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jueves, 16 de noviembre de 2017

TPP: ¿Qué cláusulas fueron suspendidas para implementar el nuevo acuerdo?

Observatorio Sudamericano de Patentes, 15 de noviembre de 2017

 (Foto: Reuters)

 Agencias
El número de cláusulas suspendidas marca un compromiso entre los países que querían ver un cambio más integral en el TPP y las economías más avanzadas que deseaban que el pacto original se mantuviera en gran parte intacto.- 
 Según el acuerdo alcanzado el 11 de noviembre en Vietnam, el pacto comercial entrará en vigencia 60 días después de que la mayoría (seis) de los 11 miembros ratifiquen el CPTPP. De acuerdo al documento firmado en febrero del 2016, los países que representan el 85% del PBI total del TPP original debían ratificarlo para que entre en vigencia.
 Este porcentaje sería imposible sin Estados Unidos. Buscando un nuevo equilibrio Cuando los actuales miembros del TPP-11 (Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam) y EE.UU. firmaron el acuerdo original, acordaron estándares altos en temas tales como derechos de propiedad intelectual y protección del medio ambiente. Pero luego de que el presidente Donald Trump retirara a EE.UU. del acuerdo en enero, muchos de los países signatarios querían retirar las concesiones que habían hecho en gran parte para obtener acceso a la economía más grande del mundo. “Esto no es simplemente una diferencia entre un acuerdo con 12 u 11 miembros. 
La retirada de EE.UU. supuso una gran dificultad para todos los países, ya que teníamos que encontrar un nuevo equilibrio”, dijo el ministro de Comercio vietnamita, Tran Tuan Anh, el 11 de noviembre, poco después de que se revelara el nuevo pacto. Las 11 partes restantes no dijeron cuándo se restablecerían las cláusulas suspendidas. “En la actualidad, tampoco queda claro cómo se trataría la suspensión de disposiciones si EE.UU. se reincorpora al acuerdo. Los once países podrían ratificar un acuerdo que restablece automáticamente estas cláusulas cuando Estados Unidos regrese”, según Electronic Frontiers Australia.




 Propiedad intelectual y patentes 


La mayor parte de las disposiciones suspendidas incluyen la eliminación de: • cinco años de protección para datos de prueba no divulgados; • ocho años de protección para datos de pruebas no divulgados sobre productos biológicos; • 70 años de protección de derechos de autor después de la muerte de un autor; • sanciones penales por eludir las medidas tecnológicas de protección, información correcta de gestión y las señales de televisión por satélite y cable; y • un requisito para facilitar la cooperación entre los proveedores de servicios de Internet y los titulares de derechos de autor cuyos derechos se han violado en línea. El nuevo CPTPP también suspende las obligaciones para que las partes proporcionen patentes que impliquen nuevos usos, métodos o procesos de productos existentes o patentes para inversiones derivadas de plantas.
 Tampoco se exigirá a las partes que ajusten los términos de patentes por demoras irrazonables en la concesión de la patente o la concesión de aprobaciones de comercialización en el caso de productos farmacéuticos. Solución de controversias y comercio electrónico Además de la propiedad intelectual, las suspensiones también traen consigo un cambio significativo en las normas sobre solución de controversias entre inversionistas y estados (ISDS, por sus siglas en inglés), y ahora se exige a los inversionistas demandar a los gobiernos en los tribunales de ese país.
 El ministro de Comercio de Nueva Zelanda, David Parker, dijo que aunque los cambios no llegaron tan lejos como el nuevo gobierno de su país quería, sí marcaron una mejora significativa con respecto al acuerdo original. En un potencial golpe al comercio electrónico, el acuerdo propuesto eliminaría la obligación de las partes de revisar periódicamente las tarifas de envíos urgentes; sus defensores esperaban ver gradualmente una disminución de dichas tarifas según el volumen de paquetes enviados. También se suspendió una disposición para prohibir que los servicios postales de monopolio subsidien los servicios de entrega urgente que compiten con rivales privados, algo que había sido criticado por sindicatos postales en Canadá y otros lugares. 
, se suspendió una obligación de aplicar las normas acordadas sobre contratación pública a niveles inferiores de gobierno dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor del acuerdo. En cambio, los países, en una nueva nota a pie de página, acordaron comenzar a negociar su aplicación a niveles más bajos de gobiernos dentro de cinco años.
 original

viernes, 7 de octubre de 2016

TLC entre Uruguay y Chile propone adherir a un tratado sobre patentes que encarecería la producción de medicamentos genéricos

Natalia Uval, 

Heraldo Muñoz y Rodolfo Nin Novoa, el martes, en la Torre Ejecutiva. Foto: Santiago Mazzarovich
El Ministerio de Relaciones Exteriores hizo público ayer el texto del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Uruguay y Chile. El acuerdo será sometido en los próximos días a consideración del Parlamento.
Respecto del capítulo de propiedad intelectual, el canciller Rodolfo Nin Novoa había asegurado en el Parlamento que se excluyeron los temas de las patentes y derechos de autor, porque las partes no habían llegado a un acuerdo en torno a estos puntos. En el informe por escrito que Nin entregó al PIT-CNT sobre el capítulo de propiedad intelectual, se señala: “No hubo acuerdo en que el ámbito de aplicación del acuerdo incluya tres materias, debido a que los marcos jurídicos son muy dispares; ellas son: derechos de autor, marcas y patentes”.
Sin embargo, en el texto del acuerdo difundido ayer estos temas están incluidos. En la parte de las definiciones se establece que se entiende por propiedad intelectual “derechos de autor y los derechos conexos; marcas de fábrica o de comercio; indicaciones geográficas; dibujos y modelos industriales, patentes, esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados, y protección de información no divulgada”. Además, en referencia específica a las patentes, señala que los países signatarios deberán hacer “los mejores esfuerzos para ratificar o adherir al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes [TCMP]”.
El TCMP es un acuerdo que facilita el patentamiento y, por lo tanto, tiene como efecto un incremento en la solicitud de patentes. Cristina Dartayete, directora nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) entre 2005 y 2010, dijo a la diaria que este tratado es perjudicial para Uruguay, y sostuvo que el gobierno ya elaboró un proyecto de ley que enviará al Parlamento para ratificar este acuerdo. “El problema más grave no es que hayan puesto esa cláusula en el TLC, sino que el MIEM y la cancillería ya resolvieron ratificarlo antes, y está para ir al Parlamento”, cuestionó Dartayete.
Explicó que se trata de un acuerdo “ventajoso para el investigador nacional” siempre y cuando se subsidie el patentamiento en el exterior, pero que puede ser “perjudicial para el dominio público”. “Las solicitudes a nivel nacional de patentes extranjeras son mayoritariamente químicas, de medicamentos y de eventos transgénicos. Este tratado lo que puede hacer es incrementar el número de patentes y encarecer y desestimular la producción de medicamentos genéricos”, alertó la experta, y agregó que esto es particularmente problemático en relación con el tratamiento del VIH y del cáncer.
En un pronunciamiento realizado el año pasado respecto de las negociaciones para un acuerdo de libre comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, la Asociación de Laboratorios Nacionales cuestionó los intentos de extender las medidas de protección de la propiedad intelectual más allá de lo que disponen los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio. “No existen evidencias empíricas respecto de los beneficios de adoptar normas de propiedad intelectual más estrictas. Por el contrario, son numerosos los datos fácticos y las voces autorizadas que destacan que la adopción de normas de propiedad intelectual excesivamente rigurosas restringen la competencia y el comercio legítimo, socavan el interés público y […] afectan el derecho a la salud y el acceso a medicamentos”, denunciaron los laboratorios nacionales.

