martes, 23 de julio de 2013

Colombia: Por fin los fármacos van a ser regulados


Por: Redacción Vivir,  El Espectador, 22 Jul 2013



Minsalud presentará un listado de 40 medicamentos a los que se les regulará el precio. El Novoseven, que hoy cuesta $11 millones más en Colombia que en España, entraría en la lista.

Que en Colombia una ampolla de un medicamento como el Novoseven (de la compañía danesa Novo Nordisk), utilizado para tratar la hemofilia, tenga un valor de $14’837.489, mientras en España cuesta $3’045.667, ya no es una sorpresa para nadie. El propio Ministerio de Salud ha reconocido que éste y otros casos son el resultado de una serie de decisiones tomadas por el gobierno anterior (entre 2002 y 2009) que llevaron a la desregulación total del mercado; a una “fiesta de la libertad absoluta de precios”.



Como parte del plan para acabar con esa “fiesta”, el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, prometió presentar esta semana un listado de 40 medicamentos monopólicos o concentrados (que tienen entre uno y tres oferentes) a los que se les regulará el precio. El nuevo valor se definirá teniendo en cuenta los precios de referencia de 17 países, entre ellos Argentina, Brasil, España, Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Francia y Portugal.

En tres meses saldrá un nuevo listado de otros 40 medicamentos y así se seguirá cumpliendo un plan de regulación de precios, que fue aprobado a finales de mayo pasado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. Los primeros fármacos a los que se les impondrán estas nuevas reglas son aquellos que representan “un importante sobregasto de bolsillo”, en palabras del grupo técnico de esta comisión.

Según el Observatorio de Medicamentos de la Federación Médica Colombiana, que por años ha hecho seguimiento detallado a esta problemática, existen por lo menos 20 fármacos (ver infografía) que tendrían que ser los primeros regulados. Entre ellos debería estar el Novoseven, por el que en Colombia se pagan $11’791.822 más que en España; también el Volibris, usado para tratar la hipertensión pulmonar, cuyo valor es $9’419.551 más alto en nuestro país en comparación con el mercado español; el Somatuline, para pacientes con acromegalia, que tiene un precio $8’449.480 más alto y el Durogesic, analgésico narcótico, cuyo precio es $7’967.888 superior.

El doctor Óscar Andia, director del Observatorio de Medicamentos, celebra que se estén tomando estas decisiones, pero deja por sentado que están en desacuerdo en que se haga un “borrón y cuenta nueva” en el proceso que comenzó en 2010 para volver a regular el sector. Según él, las últimas decisiones del Ministerio llevarán a que se eliminen “las medidas regulatorias anteriores y volverán a comenzar de cero”.

Señala además que otra de sus preocupaciones es que “el equipo técnico que está trabajando en este tema seguramente es de los más capacitados, pero los recursos con los que cuenta, frente a la magnitud de la tarea, se ven claramente insuficientes”.

La mayoría de los medicamentos que la Federación Médica incluyó en su listado son los mismos en los que han recaído las decisiones del Gobierno en los últimos tres años para intentar contener sus precios. Se trata de fármacos hospitalarios que por lo general sólo se entregan en centros de salud o especializados, porque se utilizan para el tratamiento de enfermedades costosas como el cáncer. ¿Esta nueva regulación será también para los medicamentos que se venden en las droguerías?

Fuentes del grupo técnico de la Comisión Nacional de Precios del Ministerio le explicaron a El Espectador que la nueva reglamentación también plantea poner precios máximos a los mayoristas que comercializan fármacos. Explican que no se van a definir precios máximos de venta en las farmacias porque “hay una competencia muy grande en este segmento. Además, hemos encontrado que cuando se regulan los mayoristas, esa eficiencia se traslada a las farmacias”.

Los medicamentos que serán controlados, a través de los precios máximos a los mayoristas, serán especialmente aquellos que están incluidos en el plan de beneficios al que tienen derecho los usuarios y que, aunque es responsabilidad de las EPS entregarlos, también se encuentran en las farmacias. “La gente no debería comprar con su bolsillo medicamentos que están en el POS, así le están ahorrando una plata a la EPS. Esos son los que vamos a regular”.

A quien pertenecen los genes humanos ? ¿ el ADN es patentable?

