largamente. Constituyó una importante garantía de que se había dado prioridad a la salud y los pacientes públicos en lugar de los intereses económicos y corporativos miopes. 


 Un paso hacia atrás incomprensible.

Su decisión de transferir la responsabilidad de la política de medicamentos y la EMA de nuevo a la Dirección General de Empresa e Industria es una gran decepción, que ninguno de los grupos interesados en la salud pública en Europa puede entender.



¿Cuáles son las razones de este paso atrás? ¿Qué significará para la futura dirección de la EMA y para los pacientes europeos?

Hemos estado observando el trabajo de la EMA estrechamente desde su creación (1995). Defiende constantemente y con fuerza los intereses de la industria. Se presta poca atención a las opiniones de los pacientes y los profesionales de la salud. Si las políticas de la EMA han de ser equilibrada, debe ser más receptivo a los intereses de los pacientes y la protección de la salud pública. Citaremos sólo un ejemplo reciente.

En 2010, la EMA anunció una política proactiva en materia de transparencia y acceso público a los datos en los que la Agencia basa recomendaciones que afectan directamente a la salud de los ciudadanos europeos. Esta política está en línea con la tendencia internacional inexorable hacia una mayor transparencia y con lo que los eurodiputados y el Consejo Europeo querían lograr en el marco de las nuevas normas que regulan los ensayos clínicos.

Para el asombro de los observadores y de los activistas que habían estado profundamente involucrados en este desarrollo positivo, la EMA hizo un retiro espectacular en los últimos meses, coincidiendo con la llegada del nuevo jefe de su servicio jurídico (cuyos antecedentes estna en la industria farmacéutica). La EMA explicó su cambio de opinión diciendo que tenía que tener en cuenta la posición de la Comisión en las negociaciones en curso sobre el comercio transatlántico. 
  
Ponga la salud pública como prioridad.

La experiencia ha demostrado que los intereses de las empresas farmacéuticas sólo coinciden con los intereses de la salud pública cuando se alienta a las empresas a centrarse en las necesidades de salud reales y apremiantes, están obligados a evaluar sus medicamentos suficientemente, y cuando sus actividades de marketing están supervisadas. Demasiados medicamentos introducidos en el mercado europeo no ofrecen ventajas terapéuticas tangibles para los pacientes, y algunos son inferiores a los tratamientos existentes.

Presidente Juncker, poner juntos a la EMA y la industria, aún más cerca, pone en peligro la salud de los ciudadanos europeos. Sentimos que su decisión fue tomada probablemente bajo la influencia de intereses comerciales, pero usted todavía tiene la oportunidad de tomar una decisión más visionaria, informado por una acabada y completa comprensión de los mejores intereses de los ciudadanos europeos y su salud.


Contamos con usted y el mundo está mirando.

Fiona Godlee, editor en jefe de la revista British Medical Journal

Bruno Toussaint, director de la revue Prescrire





disponible en http://bit.ly/1r1G7ad

lunes, 21 de abril de 2014

Hipertensión esencial : en 2014, elegir un diurético tiazidico como primera opción. Prescrire

Prescrire,1abril 2014

En 2014, la primera línea de tratamiento de la hipertensión en pacientes sin diabetes y sin enfermedad cardiovascular o renal , sigue siendo un diurético tiazidico.

Los pacientes con hipertensión frecuentemente son asintomáticos , pero tienen un mayor riesgo de accidente cerebrovascular . El objetivo del tratamiento antihipertensivo es disminuir la mortalidad y el riesgo de accidente cerebrovascular. Excluyendo el embarazo, la medicación antihipertensiva en pacientes sin diabetes y sin enfermedad cardiovascular o renal , se justifica cuando la presión arterial es superior a 160 /90 mm Hg o 160/100 mm Hg, después de varias tomas, en condiciones óptimas y separadas por varios días . El tratamiento antihipertensivo previene aproximadamente 2 a 3 muertes y 2 accidentes cerebrovasculares ( accidentes cerebrovasculares) cada 100 pacientes tratados durante 4-5 años .

En 2014, según los datos de los ensayos clínicos, sólo los diuréticos tiazídicos a dosis bajas y los inhibidores de la enzima convertidora de angiotensina (IECA) han demostrado un efecto en la reducción de la mortalidad total en pacientes hipertensos. La clortalidona e hidroclorotiazida son los diuréticos mejor evaluados. La clortalidona a dosis bajas es más eficaz que los inhibidores de la ECA para prevenir el ACV . En general, el perfil de efectos adversos de los diuréticos tiazídicos no es menos favorable que la de otros grupos de antihipertensivos.

En Francia, en ausencia de especialidad basada clortalidona no asociado en combinaciones a dosis fijas, el diurético hidroclorotiazida es la primera opción . Cuando debe evitarse los diuréticos, la mejor elección es utilizar un inhibidor de la ECA como captopril , lisinopril o ramipril .