A su servicio
El capítulo sobre liberalización de servicios, que constituye la mayor novedad del acuerdo, se aplica a todos los servicios, con excepción de los servicios financieros, la contratación pública, los “servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales”, los “subsidios o donaciones otorgados por una parte o una empresa del Estado, incluidos préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno”, y los servicios de telecomunicaciones. Tampoco aplica a los servicios aéreos, salvo los de reparación y mantenimiento de aeronaves, venta y comercialización de servicios de transporte aéreo y servicios de operación de aeropuertos.
Para los restantes servicios, los países se otorgan mutuamente, como es habitual en este tipo de acuerdos de libre comercio, trato nacional -obligación de otorgar un trato no menos favorable que a los nacionales- y trato de nación más favorecida, que implica que cada parte no podrá otorgar a la otra un trato menos favorable que el que otorgue a cualquier otro país.
El capítulo de servicios establece además la prohibición para cada parte de establecer monopolios o limitaciones vinculadas al monto o cantidad de servicios provistos, ni tampoco fijar un número determinado de personas a emplear por el servicio en cuestión.
En una extensa lista incluida en un anexo del capítulo de servicios, Uruguay detalla los servicios que resolvió excluir de las disposiciones mencionadas. Por ejemplo, Uruguay se reserva “el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a grupos social o económicamente en desventaja”. También se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida “relacionada con el tratamiento otorgado a países limítrofes con el fin de facilitar intercambios limitados a las zonas fronterizas contiguas de servicios que se produzcan y consuman localmente”. Se reserva además la posibilidad de otorgar un tratamiento diferencial a países en materia de aviación, pesca o asuntos marítimos.

Las disposiciones en materia de servicios no aplican, en el caso de Uruguay, para la investigación científica vinculada al mar territorial y la plataforma continental; para las actividades que realiza el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay; para la posibilidad de aplicar cuota pantalla televisiva; para la distribución de combustibles de ANCAP; para el servicio de abastecimiento de agua, saneamiento y similares por parte de OSE; para los juegos de azar; para los servicios asociados al petróleo y otros hidrocarburos, la electricidad y la energía nuclear; para el gas natural y la minería.


Original en :


http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/10/tlc-con-chile-propone-adherir-a-un-tratado-sobre-patentes-que-encareceria-la-produccion-de-medicamentos-genericos/

jueves, 25 de agosto de 2016

La verdadera razón por la que las medicinas son demasiado caras en Estados Unidos

Bloomberg,  24 de agosto de 2016

america-salud-pastillas-getty.jpgImagen: Getty
 
Hillary Clinton, Donald Trump y las tres cuartas partes de la población estadounidense dicen que los medicamentos bajo receta cuestan demasiado. Tienen razón, y los dos candidatos a la presidencia incluso concuerdan en un par de buenas estrategias para tratar de mantener los precios bajos: permitir que Medicare negocie en nombre de sus 40 millones de beneficiarios y dejar que los estadounidenses compren los medicamentos de los países donde la calidad está bien supervisada.

Sin embargo, ninguna de estas se enfoca en la principal razón por la que el gasto en medicamentos está aumentando tanto. El principal culpable, de acuerdo con una investigación de Brigham and Women's Hospital en Boston, es que el gobierno concede a los nuevos fármacos periodos de exclusividad en el mercado extraordinariamente prolongados.

El origen del problema

La Administración de Fármacos y Alimentos (FDA por sus siglas en inglés) y la Oficina de Patentes de Estados Unidos dan a las nuevas medicinas derechos de monopolio que duran entre ocho y quince años. Esto ayuda a explicar por qué los medicamentos de marca representan el 72% del gasto en medicinas en Estados Unidos aunque sólo figuran en el 10% de las recetas médicas. Desde 2008, los precios de los medicamentos de marca utilizados más comúnmente han aumentado 164%, mucho más rápido que otros costos médicos. Estados Unidos gasta más del doble en medicamentos que otros países industrializados.

El problema no sería tan grave si los monopolios otorgados por el gobierno para los medicamentos fueran más cortos. Una vez que se permite la competencia de versiones genéricas, el precio de un medicamento suele bajar casi a la mitad, a veces más del 85%, si hay suficientes competidores en el mercado.
Sin embargo, el gobierno tiende a hacer lo contrario, concluyeron los investigadores de Brigham and Women's, mediante la ampliación de la exclusividad en el mercado a través de patentes adicionales para alteraciones triviales, como por ejemplo un nuevo recubrimiento para una pastilla. Esto no tiene sentido: a menos que un medicamento se transforme de una manera que afecte su valor terapéutico, no debería calificar para una extensión de patente.
Los fabricantes de medicamentos a menudo extienden su propia exclusividad en el mercado pagando a las compañías de genéricos por retrasar el lanzamiento de medicinas competitivas.

Cómo ponerle remedio

El gobierno, que protege los derechos de monopolio de estas empresas, debería exigir la eliminación de esta táctica. Las autoridades reguladoras federales también deben exigir que los fabricantes den a conocer los precios que negocian con sus diversos clientes, incluyendo todas las rebajas y los descuentos que permiten. Esto no solo ayudaría a todos los pagadores privados a negociar precios más bajos, sino que también crearía un mercado más saludable.

No obstante, para que surta efecto es necesario dar un buen uso a toda esta información sobre el costo y la efectividad. Los investigadores encontraron que en el desarticulado sistema de atención médica de Estados Unidos, muchos médicos continúan sin ser conscientes del gasto que les piden a los pacientes y las aseguradoras. Los médicos también necesitan estar al tanto de alternativas de menor costo - medicamentos genéricos, por supuesto, pero también otros fármacos y terapias que pueden tratar los mismos síntomas tan bien o mejor de otra manera. Se requieren estudios de efectividad comparativa para todos los medicamentos.
Aunque tiene sentido conceder a una empresa una licencia de exclusividad para vender un nuevo medicamento, también es importante saber exactamente cuánto vale un fármaco.

domingo, 14 de agosto de 2016

Innovación, acceso a medicamentos y propiedad intelectual


La competencia promueve la innovación y precios más bajos. Es por ello que la mayoría de los países aplican regulaciones para defender la competencia del efecto de los monopolios, protegiendo así a competidores y consumidores por igual.

Al mismo tiempo, sin embargo, esos mismos gobiernos conceden patentes y otros derechos de propiedad intelectual sobre medicamentos y otros productos. Esos derechos otorgan a los titulares el poder de impedir temporariamente -en el caso de las patentes durante por lo menos el plazo de veinte años- la entrada al mercado de competidores y, en consecuencia, de fijar precios en condiciones monopólicas.

Esa aparente contradicción resulta en última instancia de un compromiso intertemporal entre dos objetivos contrapuestos: el de incentivar y retribuir a los inventores del medicamento, por un lado, y el de hacer que el fruto de tales innovaciones esté luego disponible para beneficio de la sociedad toda, por el otro.