 

JAMA , 22 de julio 2013

La reciente revelación que Angelina Jolie se había sometido a una doble mastectomía profiláctica después de una prueba positiva para una mutación BRCA1 (que aumenta el riesgo de cáncer de mama por vida en un 60% -87%) provocó un debate nacional sobre las pruebas genéticas y la cirugía preventiva.
Las pruebas de BRCA1 y BRCA2, con un costo de más de $ 3000 dólares, las colocan fuera del alcance de muchas mujeres. El alto costo es en parte consecuencia de la protección de la propiedad intelectual otorgada a Myriad Genética Inc, que secuenció los genes y desarrolló la capacidad de prueba.

La Ley de Patentes permite el control exclusivo por un tiempo limitado (actualmente 20 años) de cualquier "proceso, máquina, manufactura o composición de la materia."
Después de un fallo de la Suprema Corte EE.UU. que mantuvo la patentabilidad de un microbio que disuelve el aceite, la Oficina de Patentes y Marcas (USPTO) comenzó a conceder patentes de genes de forma rutinaria.

El 13 de junio de 2013, la Corte Suprema de los EE.UU. sostuvo por unanimidad que el ADN extraído y aislado es un producto de la naturaleza y no son elegibles para su patentamiento, pero que el ADN complementario (ADNc), que es el ADN sintético creado en el laboratorio, es patentable porque no ocurre naturalmente


El fallo reconoció temas difíciles en una controversia a fuego lento. La concesión de derechos comerciales sobre los productos biológicos de origen natural parecía poco ético porque la industria no debería ser capaz de controlar el acceso a los materiales inalterados encuentran en la naturaleza.
Sin embargo, no asegurar una protección de la propiedad intelectual podría frenar la innovación, quitando incentivos financieros a los empresarios para el descubrimiento.

Myriad perdió el derecho exclusivo para aislar los genes BRCA1 y BRCA2 de los individuos, pero mantiene el derecho a su método único de crear sintéticamente BRCA cDNA para producir y comercializar sus pruebas.




Lawrence O. Gostin, JD.
Who Owns Human Genes?: Is DNA Patentable?
JAMA. Published online July 22, 2013. doi:10.1001/jama.2013.177833


http://bit.ly/177tGMa

lunes, 22 de julio de 2013

Corticosteroides inhalados y crecimiento en niños


Mark Abramowicz.
The Medical Letter, 18 de julio 2013

El próximo número de Guías de tratamiento de The Medical Letter (agosto de 2013), que tratará sobre los fármacos para el asma y EPOC, da una nueva respuesta a una vieja pregunta: ¿Los corticosteroides inhalados usados ​​por los niños tienen efecto alguno en su altura en la edad adulta?

Los corticosteroides inhalados son los fármacos de elección para los niños con asma persistente. Las dosis bajas o medianas de estos  fármacos no causan efectos secundarios típicos de corticosteroides, excepto que siempre han sido conocidos por enlentecer el crecimiento en el primer o segundo año de uso.

La interpretación convencional de esta desaceleración ha sido que habría un crecimiento de puesta al día más adelante, y la estatura adulta final no se vería afectada.


Pero algunas personas (HW Kelly et al, New England Journal of Medicine, 2012; 367:904) se tomaron el tiempo y la molestia de hacer un ensayo controlado a largo plazo, con el apoyo del Instituto Nacional del Corazón, Pulmones y Sangre de los Institutos Nacionales de Salud.
Se asignó al azar a más de 1.000 niños de 5 a 13 años de edad con asma leve a moderada para inhalar el corticoesteroide budesonida, nedocromil (otro tipo de medicamento antiinflamatorio estabilizador de las células cebadas, menos eficaz) o un placebo durante 4 a 6 años. Después de eso, los niños fueron seguidos y se midió la estatura adulta a una edad media de 25 años. La altura media adulta fue menor en los pacientes asignados al azar a budesonida en 1,2 cm en ambos sexos, 1.8 cm en mujeres y 0,8 cm en los hombres. El déficit medio de altura al final de los primeros 2 años del ensayo activo fue de 1,3 cm y al final del ensayo fue de 1,2 cm, que persistieron hasta la edad adulta.

