miércoles, 12 de octubre de 2016

Argentina y Sudamerica: Cómo es la maniobra para importar patentes extranjeras ideada por la OMPI?

Marcos Piña, Observatorio Sudamericano de Patentes, 11 de octubre de 2016


Una gran controversia se ha desatado en Argentina a raíz de una resolución firmada por el presidente de la oficina de propiedad industrial que puso en pié de guerra a la industria farmacéutica nacional en contra del gobierno de Mauricio Macri.
Toda la industria de medicamentos extranjera agrupados en CAEME apoyó las medidas y considera que las solicitudes de patentes se analizan de acuerdo a estrictos estándares de patentamiento, cuando sin embargo, durante más de 20 años realizaron lobby para flexibilizar la ley de patentes argentina del año 95.

¿Pero en que consiste entonces el procedimiento que pretende aprobar las patentes de empresas extranjeras de forma acelerada en el país?

El mecanismo para burlar a los parlamentos nacionales fue ideado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y contó con la colaboración de varios directores de oficinas de patentes de la región quienes solicitaron ayuda a OMPI para implementar un convenio con el propósito de conceder patentes de forma rápida pasando por encima del poder legislativo.

El pedido realizado en 2011 figuraba en una carta dirigida al Director General de la OMPI, Francis Gurry, por el Presidente de la oficina de propiedad industrial de la Argentina (INPI-Argentina),  Mario Aramburu, en nombre de los nueve países. En dicha carta se informaba a Gurry que los nueve países "habían decidido" llevar adelante un proyecto regional cuyo objetivo es “desarrollar una plataforma común que permita la integración de las oficinas, el intercambio de información entre ellas y la compatibilidad de los sistemas de las nueve participantes.” Así se conformaría el convenio de Cooperación en Propiedad Industrial PROSUR-PROSUL”.

Se trata del Programa Piloto del Procedimiento Acelerado de Patentes (en adelante PPH) convenidos por fuera de los parlamentos nacionales que por mandato de la constitución deben aprobar los acuerdos o tratados internacionales. En 2012 el convenio entre oficinas de propiedad industrial fue sellado en Chile.

De este "convenio" participan el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de la República Argentina (INPI), el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de la República Federativa de Brasil (INPI), la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia (SIC), el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) de la República del Paraguay, el Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y la Protección de la propiedad Intelectual de la República del Perú (INDECOPI), y la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de la República Oriental del Uruguay (DNPI) y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).

El “Memorándum de Entendimiento sobre el Programa Piloto del Procedimiento Acelerado de Patentes entre las oficinas de Propiedad Industrial que integran el sistema de Cooperación en Propiedad Industrial PROSUR-PROSUL”, fue suscrito en Río de Janeiro, Brasil, el 6 de mayo de 2016, y con los gobiernos de la región alineados a los intereses empresariales comienza una fase del plan de patentamiento masivo.

El Programa Piloto del PPH fue establecido para permitir que cuando la Oficina INAPI de Chile o Brasil -Oficinas de Examen Anterior (OEA)-, haya evaluado la patentabilidad de una solicitud, la Oficina de Examen Posterior (OEP) -el resto de las oficinas en idioma castellano- asegure que el solicitante participe del "beneficio" de un examen acelerado de la solicitud correspondiente, es decir, se le conceda la patente en cada uno de los países sin más examen riguroso en las oficinas nacionales, pues el trabajo ya fue hecho.

Considera las solicitudes de patentes internacional via PCT del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de la República de Chile (INAPI) o del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de la República Federativa de Brasil (INPI) en su calidad de Administración encargada de la Búsqueda Internacional o International Searching Authority / Administración encargada del Examen Preliminar Internacional o International Preliminary Examination Authority (ISA/IPEA). 

Las oficinas presentan este acuerdo como "Programa Piloto" como si se tratara de algo inofensivo y avanzan hacia la consolidación de un sistema rápido de patentamiento de todas las oficinas en beneficio de las empresas extranjeras que presentan más del 90% de las patentes en Sudamérica.

Según sus promotores, durante su vigencia el Programa Piloto del PPH tendrá el carácter de un "programa de prueba", de tal forma que INAPI y las demás oficinas de los miembros de PROSUR evaluarán los resultados del programa piloto para determinar cuándo y cómo el programa deberá ser implementado en su totalidad una vez que haya terminado el periodo de prueba. Es el inicio de la importación de patentes extranjeras a la región.

Para poder participar en el programa piloto del PCT-PPH, el solicitante debe presentar el formulario de solicitud de examen acelerado dentro del programa piloto PPH, accesible en castellano en la página web de INAPI, y adjuntar todos los documentos de apoyo relevantes. Si la petición para la participación en el programa piloto PCT-PPH cumple todos los requisitos establecidos, ésta será aceptada y la solicitud de patente en INAPI podrá adelantarse para el examen.