Específicamente, ese compromiso quedó plasmado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic) negociado en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que obliga a sus signatarios, incluyendo la Argentina, a proteger la propiedad intelectual según las normas establecidas en ese instrumento.


Más allá de la obligación indiscutida de cumplir con el acuerdo de los Adpic, subsiste en todo caso la cuestión de cómo encarar los impactos que los derechos de propiedad intelectual -en particular las patentes- pueden tener sobre el acceso de la población a los medicamentos.

Una preocupación similar se observa en la producción agrícola: patentes sobre modificaciones genéticas (o partes de ellas) incrementan los costos para los agricultores y pueden impedir el uso de sus propias semillas en sucesivas plantaciones.


En tanto, en ese contexto: ¿qué políticas se pueden adoptar, en el marco del respeto a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para moderar el impacto de la propiedad intelectual sobre el acceso a los medicamentos?

A nuestro criterio, el mecanismo más efectivo es el de contar con principios serios y rigurosos para evaluar las solicitudes que se presenten ante las oficinas de patentes.

Es ampliamente conocido que las grandes empresas farmacéuticas "innovadoras" -todas ellas multinacionales, ya que los laboratorios farmacéuticos argentinos básicamente producen medicamentos genéricos y/o genéricos de marca- tienen como estrategia presentar solicitudes para patentar cambios triviales en los medicamentos existentes, con el fin de extender su monopolio más allá de los veinte años estipulados en la actualidad, lo que implica bloquear el ingreso al mercado de productos genéricos competidores y, en consecuencia, su disponibilidad a precios más bajos.

Prácticas evitables

Varios países, entre ellos la Argentina, han adoptado instrumentos de política para asegurar que, mediante un examen científicamente riguroso de las solicitudes de patentes, se eviten esas prácticas.

Elaboradas a partir de recomendaciones de organizaciones de las Naciones Unidas y consistentes con el derecho internacional, las pautas aplicadas a las solicitudes de patentes farmacéuticas en nuestro país apuntan a lograr el doble objetivo de premiar la innovación -cuando ella verdaderamente existe- y preservar la competencia legítima.
Como puede verse, conceder patentes con criterios laxos genera costos para la economía y el consumidor sin ninguna justificación.

Las patentes mal concedidas crean barreras para la competencia y el acceso a productos a precios accesibles.




Es necesario, por tanto, defender las políticas de Estado que, al tiempo de reconocer y respetar estrictamente los derechos de propiedad intelectual, lo hagan promoviendo la innovación y sin afectar intereses vitales para la economía y la sociedad.


El autor es director del Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre Derecho Industrial y Economía, Facultad de Derecho, UBA

original en: http://bit.ly/2b6b7EO

viernes, 22 de julio de 2016

Brexit: Implicaciones para la Propiedad Industrial


Manuel Mínguez/ valenciaplaza.com, 22 de julio de 2016


 El abandono del proyecto común europeo por parte del Reino Unido abre una serie de interrogantes que deberán ser resueltos en los próximos años mediante la negociación que necesariamente tendrá lugar entre la Unión Europea y el Reino Unido.
El Brexit, al igual que en otros campos, posee también una serie de implicaciones que deben ser analizadas en relación a los Derechos de Propiedad Industrial y las consecuencias que éste puede tener para los titulares españoles de dichos derechos.

En concreto, el Brexit no afectaría como tal al sistema de la Patente Europea, ya que el Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes Europeas no es un instrumento de la Unión Europea sino un Tratado Internacional ratificado por 38 Estados, entre los que se encuentran Suiza, Turquía o Noruega. Las Patentes Europeas seguirán, por tanto, siendo susceptibles de validación en el Reino Unido. 
No ocurrirá lo mismo con el sistema de la Patente Unitaria, es decir, con las Patentes Europeas con efecto unitario, porque está reservado a los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la cooperación reforzada, entre los cuales, como es sabido, no se encuentra España. 
Por otra parte, no debemos olvidar que el Reino Unido es uno de los países impulsores del Acuerdo que crea el Tribunal Unificado de Patentes y que una de las secciones de su División Central se encuentra en Londres. Como sólo pueden ratificar el Acuerdo los Estados miembros de la Unión Europea, el Reino Unido quedará también excluido.
En lo que se refiere a marcas, la Marca de la Unión Europea es un título único que ofrece protección unitaria en todos los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que la retirada del Reino Unido implicará que dichas marcas dejarán de desplegar efectos en su territorio. Deberá por tanto pactarse durante las negociaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea un sistema por el cual los derechos marcarios adquiridos por los titulares de Marcas de la Unión Europea anteriores al Brexit tengan vigencia en el Reino Unido; la transformación en marca nacional del Reino Unido sería una solución que puede resultar muy razonable. Una alternativa –que todos los propietarios de marcas de la UE vuelvan a registrar la marca en el Reino Unido- sería sin duda mucho más laboriosa y costosa.
Sin embargo, no son pocas las cuestiones que se plantean en torno a este asunto, como, por ejemplo, si la transformación debe ser automática o habrá que solicitarla expresamente y, en su caso, si estará sujeta al pago de una tasa, si se respetará la antigüedad de las marcas, cómo se valorará el uso efectivo y territorial de dichas marcas al ser derechos derivados de Marcas de la Unión Europea, etc.
Lo mismo ocurre con las Marcas Internacionales que designen la Unión Europea, teniendo la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) que determinar la forma en la que traslada los efectos de dichas marcas al Reino Unido. Con todo, la OMPI tiene experiencia en este tipo de cuestiones, al haber tenido que lidiar con situaciones similares como fuera la disolución de la República Federal de Yugoslavia o la desmembración de la Unión Soviética, aunque en el caso del Reino Unido el supuesto será diferente desde el momento en que -y a diferencia de esas situaciones- tanto el Reino Unido como la Unión Europea son miembros del Protocolo de Madrid sobre el registro de Marcas Internacionales. 
En lo que respecta a los Diseños y Modelos Comunitarios, le sería aplicable lo expuesto en el punto anterior sobre la Marca de la Unión Europea, con la salvedad de que el Reglamento No. 6/2002 sobre Dibujos y Modelos Comunitarios no incluye en su articulado la posibilidad de la transformación de un Diseño Comunitario en un Diseño Nacional. 
Para este tipo de derechos deberá especificarse por tanto de forma clara y precisa si cabe la posibilidad de que la protección sea trasladada al Reino Unido, mediante el registro de Derechos Nacionales, así como los pormenores de dicha transformación. El mismo análisis deberá realizarse en relación a los Diseños Internacionales que designen la Unión Europea.
Tal y como puede apreciarse ut supra, no son pocos los frentes que se abren a partir de ahora en relación a los Derechos de Propiedad Industrial con la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Pero no hay que alarmarse ni adoptar decisiones precipitadas. El Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea marca un plazo de dos años a partir de la notificación oficial para llevar a cabo las negociaciones sobre los términos en los que se producirá la salida, plazo que puede ampliarse si todos los Estados miembros están de acuerdo. 
Con todo, conviene estar atentos al curso de las negociaciones para evitar una posible pérdida de derechos, con el perjuicio que ello supondría para los titulares españoles, y para diseñar una estrategia coherente respecto a un Estado importante, el Reino Unido, cuyos nacionales han decidido abandonar el barco al que se subieron hace más de cuarenta años. 