El autor del comentario felicita a los investigadores por abocarse a esta difícil tarea, que comenzaron en 1993. Muchas preguntas en terapéutica requieren estudios a largo plazo como éste para obtener respuestas que podemos confiar.

 Una pérdida de 1 cm de altura es, probablemente, un precio justificable para pagar los beneficios de los corticosteroides inhalados en niños con asma, pero ahora al menos tenemos datos fiables que podemos usar para dar a los padres la información que necesitan para tomar decisiones de ese tipo de a sí mismos.

El comentario en el blog de The Medical Letter
Está disponible en  http://bit.ly/14dYaBh

El ensayo mencionado

Kelly HW, Sternberg AL, Lescher R, et al. Effect of inhaled glucocorticoids in childhood on adult height. N Engl J Med 2012;367:904-912 Está disponible en http://bit.ly/1bC8eXp

viernes, 19 de julio de 2013

Butlletí Groc Vol. 26, n.º 1 enero - marzo 2013


Nuevos hipoglucemiantes: pancreatitis y posiblemente cáncer de páncreas

En marzo pasado la FDA y la EMA anunciaron que revisarían el posible riesgo de pancreatitis y de cáncer de páncreas en pacientes tratados con los hipoglucemiantes que actúan sobre el sistema hormonal de las incretinas

En el artículo se revisan los datos de seguridad como también  se comentan los datos de eficacia mayormente sobre variables subrogadas

También en este número:

En el tratamiento de la hipertensión los IECA reducen la mortalidad, pero los ARA-II no pág. 2

Macrólidos y riesgo cardiovascular pág. 3
 
disponible en http://bit.ly/19qYq0D
 

jueves, 18 de julio de 2013

Alianza LAC - Global: el TPP amenaza el acceso a medicamentos asequibles

Lima 15 de Julio de 2013

Los gobiernos involucrados en la negociación del TPP (Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam), que representan a alrededor de 700 millones de personas, celebrarán una nueva ronda en Kota Kinabalu, Malasia, entre el 15 y el 25 del presente mes.

Las organizaciones de la Alianza LAC – Global por el Acceso a Medicamentos abajo listadas, en cumplimiento de nuestra misión de defender y promover el derecho a la salud y a los medicamentos, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Estatuto de la OMS, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Observación General No. 14 del ComDESC y numerosos tratados internacionales de carácter vinculante, declaramos lo siguiente:

· Rechazamos y denunciamos la falta de transparencia en la que se desarrollan las negociaciones, constituyendo un proceso nada democrático, sin participación de los parlamentos nacionales ni de la sociedad civil. El futuro de alrededor de 700 millones de personas no se puede negociar en secreto.
 
· Nos oponemos a cualquiera de las propuestas incluidas en el TPP que tengan un efecto negativo en la salud pública, ya sea en condiciones normales o de emergencia, como:

o Ampliación de los criterios de patentabilidad que darían lugar a patentes de segundos usos, al reconocimiento de patentes a los cambios menores de productos conocidos, y al reconocimiento de patentes a métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos.

o Extensión del plazo de las patentes farmacéuticas para compensar demoras en su otorgamiento o en el registro sanitario.

o Establecimiento del “linkage”, es decir, del vínculo entre los procesos de patentamiento y de registro sanitario, cuyo propósito es demorar la oferta de medicamentos genéricos.

o Eliminación del derecho a impugnar solicitudes de patentes. Sólo se podrían presentar oposiciones a patentes una vez que ésta haya sido otorgada y que se haya constituido el monopolio.

o Establecimiento del sistema de protección exclusiva de datos en los países donde no existe y extensión del plazo de protección en los países donde existe. Esta figura, además de sus profundas implicaciones en el acceso a medicamentos, es inconsistente con los principios éticos sobre duplicidad de pruebas en humanos y animales vertebrados.

o Medidas de frontera encaminadas a incautar cargamentos de medicamentos genéricos qué están en tránsito hacia países en desarrollo, ante la simple sospecha de que vulneran algún derecho de propiedad intelectual.

o Presunción judicial y administrativa de la validez de la patente. Las leyes de varios de los países vinculados al TPP no reconocen esta figura.