De esta forma Chile y Brasil funcionan como "cabecera de playa" para el ingreso de las patentes de EEUU, Unión Europea, Japón o Canadá, que acaparan la mayor proporción de solicitudes de patentes en el Mundo que ingresan mediante el tratado internacional PCT o el Convenio de París, aunque el primero no ha sido firmado por el Congreso Argentino.

Las solicitudes de patentes se acelerarán en su tratamiento porque los examinadores de patentes de las oficinas nacionales no tendrán que realizar la búsqueda internacional de antecedentes, publicar la solicitud de patente en su país, ni realizar los exámenes de forma y de fondo, ya realizados por las oficinas designadas en el PROSUR-OMPI (Chile y Brasil) quienes a su vez aprueban aceleradamente las invenciones ya analizadas en Europa o EEUU., convirtiéndose en la práctica en oficinas de registros de patentes, reduciendo la calidad de las patentes aprobadas en el país con las consecuencias negativas sobre el precio de los medicamentos al otorgarse monopolios por más de 20 años a Pfizer, AstraZéneca, Novartis, Janseen, Gilead, Merck, Glaxo, Bayer, Monsanto, etc.

Tras una fachada de un "plan piloto" y cooperación entre oficinas de patentes, sumados a una resolución administrativa (56/16), el INPI de Argentina abrió la puerta a la concesión acelerada de patentes farmacéuticas y biotecnológicas burlando al Congreso Nacional y perjudicando a los laboratorios nacionales, los trabajadores de la industria farmacéutica y del propio INPI, provocando un aumento considerable a los precios de los medicamentos tras la aparición de patentes extranjeras en el mercado local.
El sofisticado mecanismo ideado por OMPI comienza a tener sus frutos y un convenio avalado por los laboratorios transnacionales comenzará a aplicarse a partir del 15 de octubre de 2016 en la Argentina.

Illia y la ley de medicamentos


Felipe Pigna, Revista Veintitrés ( Argentina ), 8 de octubre de 2016


Noticias de ayer. El rol de los laboratorios.










En épocas de primacía del radicalismo de derecha diluido con los inventores de la pobreza CEO, vale la pena recordar a Arturo Illia. Para sorpresa de todos, con el peronismo proscripto, Illia triunfó en las elecciones de 1963. Así llegaba a la primera magistratura este médico hijo de inmigrantes nacido en Pergamino el 4 de agosto de 1900.


Como médico que era, Illia se ocupó, a poco de asumir, de un tema fundamental para la salud de los argentinos: los medicamentos. El 15 de enero de 1964 envió al Congreso un proyecto de ley, a partir de un estudio sobre unos veinte mil productos medicinales. Impulsado por el ministro de Salud, el salteño Arturo Oñativia, que consideraba que los medicamentos no podían ser tratados como cualquier mercadería porque eran bienes sociales, el trabajo había detectado que muchos de los que se comercializaban en el país no eran lo que decían: algunos ni siquiera contenían la droga que los hacía útiles; otros no la tenían en las proporciones necesarias. El gobierno les dio a los laboratorios un plazo de seis meses para aclarar y corregir la situación, pero las empresas, conscientes de su poder, no se dignaron contestar.

Los arduos debates llevaron seis meses, en los que se hicieron sentir las tremendas presiones de los todopoderosos laboratorios multinacionales, que llenaban de solicitadas los diarios.

Uno de los semanarios que llevó adelante la campaña en defensa de los laboratorios fue Confirmado, que en su número 5, del 4 de junio de 1965, comentaba que “el brote de gripe que ha estallado en los últimos días, permitió comprobar las primeras consecuencias del decreto que reglamenta la ley de medicamentos: […] cierta escasez de productos, especialmente antibióticos, en el momento actual de gran consumo y necesidad”.

Casi un mes después reproducía, bajo el título “Amarga crítica desde Nueva York”, un informe de la revista norteamericana Business International que comenzaba diciendo:

“Un examen realizado en el seno de las firmas americanas que operan en la Argentina revela un sentimiento ampliamente difundido en el sentido de que, a pesar de la prosperidad presente, el gobierno de Illia no terminará el año. […] El gobierno de Illia ha dado algunos pasos, pero pocos llegaron a mejorar, y algunos hasta empeoraron el clima de negocios. La regulación de precios y beneficios en la industria farmacéutica puede, de acuerdo con los portavoces de la industria, determinar el hundimiento de la industria de medicamentos en la Argentina. La reciente devaluación es inadecuada y tardía. La legislación impositiva del gobierno provocó que muchas subsidiarias de firmas extranjeras no remitieran sus dividendos. […] El reino de la inacción ya no tiene posibilidades de subsistir”.

Confirmado seguía la campaña, esta vez amenazando al gobierno:
“Tanto el sector empresario como el sindical, a través de sus dirigentes, insistieron largamente en que si el gobierno persistía en mantener la reglamentación que ha elaborado para le ley de especialidades medicinales, como esta había sido concebida, se produciría un receso con las consecuencias inevitables: cierre de establecimientos, despido de personal. Seguramente las autoridades comenzarán a reflexionar sobre estos problemas cuando la industria farmacéutica comience a contribuir al proceso de creciente desempleo en masa”.