Manuel Mínguez, abogado responsable de Elzaburu y Ollero
original en http://valenciaplaza.com/brexit-implicaciones-para-la-propiedad-industrial

martes, 7 de junio de 2016

Innovación y acceso: ¿Fisión o fusión? Entrevista a Tim Wilsdon, vicepresidente de CRA


Tim Wilsdon, Intellectual Property Watch, 7 de junio de 2016

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Tomando como referencia el trabajo del Grupo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre el Acceso a los Medicamentos, esta serie de artículos patrocinados invita a expertos en la materia a expresar sus puntos de vista sobre las políticas que respaldan con mayor eficacia la formulación de soluciones que respondan a los principales desafíos de las sociedades, y sobre cómo los entornos propicios para la implantación de políticas, incluidas las relativas a los sistemas de propiedad intelectual, influyen en el desarrollo y el caudal de nuevas tecnologías y servicios en diferentes sectores, campos tecnológicos y territorios. Las opiniones expresadas en los artículos son las de los autores. A continuación, presentamos la entrevista a Tim Wilsdon, vicepresidente de CRA.

Abbott Fund and Direct Relief project at Angkor Hospital for Children
Crédito de la foto: Proyecto de Abbott Fund y Direct Relief en el hospital infantil de Angkor

  1. ¿Qué políticas pueden fomentar la innovación de los medicamentos y las vacunas en los países de ingresos bajos y medios? ¿Qué potencial tiene la futura innovación biofarmacéutica en esos países?
Hemos observado los diferentes factores que pueden alentar las iniciativas innovadoras en los países de ingresos medios.[1] Aprovechando la experiencia de mercados como los de Brasil, China, Colombia, India, Malasia, Rusia y Sudáfrica, es evidente que hay diferentes enfoques que pueden ser eficaces y que las necesidades en materia de políticas deben ajustarse al país en cuestión.
Para impulsar iniciativas innovadoras (especialmente la fase inicial de la investigación), los gobiernos tienen que contar con una política consistente y a largo plazo que se implemente de manera eficaz.
Sin embargo, hay algunos temas comunes que son aplicables en todos los mercados: (1) Para impulsar iniciativas innovadoras (especialmente la fase inicial de la investigación), los gobiernos tienen que contar con una política consistente y a largo plazo que se implemente de manera eficaz. El proceso que conlleva la innovación es largo y difícil de predecir. Pasan entre 10 y 12 años desde los ensayos preliminares hasta la comercialización global. Por lo tanto, es importante contar con un entorno propicio y predecible.(2) Las prioridades políticas deben formularse a la medida de los tipos de iniciativas innovadoras que el país quiera alentar. La fase inicial de la investigación y la investigación pre-clínica necesitan la mejor capacidad en materia académica e investigadora, mientras que el desarrollo clínico depende de que existan unos conocimientos y una experiencia considerables para la gestión y supervisión de los ensayos de conformidad con la normativa internacional. (3) Es necesaria una coordinación entre las políticas en materia de industria y salud, incluso en la fase inicial de la investigación, aunque con frecuencia se argumenta que la compra definitiva por parte del mercado nacional es menos importante; es previsible que haya una mayor certidumbre en el entorno si el país valora los resultados de la innovación, algo que beneficiará a sus ciudadanos. (4) La sostenibilidad de la innovación requiere de una coordinación entre los sectores público, privado y académico. Las alianzas entre el mundo académico y las empresas privadas, ya sean pequeñas o grandes, locales o internacionales, son generalmente esenciales para preservar la innovación. (5) La propiedad intelectual es una condición necesaria, pero no suficiente, para desarrollar la investigación autóctona y una industria de la innovación a nivel nacional. Según nuestras investigaciones, si el objetivo es desarrollar una industria biofarmacéutica innovadora (ya sea mediante empresas nacionales o mediante las inversiones de empresas internacionales), la propiedad intelectual es un componente esencial y necesario. Si estas políticas se aplican sistemáticamente con el paso del tiempo, los países de ingresos medios están ante una gran oportunidad.
  1. ¿Qué podemos aprender del acceso a los medicamentos antirretrovirales (ARV) durante los últimos 10 años en los países de ingresos bajos y medios, de los factores que han contribuido al progreso y de las lecciones que ofrecen para el futuro?
La historia del VIH/SIDA nos ofrece muchas claves sobre cómo se puede mejorar el acceso en los países de ingresos bajos y medios.[2] Hemos aprendido una serie de lecciones importantes (de mercados tan diversos como los de Botsuana, Brasil, India, México, Ruanda, Sudáfrica y Tailandia) y, desde nuestro punto vista, siguen siendo aplicables al VIH/SIDA en el futuro, pudiendo aprovecharse igualmente en otros ámbito terapéuticos. En concreto, destacaríamos la importancia de adoptar un compromiso político a nivel nacional e internacional. Se trata de algo que fue alentado expresamente por la sociedad civil y las ONG y que ha jugado un papel significativo a la hora de cambiar las actitudes, comprometer los recursos nacionales y animar a la industria a incrementar su contribución. En mayor medida que en otros ámbitos terapéuticos, la financiación internacional ha sido un elemento clave para que haya un mayor acceso en los países con los ingresos más bajos. Esto es algo que hay que mantener si se quiere seguir avanzando, especialmente en los países más pobres. Es necesario un programa integral que haga frente a los obstáculos que encaran los pacientes en la búsqueda de un tratamiento (sobre todo la estigmatización) y que incluya la prevención y el tratamiento (como complementos y no como sustitutos el uno del otro). La industria farmacéutica ha desempeñado un rol importante, gracias a la contribución que han hecho de diferentes maneras la industria de los genéricos y la industria de la innovación para hacer frente a la epidemia del sida.
La industria farmacéutica ha desempeñado un rol importante, gracias a la contribución que han hecho de diferentes maneras la industria de los genéricos y la industria de la innovación para hacer frente a la epidemia del sida.
En algunos casos, las empresas del sector de los genéricos son capaces de suministrar medicamentos a los países de ingresos bajos de manera más eficaz y más barata que las empresas innovadoras. Los innovadores son los responsables de todos los nuevos medicamentos importantes para tratar el VIH en la última década y han mejorado el acceso a través de la concesión voluntaria de licencias y la tarificación diferencial (que apareció como una práctica habitual a principios de la década).
  1. ¿Qué otros factores, aparte del costo en I+D, la comercialización y la fabricación de los medicamentos biofarmacéuticos, influyen en el precio que pueden pagar los pacientes por los medicamentos y las vacunas más novedosos?
Los precios de los medicamentos novedosos reflejan muchos factores. Para que los precios sirvan de estímulo para seguir innovando en el futuro, es importante que los precios reflejen el valor que los medicamentos aportan a los distintos mercados y que sean sostenibles. El valor de los medicamentos debería tener en cuenta el beneficio clínico para los pacientes, las repercusiones en los costos del sistema de salud y otros beneficios sociales más amplios. Nuestras investigaciones han demostrado que se puede obtener toda la variedad de beneficios, tanto en los mercados de ingresos altos como en los mercados de ingresos medios, y que en algunos ámbitos terapéuticos se logre una mayor variedad de beneficios en los segundos que en los primeros. El caso de la vacunación contra el rotavirus es un buen ejemplo de ámbito terapéutico en el que la innovación ha sido de provecho para los pacientes, al tiempo que ha aportado beneficios más amplios. Después de la introducción de la vacuna contra el rotavirus en los programas de vacunación en Brasil, no solo hubo una reducción en los índices de mortalidad infantil a causa de las enfermedades gastrointestinales, sino que también se logró una reducción de los costos relacionados con la atención de salud, dado que las tasas de hospitalización relacionadas con las enfermedades gastrointestinales se redujeron de manera significativa.
