Resumen:
INSTRUYESE A TODOS LOS PROGRAMAS NACIONALES DEPENDIENTES DE ESTE MINISTERIO, CUALQUIERA SEA SU FUENTE DE FINANCIAMIENTO, A COLABORAR Y COORDINAR SU ACCIONAR CON LA IMPLEMENTACION Y EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, CON EL OBJETO DE PROMOVER EL ACCESO A LA ATENCION SANITARIA INTEGRAL, GRATUITA Y CON LA ADECUADA CALIDAD, JERARQUIZANDO EL PRIMER NIVEL DE ATENCION.
Publicada en el Boletín Oficial del
06-may-2016
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 475/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el expediente N° 1-22002-6733/16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y;
CONSIDERANDO:
Que la Cobertura Universal de Salud es una meta tendiente a asegurar el
acceso de la población a servicios de calidad, integrados y basados en
la Atención Primaria de la Salud.
Que el plan estratégico de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD,
vigente para el período 2014-2019, reconoce a la Cobertura Universal de
Salud como un “pilar articulador” junto con los determinantes sociales
de la salud.
Que resolver y evitar toda forma de fragmentación y segmentación
deviene indispensable para hacer nuestro sistema de salud más
equitativo y eficiente.
Que a tales fines resulta menester propender al accionar coordinado y
mancomunado de todos los programas nacionales de salud, tanto en lo que
refiere a su implementación y equipos de dirección, como así también en
la interrelación y alta resolución en la atención de los beneficiarios
de dichos programas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la ley de Ministerios TO 1992 y su modificatoria Ley N° 26338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese a todos los programas nacionales dependientes
de este Ministerio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a
colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo
de la estrategia de la Cobertura Universal de Salud, con el objeto de
promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la
adecuada calidad, jerarquizando el Primer Nivel de Atención.
ARTÍCULO 2° — Mediante un sistema único de información se identificará
y registrará la totalidad de la población que tenga como cobertura
aquella provista y financiada por el Estado Nacional, Provincial y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cuyos efectos se integrarán e
interrelacionarán las bases de datos y documentos identificatorios
correspondientes a los diversos programas y/o financiadores.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de Capital Humano y
Salud Ocupacional a proponer los mecanismos pertinentes con el
propósito de contar con la disponibilidad de los Recursos Humanos
necesarios, en la cantidad y calidad adecuada, para el cumplimiento de
las actividades correspondientes a la Cobertura Universal de Salud.
ARTÍCULO 4° — La SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
participará en el diseño de los lineamientos estratégicos en la
ejecución de los créditos internacionales, a efectos de permitir el
logro de forma adecuada, de los objetivos propios de la Cobertura
Universal de Salud en el menor plazo posible.
ARTÍCULO 5° — Invítase a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a través de los miembros del Consejo Federal de Salud —COFESA— a
adherir a los principios básicos establecidos en el Artículo 1° y a
suscribir los acuerdos que resulten menester para lograr su desarrollo
en todas las jurisdicciones.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de
Salud.
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