La campaña tuvo su punto culminante en un informe especial titulado “La industria farmacéutica en Argentina. Informe especial número 2”, que literalmente era una apología desembozada del punto de vista empresario. Y maravillosamente, Confirmado combinaba la “libertad de empresa” con la “defensa nacional”:


“Como toda industria, la farmacéutica debe desarrollarse, enseñarse y practicarse sobre bases técnicas. […] Toda reglamentación que conduzca a una planificación en sus investigaciones e inversiones la han de favorecer, pero las sucesivas alteraciones la están transformando en un juego de azar, especialmente cuando tienen origen en sectores no técnicos. Tales medidas inadecuadas pueden incidir en detrimento de nuestra industria, y en el desarrollo de la industria similar brasileña. Los militares argentinos –siempre sensibilizados cuando se trata del Brasil– lógicamente no ven con buenos ojos esta posibilidad.

“Si la industria farmacéutica argentina entra en recesión, y algunos grandes laboratorios se ven obligados a cerrar, es de suponer que la industria brasileña –favorecida por los acuerdos de la ALALC– se lance rápidamente a la conquista del mercado argentino”.

Los grandes laboratorios incluso recurrieron a la banca internacional, para apretar al gobierno, que por entonces buscaba renegociar vencimientos de la deuda externa con el consorcio de países acreedores conocido como “Club de París”. Según Illia:

“Los distintos gobiernos [...] estaban dispuestos a refinanciar la deuda [y] mandamos a nuestros negociadores a París [...]. Pero en el convenio que se había firmado en época de Aramburu se establecía que, si uno solo de ellos se oponía a una modificación del convenio, este no podría ser modificado. Suponíamos que en 24 o 48 horas arreglaba todo, pero resultó que una parisiense no estaba de acuerdo con la refinanciación de la deuda. El país este era Suiza”.

Que Suiza se opusiese no era casual, ya que allí está la casa matriz de grandes empresas farmacéuticas internacionales. Finalmente, la ley 16.462 de Medicamentos fue aprobada por el Congreso el 23 de julio de 1964.

La norma regía para todo producto “de uso y aplicación en la medicina humana”, incluidas drogas base, reactivos y elementos de diagnóstico, y en toda la cadena de elaboración, fraccionamiento, depósito y comercialización, incluido el comercio exterior y a quienes la integraban. Los laboratorios debían elaborar sus propios productos (no autorizándose los que se limitaran a envasar los producidos por terceros), se establecía la venta al público de los medicamentos en su envase original”. La ley creaba además un Formulario Terapéutico Nacional y el Instituto de Farmacología y de Normalización de Drogas y Medicamentos, cuya función era controlar productos de venta libre destinados a dietas, cosmética y aguas minerales.

Otro aporte importante del doctor Oñativia fue la ley 17.259 de “Obligatoriedad del uso de la sal enriquecida con yodo como profilaxis del bocio endémico”, que ayudó, a través de un mecanismo tan sencillo como el agregado de yodo a la sal doméstica y a la de consumo vacuno, a erradicar una enfermedad que afectaba, según las provincias, entre el 10 y 50% de la población. También el ministro de Salud de Illia logró hacer aprobar la ley de Reforma del Sistema Hospitalario Nacional y deHospitales de la Comunidad e impulsó la creación del Servicio Nacional de Agua Potable, con el objetivo de extender el derecho humano a este consumo básico a todo el país.

Como recordaba Illia, a los 10 días de caer nuestro gobierno el Sr. Onganía decretó el precio libre para los medicamentos, y poco después derogó la ley 16.462


http://www.veintitres.com.ar/article/details/101245/illia-y-la-ley-de-medicamentos

martes, 11 de octubre de 2016

La “usura” en el mundo farmacéutico a debate

El trasfondo es es un sistema complejo en el que los precios no los pagan normalmente aquellos que los negocian.
 
DPA.de
Martin Shkreli se convirtió en la encarnación de la codicia empresarial el año pasado cuando se conoció que había multiplicado 55 veces el precio de un medicamento clave para el sistema inmunitario, pero las polémicas prácticas de las empresas farmacéuticas llevan tiempo generando indignación.