Para comprender plenamente los precios, también es necesario tener en cuenta la aplicación de los márgenes de las farmacias y los mayoristas, así como los distintos tipos de impuestos que se aplican habitualmente a los productos farmacéuticos. Por ejemplo, en el pasado se ha aplicado un arancel del 10% a los medicamentos para el VIH importados en algunos países africanos.[3] Recientemente, la India ha vuelto a imponer un impuesto a las importaciones de fármacos contra el VIH, que incrementa en un 22% el costo de suministrar un fármaco.[4]
Sin embargo, el precio de los medicamentos también tiene que situarse en su contexto. El precio de los medicamentos es solo uno de los elementos del gasto en atención de salud. Por lo general, el principal obstáculo para el tratamiento es el diagnóstico de los pacientes que sufren estas enfermedades. El sistema de salud tiene que garantizar que existe una infraestructura clínica para el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento necesarios. La disponibilidad de doctores especialistas por número de pacientes es significativamente menor en los países de ingresos medios que en los países de ingresos altos. Además, algunos protocolos de diagnóstico  requieren de equipos avanzados que solo se están disponibles en las ciudades de mayor tamaño y para un conjunto concreto de pacientes.[5]
  1. ¿Puede ofrecer ejemplos que demuestren cómo los medicamentos innovadores desarrollados para tratar las enfermedades no transmisibles pueden beneficiar a los países de ingresos bajo y medios? Por ejemplo, ¿cuál es el valor de un tratamiento innovador para la diabetes en China?
La diabetes es una de las enfermedades no transmisibles (ENT) más comunes en el mundo, con índices de prevalencia similares en países de ingresos altos y en países de ingresos medios. Sin embargo, el número de individuos aquejados de diabetes es significativamente mayor en los países de ingresos medios (en torno a los 100 millones solo en China), en comparación con los países de ingresos altos (52 millones en Europa), debido sencillamente al tamaño de las poblaciones.[6] Para observar los beneficios que generan estos medicamentos, comparamos la evidencia en China con la existente en los mercados de ingresos altos. Constatamos que las terapias para la diabetes han aportado valor a los países de ingresos altos en términos de beneficios clínicos y de reducción de los costos de atención de salud, así como beneficios socioeconómicos más amplios, como la elusión de los años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) que se han perdido. Los tratamientos de la diabetes también arrojaron beneficios clínicos en China cuando se recurrió a ellos, y hay pruebas de que un tratamiento eficaz se traduce en un ahorro para el sistema de salud. También ha quedado probado que el tratamiento reduce la pérdida de productividad entre los diabéticos en China, aunque los costos indirectos fueron una pequeña parte de los costos sociales de la diabetes en China, en comparación con los países de ingresos altos.
  1. ¿Cree usted que el actual modelo de propiedad intelectual es un obstáculo para acceder a los medicamentos y las vacunas en los países de ingresos bajos y medios?
Para investigar este extremo, se nos pidió comparar diferentes ámbitos de terapia relacionados con la cardiopatía coronaria, la depresión, la diabetes tipo 2, el VIH/SIDA y las infecciones por rotavirus en diferentes países. Basándonos en estudios prácticos elegidos para este proyecto, constatamos que la situación actual de la protección mediante patentes no inhibe el valor de la innovación para la sociedad. Constatamos que el valor era aportado a la sociedad tanto por los medicamentos patentados como por los no patentados. De hecho, en los ámbitos terapéuticos en los constatamos con mayor solidez que los tratamientos aportan valor, como en el caso del rotavirus y el VIH/SIDA, muchas de las medicinas empleadas siguen protegidas. En cambio, en los ámbitos terapéuticos en los que el tratamiento existente ha estado en el mercado desde la década de 1980 y no goza actualmente de protección mediante patente, y en los que están disponibles muchos fármacos de bajo costo – para la depresión y la cardiopatía coronaria – se han alcanzado beneficios limitados y todavía hay un valor significativo a obtener.
la situación actual de la protección mediante patentes no inhibe el valor de la innovación para la sociedad.
Volviendo al VIH/SIDA, hemos realizado un análisis estadístico para entender los factores determinantes del acceso a los medicamentos. Constatamos que la prioridad de un país con respecto al VIH (representada por el inicio de los programas de terapia antirretroviral) guarda relación con el nivel de cobertura de las terapias antirretrovirales, y que el aumento sustancial de los recursos procedentes de los gobiernos nacionales y la comunidad internacional (a través del Fondo Mundial, PEPFAR, la Fundación Gates y ONUSIDA) que se han dedicado a fomentar la salud en los últimos años ha cambiado la evolución de la epidemia de VIH/SIDA en los países más pobres. No consideramos que la propiedad intelectual (utilizando como indicador el hecho de que un país haya recurrido a las licencias obligatorias) sea un factor determinante para el acceso al tratamiento antirretroviral.
  1. Hay muchos debates en curso sobre el acceso a las tecnologías de la salud y en materia de I+D, incluso en el ámbito de la OMS y la ONU. Además de las conversaciones, y basándose en su experiencia, ¿en qué se deberían centrar los responsables políticos de los países de ingresos bajos y medios para alcanzar la visión del tercer objetivo de desarrollo sostenible (ODS)?
El tercer objetivo de desarrollo sostenible es garantizar la salud y el bienestar para todo el mundo, lo que incluye un compromiso de terminar con las epidemias del sida, la tuberculosis, la malaria y otras enfermedades transmisibles antes de 2030. También tiene como objetivo alcanzar la cobertura universal en materia de salud y facilitar el acceso a medicamentos y vacunas, seguras y eficaces, para todos. Es evidente que las mejoras significativas en el acceso a los medicamentos siguen constituyendo una prioridad. Como se demuestra en informes recientes, la disponibilidad de los medicamentos esenciales en las instalaciones de salud pública es por lo general limitada. Hay datos recientes que muestran que, en el caso de los medicamentos esenciales seleccionados, la disponibilidad promedio era solo del 60% y del 56% en el sector público de los países de ingresos bajos y de ingresos medios, respectivamente. Para lograr los objetivos del ODS3, será importante aprovechar las lecciones fructíferas aprendidas en los últimos quince años (especialmente las que tienen que ver con las prioridades políticas, la financiación, la inversión en infraestructuras de atención de salud y el ajuste entre las políticas sanitarias e industriales) y trabajar en colaboración con todas las partes interesadas que puedan contribuir a mejorar el acceso.
Tim Wilsdon
Tim Wilsdon
Charles River Associates es una consultora líder a nivel mundial que ofrece conocimientos económicos, financieros y estratégicos a importantes bufetes legales, corporaciones, empresas de contabilidad y gobiernos de todo el mundo. Tim Wilsdon es el vicepresidente del despacho especializado en Ciencias de la Vida en la oficina de CRA en Londres. Wilsdon es el máximo responsable de los proyectos en materia de políticas públicas de CRA en el campo de las Ciencias de la Vida y cuenta con más de 15 años de experiencia trabajando en los aspectos económicos de la reforma de la atención de salud. Ha realizado numerosos estudios para la industria de las Ciencias de la Vida (a través de EFPIA, PhRMA, IFPMA y asociaciones nacionales), para gobiernos nacionales y para organizaciones internacionales (como la Comisión Europea), sobre cómo se podrían reformar los mercados farmacéuticos.

