Carlos Rodriguez
10 de febrero de 2017
La OMC da carácter permanente al mecanismo que permite exportar genéricos a países sin capacidad de producción
El
6 de diciembre de 2005, los miembros de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) aprobaron una serie de modificaciones al Acuerdo que
regula la propiedad intelectual de los medicamentos (Acuerdo sobre los
Adpic) con objeto de dar carácter permanente a una decisión sobre las
patentes y la salud pública adoptada inicialmente en 2003. Pero no ha
sido hasta el 23 de enero de 2017 que ha entrado en vigor, después de
que dos tercios de los miembros de la OMC aceptaran el Protocolo. El
cambio proporciona la seguridad jurídica de que los medicamentos
genéricos pueden ser importados por países que no tienen capacidad
necesaria para producir ciertos productos farmacéuticos o que tienen una
capacidad limitada.
Concretamente, la enmienda permite a los países exportadores otorgar licencias obligatorias a proveedores de medicamentos genéricos, con el fin exclusivamente de fabricar y exportar los medicamentos necesarios a países que carecen de capacidad de producción. Esto ya venía considerado con anterioridad en el Acuerdo sobre los Adpic, pero sólo como una excepción y en respuesta a una preocupación de Salud Pública de los países en vías de desarrollo. Las normas del sistema antiguo restringían la exportación de medicamentos genéricos. Si los medicamentos no se podrían producir en el país, esas normas dificultaban su importación. Por ello, los más pobres podrían sufrir los mayores impedimentos a la hora de obtener medicamentos esenciales. Ahora, en cambio, esta cuestión ha sido resuelta de una vez por todas.
Concretamente, la enmienda permite a los países exportadores otorgar licencias obligatorias a proveedores de medicamentos genéricos, con el fin exclusivamente de fabricar y exportar los medicamentos necesarios a países que carecen de capacidad de producción. Esto ya venía considerado con anterioridad en el Acuerdo sobre los Adpic, pero sólo como una excepción y en respuesta a una preocupación de Salud Pública de los países en vías de desarrollo. Las normas del sistema antiguo restringían la exportación de medicamentos genéricos. Si los medicamentos no se podrían producir en el país, esas normas dificultaban su importación. Por ello, los más pobres podrían sufrir los mayores impedimentos a la hora de obtener medicamentos esenciales. Ahora, en cambio, esta cuestión ha sido resuelta de una vez por todas.
Un cambio histórico
El
cambio ratificado en la reunión del Consejo de los Adpic del pasado 30
de enero es histórico. La enmienda representa la primera modificación de
un acuerdo de la Organización Mundial del Comercio desde que la
organización echó a andar en el año 1995.
Fue la determinación y el liderazgo de los miembros africanos de la OMC lo que ha permitido dar a este mecanismo un fundamento jurídico más sólido. Obtuvieron el consenso necesario para incorporar este derecho de forma permanente a la normativa de la Organización Mundial del Comercio, en lugar de una excepción. Contaron para ello con el apoyo de numerosos llamamientos a la acción de diversos órganos de Naciones Unidas (el último de ellos se produjo en la Reunión de Alto Nivel para Poner Fin al Sida organizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en junio de 2016) y, sobre todo, con el apoyo de los miembros de la organización. En los días previos al 23 de enero la Organización Mundial del Comercio recibió cinco notificaciones —las de Burkina Faso, Nigeria, Liechtenstein, Emiratos Árabes Unidos y Vietnam—, lo que consiguió elevar el número de países que ya han ratificado la enmienda a los dos tercios, el umbral que era necesario traspasar para que el cambio se introdujera de manera formal.
Aquellos países que ya han aceptado la enmienda deben ahora hacer un uso efectivo de la misma como instrumento de compra, lo que ayudará a garantizar una oferta de medicamentos acorde con las necesidades de lo pacientes. También contribuirá al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. En definitiva, el cambio va dirigido a garantizar el acceso a los tratamientos en poblaciones vulnerables y que sufren enfermedades como el VIH/sida, la tuberculosis, la malaria u otras epidemias.
Los miembros de la Organización Mundial del Comercio que todavía no han aceptado la enmienda tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para hacerlo. En el caso de estos países, la exención seguirá aplicándose hasta que el estado en cuestión acepte la enmienda y entre en vigor.
original en
http://bit.ly/2kjsZC9
Fue la determinación y el liderazgo de los miembros africanos de la OMC lo que ha permitido dar a este mecanismo un fundamento jurídico más sólido. Obtuvieron el consenso necesario para incorporar este derecho de forma permanente a la normativa de la Organización Mundial del Comercio, en lugar de una excepción. Contaron para ello con el apoyo de numerosos llamamientos a la acción de diversos órganos de Naciones Unidas (el último de ellos se produjo en la Reunión de Alto Nivel para Poner Fin al Sida organizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en junio de 2016) y, sobre todo, con el apoyo de los miembros de la organización. En los días previos al 23 de enero la Organización Mundial del Comercio recibió cinco notificaciones —las de Burkina Faso, Nigeria, Liechtenstein, Emiratos Árabes Unidos y Vietnam—, lo que consiguió elevar el número de países que ya han ratificado la enmienda a los dos tercios, el umbral que era necesario traspasar para que el cambio se introdujera de manera formal.
Aquellos países que ya han aceptado la enmienda deben ahora hacer un uso efectivo de la misma como instrumento de compra, lo que ayudará a garantizar una oferta de medicamentos acorde con las necesidades de lo pacientes. También contribuirá al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. En definitiva, el cambio va dirigido a garantizar el acceso a los tratamientos en poblaciones vulnerables y que sufren enfermedades como el VIH/sida, la tuberculosis, la malaria u otras epidemias.
Los miembros de la Organización Mundial del Comercio que todavía no han aceptado la enmienda tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para hacerlo. En el caso de estos países, la exención seguirá aplicándose hasta que el estado en cuestión acepte la enmienda y entre en vigor.
original en
http://bit.ly/2kjsZC9
No hay comentarios:
Publicar un comentario