De hecho, mientras todos los dardos se dirigían contra el empresario de 32 años, la atención se distrajo de otros casos. Shkreli se convirtió en el objeto del odio en Estados Unidos después de que su empresa de entonces, Turing Pharmaceuticals, comprara el medicamento Daraprim (pirimetamina), que se administra entre otros a pacientes con sida, y aumentara el precio de cada pastilla de 13,5 a 750 dólares.
Mientras que el medicamento se convirtió así en inaccesible para muchos pacientes, Shkreli se dedicó a alardear de su riqueza y a burlarse de los críticos. Pero este método “usurero” no es ninguna excepción en el mundo farmacéutico, de hecho los observadores consideraron que el verdadero escándalo es que el aumento de los precios sea totalmente legal.
Las farmacéuticas son objeto de críticas a menudo en Estados Unidos por subir el coste de las medicinas. Fue el caso hace poco de la firma Mylan, que subió el precio de las inyecciones para la alergia marca EpiPen de 100 a 600 dólares. Para entender por qué la ex empresa de Shkreli o Mylan encarecen de esta forma las medicinas hay que analizar el trasfondo del sector.
Aaron Carroll, profesor de Medicina de la Universidad de Indiana, cree que el caso EpiPen es “paradigmático” de los fallos del sistema de salud en Estados Unidos. En su opinón se trata de una “pesadilla de abastecimiento” por la cual el Gobierno apoya el uso de medicamentos caros sin hacer nada para controlar los costes. “Hay poca competencia y barreras muy grandes para entrar en el mercado, por lo que una empresa puede subir y subir el precio sin grandes resistencias”.
Probablemente Turing y Mylan sean ejemplos extremos, pero también competidores como Pfizer, Biogen, Gilead o Amgen se aprovechan sin pudor de su poder con los medicamentos exclusivos. Mientras que en Europa en general los gobiernos controlan los precios de las medicinas, en Estados Unidos los fabricantes pueden pedir lo que les parezca.
Y su principal cliente es el seguro estatal de salud para ciudadanos ancianos o discapacitados, Medicare, que pese a ello no puede negociar de manera directa los precios. Lo hacen los seguros privados, aunque bajo condiciones estrictas por parte del Estado.
El resultado es un sistema complejo en el que los precios no los pagan normalmente aquellos que los negocian. Y eso beneficia a las farmacéuticas, que justifican los costes alegando sus gastos en investigación y desarrollo. Muchos pacientes obtienen luego descuentos por parte de Medicare, por ejemplo en los programas de salud para los ciudadanos más pobres, y por eso las empresas alegan que los precios “de usureros” sólo existen en el papel.
Carroll cree que esta es una verdad a medias. “El seguro protege a algunos de los costes y permite así los precios más altos”. Pero los pacientes más necesitados son los más afectados por los desembolsos anticipados que en Estados Unidos hay que hacer normalmente para comprar los medicamentos. Si el seguro reembolsará el dinero y en qué medida suele ser un misterio que se resuelve después de un tiempo. “Los pobres son por tanto los primeros que renuncian porque no se lo pueden permitir”, denuncia Carroll.
No hay dudas de que el sistema sanitario de Estados Unidos necesita reformas urgentes, y uno de los grandes desafíos es este poder de las farmacéuticas de imponer sus precios. Es un tema en el que excepcionalmente hasta están de acuerdo los candidatos presidenciales Hillary Clinton y Donald Trump.
Aunque el país es con diferencia el de mayor gasto en salud per cápita del mundo, los resultados son comparativamente malos en relación a otros. En el ránking de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Estados Unidos ocupa el lugar 37, por detrás de Costa Rica y apenas dos puestos por delante de Cuba. 
Fuente: DPA.de
original http://www.sitioandino.com.ar/n/213736/

Hepatitis C: filón para las farmacéuticas, ruina para los Gobiernos

 

Se ha celebrado en Barcelona la XIII edición del Simposio Internacional sobre Hepatitis Virales, uno de cuyos temas estrella ha el de los tratamientos para la hepatitis C que saldrán al mercado en los próximos años. Los nuevos antivirales de acción directa para el virus de la hepatitis C (AAD) han sido descritos en este simposio como una de las mayores revoluciones en el tratamiento de las hepatitis virales de los últimos años. Además de eliminar el virus de la hepatitis C hasta en el 95% de los casos, estos tratamientos suponen una mayor comodidad para los pacientes, ya que se toleran mejor y tienen una duración más corta.
Como ha señalado uno de los coordinadores de este encuentro, el Dr. Rafael Esteban, jefe del servicio de Hepatología del Hospital Vall d’Hebron (Barcelona), “los nuevos medicamentos serán más precisos, más eficaces y más cómodos para el paciente”, aunque nada se ha dicho sobre el precio que vayan a tener, aunque seguro que más caros que los carísimos actuales, que están llevando a la ruina a la Sanidad pública en muchas Comunidades Autónomas.
El descubrir medicamentos eficaces contra la hepatitis C y –por esa superioridad demostrada sobre todo lo que había anteriormente- ponerles un precio desorbitado, ha supuesto un auténtico filón para las compañías farmacéuticas que, no contentas con esto, ya preparan el terreno futuro anunciando que en los próximos años los especialistas deberán afrontar otros desafíos como eliminar el virus de la hepatitis C en todos los casos o perfilar mejor todos aquellos pacientes con más riesgo de desarrollar cáncer de hígado.
En estos datos basan su negocio: Se estima que en España alrededor de 400.000 personas tienen hepatitis C crónica, de las que el 70% carecen de síntomas. Hasta el 85% de los pacientes no eliminan el VHC y desarrollan una hepatitis C crónica que, de no controlarse adecuadamente, puede progresar a estadios más graves. Cuando la hepatitis C progresa, produce fibrosis en el hígado. Entre el 10% y 20% de los pacientes desarrollan cirrosis a los 20-30 años desde el momento de la infección. Asimismo, la hepatitis C es la causa del 25% de los casos de cáncer de hígado.
original en http://azpressnews.blogspot.com.ar/2016/10/hepatitis-c-filon-para-las.html

lunes, 10 de octubre de 2016

Uruguay: Sentencia de alto impacto. Pacientes, Sistema de salud y medicamentos de alto costo