[1]http://www.charlesriverassociates.com/publication/key-factors-foster-biopharmaceutical-innovation-middle-income-countries
[2]http://www.charlesriverassociates.com/sites/default/files/publications/Access-to-HIV-medicines.pdf
[3]Liang, R & Oclay M (2005), “Pharmaceutical tariffs: What is their effect on prices, protection of local industry and revenue generation”. Disponible en: http://www.who.int/intellectualproperty/studies/TariffsOnEssentialMedicines.pdf
[4]Taylor N (2016), “Asia regulatory roundup: India taxes Cancer, HIV drug imports”. Disponible en: http://www.raps.org/Regulatory-Focus/News/2016/02/09/24276/Asia-Regulatory-Roundup-India-Taxes-Cancer-HIV-Drug-Imports-9-February-2016/
[5]http://www.ifpma.org/wp-content/uploads/2016/01/CRA-2013_key_findings_web.pdf
[6]http://www.charlesriverassociates.com/sites/default/files/publications/CRA_Value_of_Treatment_for_Diabetes_China_November_2015.pdf

viernes, 25 de marzo de 2016

Argentina: La visita de Obama para derrumbar la normativa nacional de patentes farmacéuticas. TISA y PCT


Observatorio Sudamericano de Patentes, 25 de marzo de 2016




obsupat.-La "visita" de Barak Obama a la Argentina estuvo precedida de un feroz lobby sobre funcionarios del gobierno de Macri para derogar normativa relacionada a los procedimientos de concesión de patentes farmacéuticas y biotecnológicas. El CEO de la Cámara de Comercio de EEUU en el país (AmCham) hizo saber días antes de las intenciones de las empresas estadounidenses para que Argentina se incorpore al tratado TISA y PCT.

El Acuerdo en comercio de servicios (en inglés Trade in Services Agreement, TISA) es un tratado internacional en el que entran 23 países, incluyendo los que pertenecen a la Unión Europea y EE.UU. El acuerdo promueve la liberalización a escala global del comercio de servicios como la banca o el transporte.

Por su parte, el Tratado de Cooperación en materia de patentes, conocido generalmente como PCT crea un procedimiento único de solicitud de patentes para proteger las invenciones en todos los países miembros contando en la actualidad con aproximadamente 150 países. Este acuerdo es el paso previo a la patente mundial que las empresas globales anhelan.

Al mismo tiempo, los abogados o agentes de propiedad industrial representantes de estas corporaciones en Argentina agrupados en la AAAPI, ya habían solicitado la derogación de resoluciones implementadas durante del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner que regula el procedimiento de concesión y denegación de solicitudes de patentes farmacéuticas por parte del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI).

Los agentes pidieron al ministro de producción argentino la derogación de una resolución conjunta de las carteras de Salud, Producción y el INPI del 2012, que estableció lineamientos (guías) a los que se tiene que ajustar el INPI cuando analiza el pedido de una patente.

La Ley Argentina de Patentes, de 1995, adoptó las bases dispuestas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) relacionados con el Comercio de la OMC, firmado el año anterior en la ronda de Uruguay. A partir de este convenio multilateral, que estableció el plazo de 20 años para las patentes, luego cada país es soberano en determinar qué es nuevo, qué tiene altura inventiva y qué tiene aplicabilidad industrial, tres requisitos para obtener las licencias. Pero hasta 2012, la normativa era ambigua, por lo que los laboratorios nacionales debían recurrir a la Justicia para pelear cada una de patentes otorgadas de manera poco transparente por el INPI.

Sucede que la actual ley de patentes es una traba para los laboratorios extranjeros quienes pretenden que el país ingrese al tratado PCT para quitar a la oficina nacional (INPI) la capacidad de otorgar patentes, pues el propio tratado asigna a algunos pocos países la realización de los informes internacionales de patentes necesarios para conceder o no, un monopolio por esos 20 años que actualmente establece la ley argentina, redactada para adecuarse a los ADPICs.

Así, las empresas norteamericanas que negociaron los TLC con Chile y Colombia, DR-CAFTA, CAN, NAFTA y TPP pretenden mayores plazos de protección de las patentes al introducir una cláusula por demoras imputables a la oficina de patentes, para el caso de supuestos atrasos en la concesión por problemas "burocráticos", extendiendo la protección por varios años más de los 20 ya existentes a partir de la fecha de solicitud.

Esto sumado al lobby para que el ministerio de salud y el ANMAT aprueben los 5 años de protección de datos de pruebas que impiden la apariciónn de medicamentos genéricos de laboratorios nacionales en el mercado. Que en el tratado TPP puede extenderse hasta 8 años.

El problema para ellos es que el MERCOSUR impide según su normativo, incorporarse a otros tratados de forma individual por lo que es imperioso para las corporaciones forzar la derogación de las mencionadas resoluciones administrativas del INPI que el propio gobierno de Macri puede deshacer con un simple decreto.

Los intereses estadounidenses en Argentina liderados por AmCham impulsaron la llegada de Obama para derrumbar la normativa que protege todavía la aparición de medicamentos genéricos en las farmacias y hospitales del país.



El CEO de Amcham en Argentina, Alejandro Díaz, lo expresó claramente en una respuesta al diario El Cronista:

— ¿Cuál es el interés en materia de propiedad intelectual? ¿Se espera alguna gestión en el marco de la visita de Obama?

— Lo que se pretende es que se dé cumplimiento a la Ley de Patentes Argentina. Para eso hay que revisar las últimas decisiones tomadas por resolución, las guías de patentabilidad, que están en contra del proceso de la ley. Además, los procesos de aprobación de las patentes son mucho más largos que en el resto del mundo. En cuanto a si será parte de la agenda de Obama, no lo sé, pero Propiedad inte lectual es uno de los cinco temas que EE.UU. ha planteado en los últimos 150 años en las negociaciones bilaterales. ¿Crees que a la Argentina lo va a excluir? Hay que romper con la famosa mística de los laboratorios nacionales y los importados y empezar a trabajar con la innovación y la tecnología.



jueves, 25 de febrero de 2016

¿Proteger patentes o poner en riesgo la salud de miles?


Los más pobres, los principales afectados por límites al acceso a medicamentos de bajo costo




“Si estos acuerdos abren el comercio, pero cierran la puerta a medicamentos asequibles, tenemos que plantear la pregunta: ¿es esto realmente un avance?”, preguntó la presidenta de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Margaret Chan, ante una audiencia en Ginebra en noviembre de 2015.

