domingo, 14 de agosto de 2016

Innovación, acceso a medicamentos y propiedad intelectual


La competencia promueve la innovación y precios más bajos. Es por ello que la mayoría de los países aplican regulaciones para defender la competencia del efecto de los monopolios, protegiendo así a competidores y consumidores por igual.

Al mismo tiempo, sin embargo, esos mismos gobiernos conceden patentes y otros derechos de propiedad intelectual sobre medicamentos y otros productos. Esos derechos otorgan a los titulares el poder de impedir temporariamente -en el caso de las patentes durante por lo menos el plazo de veinte años- la entrada al mercado de competidores y, en consecuencia, de fijar precios en condiciones monopólicas.

Esa aparente contradicción resulta en última instancia de un compromiso intertemporal entre dos objetivos contrapuestos: el de incentivar y retribuir a los inventores del medicamento, por un lado, y el de hacer que el fruto de tales innovaciones esté luego disponible para beneficio de la sociedad toda, por el otro.

Específicamente, ese compromiso quedó plasmado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic) negociado en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que obliga a sus signatarios, incluyendo la Argentina, a proteger la propiedad intelectual según las normas establecidas en ese instrumento.


Más allá de la obligación indiscutida de cumplir con el acuerdo de los Adpic, subsiste en todo caso la cuestión de cómo encarar los impactos que los derechos de propiedad intelectual -en particular las patentes- pueden tener sobre el acceso de la población a los medicamentos.

Una preocupación similar se observa en la producción agrícola: patentes sobre modificaciones genéticas (o partes de ellas) incrementan los costos para los agricultores y pueden impedir el uso de sus propias semillas en sucesivas plantaciones.


En tanto, en ese contexto: ¿qué políticas se pueden adoptar, en el marco del respeto a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para moderar el impacto de la propiedad intelectual sobre el acceso a los medicamentos?

A nuestro criterio, el mecanismo más efectivo es el de contar con principios serios y rigurosos para evaluar las solicitudes que se presenten ante las oficinas de patentes.

Es ampliamente conocido que las grandes empresas farmacéuticas "innovadoras" -todas ellas multinacionales, ya que los laboratorios farmacéuticos argentinos básicamente producen medicamentos genéricos y/o genéricos de marca- tienen como estrategia presentar solicitudes para patentar cambios triviales en los medicamentos existentes, con el fin de extender su monopolio más allá de los veinte años estipulados en la actualidad, lo que implica bloquear el ingreso al mercado de productos genéricos competidores y, en consecuencia, su disponibilidad a precios más bajos.

Prácticas evitables

Varios países, entre ellos la Argentina, han adoptado instrumentos de política para asegurar que, mediante un examen científicamente riguroso de las solicitudes de patentes, se eviten esas prácticas.

Elaboradas a partir de recomendaciones de organizaciones de las Naciones Unidas y consistentes con el derecho internacional, las pautas aplicadas a las solicitudes de patentes farmacéuticas en nuestro país apuntan a lograr el doble objetivo de premiar la innovación -cuando ella verdaderamente existe- y preservar la competencia legítima.
Como puede verse, conceder patentes con criterios laxos genera costos para la economía y el consumidor sin ninguna justificación.

Las patentes mal concedidas crean barreras para la competencia y el acceso a productos a precios accesibles.




Es necesario, por tanto, defender las políticas de Estado que, al tiempo de reconocer y respetar estrictamente los derechos de propiedad intelectual, lo hagan promoviendo la innovación y sin afectar intereses vitales para la economía y la sociedad.


El autor es director del Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre Derecho Industrial y Economía, Facultad de Derecho, UBA

original en: http://bit.ly/2b6b7EO

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