El País ( Uruguay ), 8 de octubre de 2016
La voz de la Suprema Corte de Justicia entró al debate por la cobertura financiera de los medicamentos de alto costo, poniendo en aprietos al Estado uruguayo. Es posible que esta histórica sentencia modifique la política pública. Lo seguro es que los jueces no podrán ignorar semejante opinión.



Un antes y un después. Así interpretan varios especialistas el peso de la sentencia en la que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declara inconstitucional parte de una ley que limita el acceso a los medicamentos de alto costo.

Desde el punto de vista formal, el pronunciamiento de la Corte aplica solamente para el paciente que hizo el reclamo y no genera obligaciones más allá del caso puntual. Sin embargo, hay cierto consenso entre los especialistas respecto a lo siguiente: la palabra de los ministros del órgano máximo del Poder Judicial no es cualquier palabra. Su opinión podría llegar a impactar al punto tal que el gobierno deba modificar la posición que ha adoptado hasta ahora y que, sobre todo en el último año, ha defendido a fuerza de polémicas leyes y ordenanzas.

De hecho, El País informó ayer que la sentencia llevó a las autoridades de los ministerios de Economía y de Salud a sentarse a pensar juntos sobre los pasos a seguir de ahora en más. Al cierre de esta edición seguían sin expresarse, aduciendo a través de sus voceros que el tema, por lo delicado, requiere de un análisis minucioso previo a emitir una declaración oficial.

Hay quienes especulan que el MSP buscará la forma de hacer contrapeso a la sentencia de la Corte echando mano a algún instrumento jurídico de apuro. Mientras tanto, ¿es posible pensar que la suerte de los pacientes que hoy reclaman al Estado el financiamiento de medicamentos caros se haya modificado en algo a partir de este pronunciamiento de la SCJ?

La respuesta es sí.

El camino largo.
El Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho que dirige el abogado Juan Ceretta se ha convertido en estos años en un abanderado del acceso universal a la salud.Ha patrocinado gratis a cientos de pacientes a quienes sus médicos aconsejan consumir medicamentos que están disponibles en Uruguay pero que el MSP no ha incluido en el Formulario Terapéutico Médico (FTM) o no ha incluido para sus patologías específicas. El consultorio tiene base en Montevideo pero atiende también en Maldonado, Paysandú, Salto y Bella Unión.

En 2015 Ceretta y sus estudiantes de sexto grado de Derecho asesoraron a unos 50 pacientes en el reclamo judicial de esos medicamentos y los jueces les dieron la razón en la mayoría de los recursos de amparo. Ese año, dice Ceretta, se registró una especie de "boom".

En el primer semestre de 2016, en tanto, los amparos cayeron estrepitosamente fruto de un cambio en la política gubernamental, formulada para desandar el transitado camino de la judicialización de la medicina. Fue primero mediante el articulado de la ley de Presupuesto 2015-2019 y luego a través de la ordenanza 882.

La ley, en su artículo 448, estableció que solo al Poder Ejecutivo compete definir "las prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, medicamentos y vacunas" a los que la población usuaria del Sistema Nacional Integrado de Salud puede acceder. Esto vino a reafirmar lo que ya se advertía en la ley 18.335: entre los derechos del paciente está el acceso a "medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por este en el Formulario Terapéutico de Medicamentos".

La ordenanza, por su parte, generó un procedimiento administrativo para que fuera el MSP y no la Justicia el que analizara los casos excepcionales.

Pero la jugada no salió del todo bien, según Ceretta. A su juicio, "la ordenanza que parecía bienintencionada resultó ser una trampa". El procedimiento se tradujo en "meses de espera de un camino en el cual los dados estaban echados para decirte que no", porque el MSP nombraba un médico externo para evaluar el caso, y a pesar de que muchas veces aconsejaba dar el medicamento, "el ministro tenía siempre la última palabra y decidía que no". Según Ceretta, en esos casos el argumento del MSP era que el medicamento entraría en el FTM "próximamente". "Y yo, ¿qué hago mientras?", preguntaban los pacientes. La respuesta entonces pasaba por argumentos económicos, algo que ahora la Corte considera inconstitucional.

"Era una burla. Muchos de ellos se murieron en el camino", dijo Ceretta. Un caso emblemático fue el de Adriana, que falleció dos días antes de que Jorge Basso firmara la resolución. Ahora el abogado y la familia analizan la posibilidad de entablar un juicio contra el MSP y el ministro mismo por daños y perjuicios.