Chan se refirió con estas declaraciones al gran pacto comercial entre 12 países de la cuenca del Pacífico conocido como Acuerdo Trans Pacífico de Cooperación Económica (TPP, por su sigla en inglés), que podría limitar la disponibilidad de medicamentos asequibles en esta región del mundo.
“Existen algunas preocupaciones muy serias” sobre este tratado, indicó Chan, y de alguna manera se sumó al arduo debate que se generó en varios países sobre los alcances del acuerdo.

El tratado debe ser ratificado por los países miembros y forma parte de una plataforma comercial impulsada por el presidente de Estados Unidos, Barack Obama.

Si bien el acuerdo tiene el respaldo de varios países como Estados Unidos, Canadá, Japón y Australia, hay una serie de organismos, por ejemplo, los líderes de la industria farmacéutica de la India, que entienden que se podría estar protegiendo con esto las patentes de poderosas empresas farmacéuticas dentro del área de acuerdo a costa de fabricantes de medicamentos genéricos más baratos, indica un informe publicado por la agencia Reuters.
“¿Pueden soportar el costo de 1.000 dólares por una pastilla para tratar la Hepatitis C?“, agregó Chan en esa oportunidad ante expertos en salud, académicos y diplomáticos. “A menos que reduzcamos estos precios, muchos millones de personas serán dejadas atrás”, sentenció.
Vinculado a esto, en alguna oportunidad, el presidente del Banco Mundial, Jim Yong Kim, recomendó a los países del continente americano aprovechar los medicamentos más baratos que se producen en países como la India o China.
“El mercado mundial de bajo costo ha avanzado mucho y América Latina debe aprovechar este sistema para obtener estos medicamentos de estos productores”, expresó Yong Kim.
Sin embargo, China y la India no están dentro de este acuerdo general y por ende los países suscritos deberían olvidar la propuesta.

La delgada línea

“Si los países más pobres del mundo son forzados a introducir antes de tiempo las patentes a medicamentos, los precios de estos medicamentos que salvan vidas aumentarán y millones de personas estarán caminando sobre la delgada línea entre la vida y la muerte”,  dijo Rohit Malpani, director de políticas y análisis de la Campaña de Acceso a Medicamentos de Médicos Sin Fronteras (MSF), en declaraciones publicadas en el sitio web del organismo.

Los países más pobres buscaban en 2015 que fuera considera por los miembros de la Organización Mundial de Comercio su petición para eximirlos de implementar nuevas regulaciones de forma indefinida sobre patentes médicas al ser clasificados como países menos desarrollados.
Esta petición incluso fue apoyada por la Comisión Europea, además del pedido de fortalecer la producción local de “medicinas muy necesarias”.
Sin embargo, la oposición de Estados Unidos a estos pedidos está vinculada más que nada a las molestias de algunas contrapartes por las concesiones de propiedad intelectual en el acuerdo de TPP, agrega MSF.
Por lo pronto, este año expira la actual excepción a los países menos desarrollados sobre la implementación de las patentes a medicamentos y vacunas.

Obispos latinoamericanos preocupados
La restricción de medicamentos de bajo costo para las personas más pobres de América Latina a raíz de la firma del Tratado de Asociación Transpacífico por parte de México, Perú, Chile, entre otros que quieren adoptarlo, fue también  tema de preocupación de los obispos presidentes de Pastoral Social Caritas de América Latina y El Caribe.

Esta percepción fue señalada en el marco del seminario Una Iglesia en salida pobre para los pobres: desafíos de la pastoral social en el pontificado del Papa Francisco, realizado del 25 al 29 de enero en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Como argumento principal, se señaló que las consecuencias de la implementación del tratado no sólo “se traducirán en la máxima ampliación y fortalecimiento de las condiciones de monopolio farmacéutico” sino que pondrán en riesgo miles de vidas humanas al negar su derecho fundamental a la salud y la vida digna, en relación con el acceso a los medicamentos de bajo costo.

La escasez de medicamentos en Venezuela
Más allá del acceso a medicamentos de bajo costo, otro dilema tiene que ver con la escasez de medicamentos que sufre actualmente Venezuela.
En este país se calcula que la falta de medicamentos asciende al 80%. Más concretamente, según la Federación de Farmacias de Venezuela, en 8 de cada 10 farmacias del país no se encuentran los medicamentos básicos.
El problema en Venezuela también se extiende a insumos hospitalarios.
Desde el Gobierno no se demuestra tal dramatismo y se afirma que tiene el mayor consumo per cápita de medicamentos.
Pero la Asamblea Nacional de Venezuela, de mayoría opositora, declaró este martes la “crisis humanitaria de salud” por los problemas sanitarios.
De esta manera, tanto la escasez de medicamentos como los límites al acceso de los que tienen bajo costo no deberían generar la indiferencia de los que tienen la potestad de dar una solución definitiva a este tema.
Principalmente porque los que terminan quedando rehenes de estos dilemas entre proteger patentes y permitir el acceso a medicamentos baratos que en muchos casos podrían salvar vidas, son por lo general los más pobres.

miércoles, 20 de enero de 2016

El negocio de las patentes farmacéuticas mantiene a 90 milmillonarios en el mundo

Observatorio Sudamericano de Patentes, 19 de enero de 2015
Eduardo Ortega Socorro. Madrid

La ONG reclama que la financiación de la I+D debe desligarse de la fijación de los precios de los medicamentos a fin de acabar con los monopolios de las empresas

¿Es el negocio del medicamento lucrativo? Eso parece. De hecho, al menos 90 personas son ‘milmillonarias’ en el mundo gracias al sector, según indica un informe elaborado por Intermón Oxfam, que, con todo, carga contra los laboratorios y la protección intelectual e industrial con la que están dotados los medicamentos en su fase innovadora. 

José María Vera, director de Intermón Oxfam. Concretamente, la ONG considera que “si bien es cierto que el desarrollo de nuevos medicamentos es un proceso que puede requerir mucho tiempo y dinero, parece que los derechos de propiedad intelectual son casi el único incentivo de las empresas para invertir en investigación y desarrollo”, lo cual lleva a que el sistema se mueva “por intereses comerciales y no por el bien de la salud pública”.
Por ello, Intermón Oxfam reclama que “la financiación de la I+D debe desligarse de la fijación de los precios de los medicamentos a fin de acabar con los monopolios de las empresas”. En este sentido, recuerda que “con frecuencia, la investigación primaria e incluso algunos ensayos clínicos se financian con dinero público”.  De esta manera propone “un nuevo tratado mundial sobre I+D, incluidos los genéricos a precios asequibles, y excluir las normas de propiedad intelectual de los acuerdos comerciales”.


Además, “debe garantizarse una financiación suficiente para la I+D de los tratamientos más necesarios, y que los medicamentos resultantes sean asequibles para todas las personas que lo necesiten”.