"Traitement de l'hypertension artérielle essentielle. Un diurétique thiazidique en premier choix, le plus souvent" Rev Prescrire 2014 ; 34 (366) : 275-281. (pdf, réservé aux abonnés)


miércoles, 26 de febrero de 2014

Prescrire pide el retiro de la domperidona




25 de febrero 2014 
El 19 de febrero en un documento del prestigioso boletín independiente Prescrire, se solicitaba el retiro de la domperidona . El encabezado del articulo señalaba queLa domperidona (Motilium ° u otros) tiene una eficacia modesta en las náuseas y los vómitos. Aumenta el riesgo de arritmias cardíacas y muerte súbita. Mediante la comparación de los reembolsos de datos de Medicare y la frecuencia de muerte súbita en Francia, Prescrire demuestra que la hipótesis plausible es que el número de muertes súbitas relacionadas con domperidona podrían haber aumentado entre 25 y 120 en el año 2012 en Francia. “. Por su parte, la EMA debe emitir un dictamen acerca de la domperidona en marzo, pero Prescrire cree que la Agencia recomendará dosis más bajas o tratamientos más cortos, lo cual consideran insuficiente.
"Ya es hora de que las autoridades sanitarias europeas retiren este medicamento del mercado," señalaron en el comunicado.
Además, añadieron que las medidas propuestas por la FDA son insuficientes parra proteger completamente a los pacientes y “sólo cambiarán las responsabilidades de las agencias regulatorias a los profesionales de la salud, que ya tienen bastante que hacer teniendo que explicar a los pacientes de que un medicamento en particular está autorizado pero no se debe usar ".
La domperidona es usada para tratar las náuseas, vómitos y el reflujo, pero es de una eficacia modesta y, debido a su acción sobre los canales de potasio, la domperidona y los neurolépticos aumentan el riesgo de trastornos del ritmo cardíaco. Además, en 2005 un estudio demostró incidencia creciente de muerte súbita en adultos que ingerían este medicamento.
Un estudio llevado a cabo por Prescrire, basado en datos anonimizados del sistema de seguros de salud Francés, encontró que la domperidona fue suministrada al menos una vez a cerca de tres millones de adultos en Francia en 2012. Se estima que entre 25 y 100 personas sufrieron muerte súbita atribuible al medicamento en el mismo año
Pocos días más tarde el British medical Journal se hizo eco del pedido publicando un resumen de este documento


Referencias
1. "Dompéridone : une approche du nombre de morts subites en France évitables en écartant ce médicament peu efficace" Document Prescrire, 19 février 2014 http://bit.ly/1hCWq64
2. French journal calls for domperidone to be withdrawn.  BMJ 2014;348:g1722 Published 24 February 2014 http://bit.ly/N7p4mK




viernes, 31 de enero de 2014

La Celosía: Prescrire publica la lista de medicamentos nocivos, ineficaces o inservibles,

ver también 
sobre el libro de  Philippe Even
"Guía de los medicamentos útiles, inútiles o peligrosos'
http://medicamentos-comunidad.blogspot.com.ar/2012/09/francia-guia-de-los-medicamentos-utiles.html
 

 
Prescrire publica la lista de medicamentos nocivos, ineficaces o inservibles,
Gonzalo Garteiz, la celosía  31-01-2014

Los médicos piensan que cuentan con una información fiable de los laboratorios farmacéuticos a la hora de prescribir un tratamiento farmacológico, pero muchas veces con lo que cuentan es con una información sesgada que les induce a recetar medicamentos más caros que los ya probados pensando que son más eficaces. Más grave aún es la relación viciada de las empresas farmacéuticas con las autoridades sanitarias que deben dar el visto bueno a un fármaco.

Estas malas prácticas han sido denunciadas en el ámbito académico y mediático. 

El pasado mes de septiembre, el  Centro Edmond Safra de Ética de la Universidad de Harvard, publicó en el Journal of Law, Medicine & Ethics, un artículo “Institutional Corruption and the Pharmaceutical Industry”, en el que dieciséis autores describían cómo funciona esta corrupción, que impide que el interés sanitario general prime sobre el particular de las empresas.

Afortunadamente, además de las denuncias provenientes del campo científico, hay iniciativas muy loables como la de la asociación francesa Mieux Prescrire, sin ánimo de lucro y que no acepta ninguna donación ni ayuda de los laboratorios, que edita la revista Prescrire, en la que se analizan comparativamente los fármacos que salen al mercado o las novedades terapéuticas de medicinas que ya se comercializaban.