Más de un juez coincidió con la posición de Ceretta y plasmó sus críticas al procedimiento de la ordenanza en sus sentencias, tanto por su extensa duración como por su "ilegitimidad manifiesta". "El acto que finalmente resuelve la petición (...) implica por su naturaleza una conducta reñida con la protección constitucional de bienes jurídicos fundamentales, y la omisión en resolver en un tiempo prudencial el requerimiento del fármaco configura asimismo una conducta teñida de ilegitimidad manifiesta", expresó días atrás una sentencia del juzgado de segundo turno.

Ceretta aseguró que, con el tiempo, empezaron a quedar en evidencia las fallas del sistema de la ordenanza y entonces volvieron a surgir los recursos de amparo. Hoy, ante la opinión de la SCJ, el docente entiende que los pacientes podrían recurrir directamente a la Justicia sin necesidad de pasar por el MSP.

"A mi juicio, en principio, y sin haber estudiado demasiado la sentencia, la gente ahora podría ir directamente al amparo. Se terminó la ordenanza, ya ni importa si elmedicamento está en el FTM", consideró Ceretta. "Si a un paciente su médico le dice que necesita tal medicamento, llama a un perito, y si dice que el médico tiene razón, bueno, el juez debería decir déselo. ¿El medicamento está en Uruguay? Sí. ¿El que tiene plata lo puede comprar? Sí. Bueno, entonces déselo".

Ceretta sostuvo que más allá de cómo reaccione el Gobierno, es probable que el impacto del pronunciamiento de la Corte se vea plasmado en un aumento de los amparos y en más sentencias favorables de los jueces, que "generalmente no ignoran lo que dice" la SCJ. Él mismo, incluso, puede empezar a citar a texto expreso la sentencia en sus argumentaciones a favor de los pacientes, "y a los jueces seguramente les va a pesar".

El abogado constitucionalista Martín Risso, especializado en Derechos Humanos, coincide. "Esta es una sentencia que tiene efectos extrajurídicos, esto es que incide en la forma en que se aplicará la norma en el futuro. Esto podría cambiar la jurisprudencia, no sé si va a ocurrir, pero está dentro de las posibilidades", dijo. Y agregó: "Este es un caso muy fundado, la sentencia es muy buena, más allá de un fallo cuatro a uno, dudo mucho que la posición vaya a cambiar en un futuro si se planteara un caso similar. Además la posición de la Corte recoge en buena medida la posición de la mayoría de los jueces".

Para el abogado Santiago Pereira Campos, estudioso del tema de los medicamentos de alto costo, no es tan claro que la SCJ falle siempre de la misma manera. El especialista advirtió sobre el impacto económico que podría tener si este camino de plantear la inconstitucionalidad se replicara. "Hay que tener en cuenta que en el mundo todos los días están apareciendo nuevas drogas muy costosas, lo cual volvería muy dificultoso cumplir con las demandas", apuntó.

A raíz de esta sentencia, en el consultorio jurídico analizan la posibilidad de hacer una acción de inconstitucionalidad colectiva por un conjunto de pacientes. Sería algo inédito en Uruguay. De hecho, no es seguro que sea posible ya que daría lugar a una sentencia sobre personas que, a diferencia del paciente que motivó este pronunciamiento de la Corte, no habrían llegado a iniciar un juicio. En otros países hay experiencias al respecto que podrían orientar ese nuevo camino.

(Producción: Renzo Rossello)

El fallo de la Suprema Corte de Justicia que estudió el caso.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia que dictó la inconstitucionalidad en favor del reclamo hecho por un paciente necesitado de un medicamento de alto costo —Vemurafenib, destinado al tratamiento oncológico— argumentó contra la utilización de razones de orden económico por encima de las relativas al derecho a la salud. En tal sentido la Corte concordó con el fallo inicial de la acción de amparo que sostuvo que "la norma impugnada vulnera el principio constitucional de igualdad, ya que no asegura el acceso a la medicación costosa para personas cuyos recursos económicos no son suficientes". Asimismo el fallo recoge el argumento de que "todo paciente tiene derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por este en el formulario terapéutico demedicamentos, y a conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización". Más adelante el fallo suscrito por los ministros Jorge Chediak, Ricardo Pérez Manrique, Jorge Larrieux, Felipe Hounie y la posición en discordia de la ministra Elena Martínez, refuerza esta línea. "El principio general es la igualdad y toda diferenciación será excepción y por ende de interpretación estricta, y requerirá una justificación apropiada, como en toda limitación de un derecho humano". Los altos magistrados establecieron que dicho principio está reflejado en el Artículo 44 de la Constitución de la República, que en lo medular establece que "todos los habitantes tienen el deber de cuidar de su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes". El fallo contradice las argumentaciones oportunamente presentadas por el Ministerio de Salud en cuanto a su potestad de no brindar aquellos medicamentos que no estén incluidos en el vademécum (FTM), y sostiene que "no hay una razón de interés general que justifique una limitación de tal naturaleza".


original en http://www.elpais.com.uy/que-pasa/sentencia-alto-impacto-suprema-corte.html

viernes, 7 de octubre de 2016

Qué pone en juego el Perú si el Congreso ratifica el Acuerdo Transpacífico o TPP?