Actividad de ‘lobby’
No se olvida Intermón Oxfam de la actividad de ‘lobby’ característica del sector farmacéutico. Tan solo en Washington, la industria dedicó 228 millones de dólares a este tipo de actividades en Washington, todo ellas con el fin de mantener o ampliar sus intereses en propiedad intelectual.
Asimismo, recuerda que las empresas cada vez arriesgan menos en términos de investigación. También en Estados Unidos, aproximadamente  el 75 por ciento de nuevos principios activos calificados como ’prioritarios’deben su existencia a fondos públicos.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Día Mundial de la Lucha contra el sida. Pronunciamiento RedLAM



RedLAM, 1 de Diciembre de 2015-


En el Día Mundial de la Lucha contra el sida, la Red Latinoamericana por el Acceso a  Medicamentos, RedLAM, hace un llamamiento a los gobiernos de los países de la región Latinoamericana a ejercer su soberanía en la toma de decisiones en salud frente a las empresas multinacionales farmacéuticas y en consecuencia a utilizar criterios estrictos de patentabilidad poniendo en práctica las salvaguardas de salud pública contempladas en el acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los derechos de Propiedad intelectual relacionados con el comercio) y la  Declaración de DOHA, utilizando al máximo las disposiciones que prevén flexibilidades para garantizar el acceso a los medicamentos y el pleno ejercicio del derecho a la salud de las poblaciones afectadas por la epidemia del VIH-Sida ante los nuevos desafíos que se presentan hacia el año 2020 y la necesidad de brindar tratamientos antirretrovirales para todos.
El actual régimen de protección de derechos de propiedad intelectual en Latinoamérica refuerza un modelo de I+D guiado por eventuales beneficios comerciales y no de salud pública.
Un análisis comparativo de precios de medicamentos antirretrovirales  y estudio exploratorio sobre el impacto de las barreras de propiedad intelectual en el acceso a medicamentos realizado por las  organizaciones miembro de RedLAM en cinco países de Latinoamérica Argentina, Colombia, Brasil, México y Perú,  arrojó evidencia sobre las consecuencias que genera el monopolio de una patente en el precio de los medicamentos mostrando que un medicamento patentado puede costar una inversión pública de hasta un 50% o 70% más que su versión genérica.
El sistema de patentes debe responder a la necesidad de salud pública. Por ello los gobiernos deben promover y evitar en la región la proliferación de patentes que no cumplen con los requisitos de patentabilidad del art 27 del ADPIC adoptando el sistema que mejor se ajuste a las necesidades de salud pública y necesidades de desarrollo (art. 8 ADPIC).
Recordamos que la voluntad de los países en desarrollo de ocuparse de las cuestiones de salud pública en el Consejo de los ADPIC estuvo basada en la convicción de que el Acuerdo sobre los ADPIC no debería impedir que sus miembros adopten las medidas necesarias para asegurar el acceso a los medicamentos y para satisfacer otras necesidades de salud pública.
El impacto de las patentes sobre los precios de medicamentos es  dramático y atenta contra las políticas públicas de acceso universal. Los gobiernos y las personas se enfrentan a grandes esfuerzos individuales y conjuntos para asegurar la sostenibilidad y sustentabilidad del acceso a medicamentos, como así también la sostenibilidad y sustentabilidad de los programas de provisión pública de medicamentos para el VIH-Sida y otras enfermedades.
Es necesario que los gobiernos hagan un uso racional de los recursos públicos destinados a salud tomando decisiones en las compras públicas de medicamentos antirretrovirales, evaluando la situación frente a los derechos de propiedad intelectual para tomar las medidas adecuadas que realmente protejan la salud de su población y generen mayor acceso a medicamentos  evaluando  el ahorro que la adquisición de las versiones genéricas genera.
Varios documentos, en particular de la OMS y de la CNUCD, así como abundante trabajo académico y declaraciones de organizaciones no gubernamentales, habían subrayado la flexibilidad permitida por el Acuerdo sobre los ADPIC, en especial en relación con las excepciones a los derechos de patente, importaciones paralelas y licencias obligatorias.
Aunque autoridades de los  países Latinoamericanos enfrentan obstáculos al intentar implementar licencias obligatorias e importaciones paralelas y no por falta de claridad en el Acuerdo sino por presiones comerciales, falta de voluntad política o reglamentación ineficiente o no acorde con el espíritu de Doha. El uso de las Licencias Obligatorias en los países donde se ha reglamentado se ha convertido en un mecanismo de dilación que favorece los intereses comerciales.
Sin embargo el uso del mecanismo de licencias obligatorias ( art 31 ADPIC) es uno de los principales instrumentos que puede limitar los derechos exclusivos del titular de la patente cuando resulte necesario para alcanzar los objetivos de política pública en salud, y en particular para asegurar la disponibilidad de fuentes alternativas de suministro de medicamentos a precios más bajos.
Brasil emitió en 2007 una licencia obligatoria para efavirenz que logró mejorar la cobertura, Ecuador tiene una política de emisión de licencias obligatorias pero procesos judiciales emprendidos por las multinacionales impiden un efecto práctico, en Colombia la sociedad civil ha solicitado dos licencias obligatorias, una de ellas para lopinavir/ritonavir que aunque no se otorgó, la presión de la sociedad civil por vía judicial ante el evidente abuso de la multinacional permitió una reducción aproximada del 90% en el precio del medicamento, en Perú también la sociedad civil ha solicitado desde hace más de un año, una licencia obligatoria para atazanavir que permitiría un 75% de ahorro en el precio que podría utilizarse para aumentar la cobertura y mejorar la prestación de servicios, lamentablemente presiones externas están obstaculizado su emisión.
La utilización de las salvaguardas de salud  lleva a concretar varios objetivos en materia de política nacional, permite la reducción de los  precios de los medicamentos, efectiviza la transferencia de tecnología, promueve la producción local, corrige los efectos de prácticas anticompetitivas en el mercado, y evita la proliferación de patentes que no son verdaderas invenciones limitando la extensión de los monopolios más allá del límite de protección que establecen las leyes nacionales de patentes y el ADPIC.
En atención a que la observancia de los derechos de propiedad intelectual no son absolutos sino que están sujetos a valores sociales más elevados,  exhortamos a los gobiernos de la región a no firmar medidas ADPIC plus que signifiquen un fortalecimiento en los derechos de propiedad intelectual en los tratados de libre comercio que no respeten los derechos humanos fundamentales y que pongan en grave riesgo las políticas públicas en materia de salud y de acceso a los medicamentos .
Es necesaria la aplicación de nuevos modelos de precios para las economías emergentes y de países en desarrollo porque el actual aplicado no corresponde con la realidad, y es un obstáculo para la cobertura a tratamiento antiretroviral.
Los medicamentos son bienes sociales y no deben quedar librados a decisiones comerciales y avatares del mercado porque con esas políticas se pierde soberanía y se abandona al pueblo.
Nuestros pueblos necesitan un estado presente, políticas públicas que garanticen el acceso Medicamentos tanto a nivel local como regional para construir una Región fortalecida que defienda y siga conquistando derechos humanos para todos y todas.
En el Dia Mundial de la Lucha contra el sida 2015 en lo referente a tratamientos antiretrovirales RedLAM, demanda a los gobiernos de la región :
1. Uso de criterios estrictos de patentabilidad
2. Aplicación efectiva de salvaguardas de salud pública tales como licencias obligatorias, importaciones paralelas emitiendo reglamentaciones acorde con el espíritu de Doha y la salud pública.
3. No contraer compromisos comerciales que incluyan medidas ADPIC Plus
4. Ejercer veeduría sobre los costos abusivos de los medicamentos utilizados en el tratamiento del VIH/sida.
                                        Organizaciones Miembro
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