Con total independencia, tanto de la industria como de las autoridades sanitarias, Prescrire realiza el trabajo de evaluación con un método riguroso, que se detalla en su página web. El objetivo es abstraerse del ruido promocional y distinguir ente los medicamentos que en verdad aportan valor terapéutico de los que, a pesar de haberse invertido en ellos mucho dinero, no lo hacen, bien por el riesgo desproporcionado que conllevan, sus contraindicaciones, u otras razones.

En los últimos seis años no ha salido al mercado ningún medicamento decisivo en áreas huérfanas

Sorprende que en los últimos seis años haya quedado desierto el trofeo ‘Píldora de oro’. 
Esto significa según Prescrire que llevamos mucho tiempo sin que aparezca un medicamento que aporte un progreso terapéutico decisivo en un área en el que pacientes y médicos estaban huérfanos. 

Tampoco en 2013 han inscrito fármaco alguno en el Cuadro de Honor por suponer un claro progreso, ponderando ventajas y desventajas, respecto a medios terapéuticos ya disponibles.

Prescrire solamente ha aceptado citar en su palmarés, donde recoge aportaciones más modestas, a la vacuna contra la meningitis Nimenrix, producida por GSK, y destinada a los niños a partir de un año. 

La revista médica, que como decimos se financia exclusivamente por las suscripciones, ha concedido dos premios menores por la presentación y el formato de medicinas, de tal suerte que eviten riesgos en su dosificación, pero muchas tarjetas amarillas y rojas por el mismo concepto y en algunos casos por faltas en el prospecto.

La lista de medicamentos negativos por no aportar nada nuevo o incluso por ser peligrosos se ha actualizado este año respecto a la de los dos anteriores. 

En total son 68 los fármacos con un balance desfavorable en la relación riesgo-beneficio. 
Esta lista negra comenzó en 2010 y el último año se han añadido algunos. Por ejemplo,  Protelos, prescrito para la osteoporosis, y al que la Agencia Española de Medicamentos también ha suspendido, recomendando a los médicos que no inicien nuevos tratamientos a la espera de que emita un fallo  la Agencia Europea.

En antibióticos se ha incluido el ooxifloxacino, que Bayer lo vende como Avelox, por considerarlo no más eficaz que otros y conllevar muchos más riesgos.  Este año hay una mención negativa muy rotunda a los fármacos que toman enfermos de Alzheimer, que son de una eficacia mínima y transitoria, y que dejan a los enfermos expuestos a efectos indeseables, sobre todo en combinación con otros. Han incluido en la lista al Aricept, Reminyl y Exelon, u otros que contengan donepezilo, galantamina y rivastigmina, como principios básicos.  También es considerado negativo la memantina, de Ebixa u otras marcas. En el tratamiento de Parkinson hay otro agujero negro, como es el tolcapone, de Tasmar.

Quedan descalificados muchos fármacos de cáncer, incluido el Yondelis de Zeltia
En otra enfermedad cruel como el cáncer, los análisis de Prescrire descalifican a Removab, Vectibix, Caprelsa, Javlor, y el Yondelis de la española Zeltia. 

Deja fuera en cardiología a Resilez, Befizal, Lipanthyl, Procoralan, Adancor y Vastarel.

En Dermatología y Alergología, la asociación, que solamente vela por el cuidado de los pacientes, ataca el Protopic, utiizado en el cuidado de eczemas, por considera que entraña riesgos desproporcionados de linfomas y cánceres cutáneos. El antihistamínico,Primalan, de eficacia modesta en el tratamiento de las alergias, expone más que otros al riesgo de taquicardias.Por último, advierte contra el Fenergan, prescrito para tratar urticaria severa.

En todos los casos de denuncia se ofrece una alternativa mejor, aquí solamente informamos de los criticados de uso en España, a los cuales el ministerio de Sanidad mantiene en el mercado.  
En Gastroenterología, el Motilium y otros que contengan el principio activo, domperidona, genera excesivo riesgo para el tratamiento de nauseas, vómitos y reflujo. En la misma línea, no considera beneficioso por el riesgo que conlleva de problemas cardiovasculares, al  Resolor.

Los diabéticos deberían evitar los que llevan gliptinas, como el Ongluza, Januvia, Xelevia y Galvus, sin eficacia clínica demostrada sobre las complicaciones de la enfermedad, y por el contrario con un perfil de efectos no deseados como pancreatitis, hipersensibilidades y problemas inmunológicos.

La lista es excesivamente larga para cubrirla en este artículo, y todo los lectores pueden acceder al informe completo gratuitamente (Pdf, accès libre). Por su uso masivo, diremos que en materia de analgésico y antiinflamatorios, Precrire es rotundo en recomendar el Paracetamol y el  Ibuprofeno. Dejando fuera una amplia lista por diferentes motivos, Celebrex, Feldene, Acupan y otros.

enlace a articulo de la Celosía
http://bit.ly/1dSM7GY


http://bit.ly/1dSM7GY