Selene Rosales, LaRepublica.pe, 7 de octubre de 2016

 

Acuerdo comercial. Fue firmado durante el gobierno de Humala. El actual Ejecutivo ya envió el acuerdo al Congreso y sobre ello no se dice nada. Aún deben absolverse los cuestionamientos respecto a los impactos en temas como la salud.
 El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) fue suscrito por el gobierno de Ollanta Humala (la ex ministra Magali Silva) en febrero y el 23 de setiembre el gobierno de Kuczynski lo envió al Congreso, para su ratificación. En este momento está en la Comisión de Relaciones Exteriores.
PUEDES VER: Protección a biológicos en el TPP causará gastos por S/. 491 millones

Los defensores del TPP son principalmente los grupos empresariales y gubernamentales, que lo presentan como oportunidad de oro, al permitirles a las empresas peruanas enviar sus productos a los países firmantes con las ventajas arancelarias pactadas.
No obstante, voces críticas, como la de Ana Romero Cano, coordinadora de la plataforma Redge, consideran que el TPP fue firmado de espaldas a los intereses nacionales.
Romero dice que aún hay escasa información pública sobre el TPP y que el Parlamento tiene dos años para discutir y analizar el acuerdo, así como para que la sociedad lo conozca “hasta que se despejen todas las dudas”.

Tres puntos

El documento consta de 30 capítulos. En cada uno aborda un área importante y establece reglas que los países miembros deben cumplir. Esto demuestra que tratados como este son “más que acuerdos comerciales”, afirma el ex viceministro de Gestión Ambiental José de Echave.
“Si uno revisa los capítulos, ahí están prácticamente todos los temas que atraviesan la discusión económica, política y social de un país”, enfatiza.
Son al menos tres los puntos que el nuevo gobierno debería revisar, apunta el economista y ex gerente de Essalud Pedro Francke: los precios de los medicamentos, la restricción del acceso a contenidos de internet y el mecanismo que permitiría a las empresas demandar al Estado ante instancias internacionales por incumplir el acuerdo comercial.
La ley peruana establece para cada medicamento una patente por 20 años, pero el TPP permitiría nuevas concesiones y ampliaciones de protección de datos de prueba y patentes. En la práctica, ambas impiden que sus equivalentes genéricos (más baratos) circulen en el mercado.
Para medicamentos químicos, la protección de datos de prueba por cinco años ya existe, pero subirá por no menos de tres años, si se halla información clínica que conduzca a segundos usos. También puede ampliarse ante “demoras injustificadas” en su registro.
Un peligro mayor representa la concesión de protección de datos de prueba por cinco años para productos biológicos, necesarios para enfermos de cáncer, diabetes u otros que requieren medicinas nuevas que ingresan al país muy caras.
Por estas razones, antes de la firma del TPP, el entonces ministro de Salud, Aníbal Velásquez, le manifestó su oposición a su par de Comercio Exterior, Magali Silva.
Al respecto, Silva se limitó a señalar que la duración de 20 años de las patentes no varió y que al periodo de protección de datos de prueba solo se le añadió “una ventana de acceso que inclusive lo puede reducir”.
Francke advierte que estudios independientes, en el Perú y el mundo, demuestran que el TPP incrementará los precios de las medicinas. “Si hay otro estudio independiente que demuestre lo contrario, deberían mostrarlo”, agrega.

Se alistan movilizaciones

El 12 de octubre se realizará en Lima una movilización encabezada por el colectivo “Peruanos contra el TPP”.
También habrá una manifestación conjunta en Perú, Chile y otros países de Latinoamérica para el 4 de noviembre. En el mismo mes llegará a Lima el presidente de Estados Unidos, Barack Obama.
Obama es el principal impulsor del TPP, pero una vez que concluya su gestión es muy posible que su sucesor no siga en esta dirección, pues los principales candidatos, Donald Trump y Hillary Clinton, han manifestado su oposición al acuerdo.
Si EEUU no firma el TPP, no se hará vigente para ningún otro país porque no se podría cumplir el requisito de concentrar el 85% del PBI de los 12 países involucrados.

original en http://larepublica.pe/impresa/economia/809712-que-pone-en-juego-el-peru-si-el-congreso-ratifica-el-acuerdo-transpacifico

TLC entre Uruguay y Chile propone adherir a un tratado sobre patentes que encarecería la producción de medicamentos genéricos

Natalia Uval, 

Heraldo Muñoz y Rodolfo Nin Novoa, el martes, en la Torre Ejecutiva. Foto: Santiago Mazzarovich
El Ministerio de Relaciones Exteriores hizo público ayer el texto del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Uruguay y Chile. El acuerdo será sometido en los próximos días a consideración del Parlamento.
Respecto del capítulo de propiedad intelectual, el canciller Rodolfo Nin Novoa había asegurado en el Parlamento que se excluyeron los temas de las patentes y derechos de autor, porque las partes no habían llegado a un acuerdo en torno a estos puntos. En el informe por escrito que Nin entregó al PIT-CNT sobre el capítulo de propiedad intelectual, se señala: “No hubo acuerdo en que el ámbito de aplicación del acuerdo incluya tres materias, debido a que los marcos jurídicos son muy dispares; ellas son: derechos de autor, marcas y patentes”.
Sin embargo, en el texto del acuerdo difundido ayer estos temas están incluidos. En la parte de las definiciones se establece que se entiende por propiedad intelectual “derechos de autor y los derechos conexos; marcas de fábrica o de comercio; indicaciones geográficas; dibujos y modelos industriales, patentes, esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados, y protección de información no divulgada”. Además, en referencia específica a las patentes, señala que los países signatarios deberán hacer “los mejores esfuerzos para ratificar o adherir al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes [TCMP]”.
El TCMP es un acuerdo que facilita el patentamiento y, por lo tanto, tiene como efecto un incremento en la solicitud de patentes. Cristina Dartayete, directora nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) entre 2005 y 2010, dijo a la diaria que este tratado es perjudicial para Uruguay, y sostuvo que el gobierno ya elaboró un proyecto de ley que enviará al Parlamento para ratificar este acuerdo. “El problema más grave no es que hayan puesto esa cláusula en el TLC, sino que el MIEM y la cancillería ya resolvieron ratificarlo antes, y está para ir al Parlamento”, cuestionó Dartayete.
Explicó que se trata de un acuerdo “ventajoso para el investigador nacional” siempre y cuando se subsidie el patentamiento en el exterior, pero que puede ser “perjudicial para el dominio público”. “Las solicitudes a nivel nacional de patentes extranjeras son mayoritariamente químicas, de medicamentos y de eventos transgénicos. Este tratado lo que puede hacer es incrementar el número de patentes y encarecer y desestimular la producción de medicamentos genéricos”, alertó la experta, y agregó que esto es particularmente problemático en relación con el tratamiento del VIH y del cáncer.
En un pronunciamiento realizado el año pasado respecto de las negociaciones para un acuerdo de libre comercio entre el Mercosur y la Unión Europea, la Asociación de Laboratorios Nacionales cuestionó los intentos de extender las medidas de protección de la propiedad intelectual más allá de lo que disponen los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio. “No existen evidencias empíricas respecto de los beneficios de adoptar normas de propiedad intelectual más estrictas. Por el contrario, son numerosos los datos fácticos y las voces autorizadas que destacan que la adopción de normas de propiedad intelectual excesivamente rigurosas restringen la competencia y el comercio legítimo, socavan el interés público y […] afectan el derecho a la salud y el acceso a medicamentos”, denunciaron los laboratorios nacionales.

A su servicio
El capítulo sobre liberalización de servicios, que constituye la mayor novedad del acuerdo, se aplica a todos los servicios, con excepción de los servicios financieros, la contratación pública, los “servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales”, los “subsidios o donaciones otorgados por una parte o una empresa del Estado, incluidos préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno”, y los servicios de telecomunicaciones. Tampoco aplica a los servicios aéreos, salvo los de reparación y mantenimiento de aeronaves, venta y comercialización de servicios de transporte aéreo y servicios de operación de aeropuertos.
Para los restantes servicios, los países se otorgan mutuamente, como es habitual en este tipo de acuerdos de libre comercio, trato nacional -obligación de otorgar un trato no menos favorable que a los nacionales- y trato de nación más favorecida, que implica que cada parte no podrá otorgar a la otra un trato menos favorable que el que otorgue a cualquier otro país.
El capítulo de servicios establece además la prohibición para cada parte de establecer monopolios o limitaciones vinculadas al monto o cantidad de servicios provistos, ni tampoco fijar un número determinado de personas a emplear por el servicio en cuestión.
En una extensa lista incluida en un anexo del capítulo de servicios, Uruguay detalla los servicios que resolvió excluir de las disposiciones mencionadas. Por ejemplo, Uruguay se reserva “el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a grupos social o económicamente en desventaja”. También se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida “relacionada con el tratamiento otorgado a países limítrofes con el fin de facilitar intercambios limitados a las zonas fronterizas contiguas de servicios que se produzcan y consuman localmente”. Se reserva además la posibilidad de otorgar un tratamiento diferencial a países en materia de aviación, pesca o asuntos marítimos.

Las disposiciones en materia de servicios no aplican, en el caso de Uruguay, para la investigación científica vinculada al mar territorial y la plataforma continental; para las actividades que realiza el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay; para la posibilidad de aplicar cuota pantalla televisiva; para la distribución de combustibles de ANCAP; para el servicio de abastecimiento de agua, saneamiento y similares por parte de OSE; para los juegos de azar; para los servicios asociados al petróleo y otros hidrocarburos, la electricidad y la energía nuclear; para el gas natural y la minería.


Original en :


http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/10/tlc-con-chile-propone-adherir-a-un-tratado-sobre-patentes-que-encareceria-la-produccion-de-medicamentos-genericos/