o Aplicación del régimen Inversionista-Estado de solución de controversias a los derechos de propiedad intelectual y a otros temas relacionados con la salud, abriendo la posibilidad de que países en desarrollo sean demandados ante tribunales privados y obligados a pagar indemnizaciones millonarias a empresas farmacéuticas extranjeras por supuesto menoscabo de sus expectativas de utilidades. Esto limita sensiblemente las facultades regulatorias de los países para garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos.

o Disposiciones en materia de política sanitaria, regulación de los precios de medicamentos y el gasto en salud. Las políticas sanitarias nacionales forman parte de la soberanía de los Estados y no se consideran objeto de acuerdos comerciales.


Todos estos mecanismos que cuestionamos, son “ADPIC Plus”, van más allá de los TLC’s suscritos por varios de los países involucrados en el TPP y están en contra de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.

En caso de concederse la totalidad o parte de las cláusulas mencionadas arriba, se obstaculiza la capacidad de los Estados de adoptar políticas y regulaciones orientadas a promover y defender el derecho a la salud y se ocasionaría un grave impacto a la salud pública de los países involucrados, en términos de aumento de los principios activos protegidos, incremento de los precios de los medicamentos y del gasto en salud, y pérdida de acceso a estos bienes esenciales para la salud y la vida.

Motivados por todo lo anterior, las organizaciones firmantes hacemos los siguientes llamados:

· A los Congresos de los países involucrados en el TPP para que: a) Exijan la divulgación pública e inmediata de los textos que están siendo negociados; b) Se nieguen a aprobar o ratificar un acuerdo que incluya disposiciones restrictivas del acceso a los bienes y servicios esenciales para la salud de sus pueblos, y c) Revisen el ordenamiento jurídico nacional a fin de asegurar que se respeten íntegramente las excepciones al patentamiento y el derecho a proteger la salud pública de los efectos nocivos de la propiedad intelectual, tal como lo consagran el ADPIC y la Declaración de Doha

· A los Gobiernos de los países en desarrollo vinculados al TPP para que a) Evalúen los costos y beneficios del tratado, b) Rechacen con total firmeza toda aspiración de fortalecer el monopolio de las multinacionales farmacéuticas a expensas de la salud de la población y de imponer normas restrictivas de la competencia genérica o de regulación de precios de medicamentos, c) Cautelen por la potestad gubernamental de activar las licencias obligatorias y otras salvaguardas de la salud pública previstas en la normativa internacional, y d) Demanden incluir en el documento final del TPP una excepción por la salud pública que permita a todos los países mantener e incluso mejorar su acceso a medicamentos que salvan vidas.

· Al Gobierno de los Estados Unidos, para que retire las disposiciones “ADPIC-plus” contenidas en el Capítulo de Propiedad Intelectual propuesto al TPP y honre la Nueva Política Comercial Bipartidista 2007, en la que el Congreso y la Administración acordaron respetar en los futuros acuerdos comerciales las protecciones para la salud pública de los pueblos en desarrollo.

· A todos los actores del sector salud de la región Asia Pacífico para que rechacen la imposición de normas y medidas perjudiciales para la salud pública y apoyen de manera proactiva la Estrategia Mundial y Plan de Acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual de la OMS (Resolución WHA 61.21 de 2008) y la negociación del Convenio Mundial sobre Investigación y Desarrollo propuesto por el Grupo Consultivo de Expertos de la OMS (CEWG, por sus siglas en inglés), en todos los escenarios, nacionales e internacionales, incluida la reunión a finales de 2013 en la que se presentarán los principios para el desarrollo de proyectos demostrativos que conduzcan a un tratado global de investigación y desarrollo de medicamentos.

· A las organizaciones de la sociedad civil, particularmente de personas que viven con enfermedades crónicas, trasmisibles y no trasmisibles, para que asuman un papel protagónico en las negociaciones del TPP y unan sus fuerzas en el bloqueo de todo intento de restringir el acceso a los bienes y servicios de la salud.

Nos solidarizamos con todos aquellos movimientos que, dentro del marco de las negociaciones del TPP, vienen luchando en favor del derecho a la vida, la salud, la dignidad, el bienestar, la igualdad, la alimentación, el medio ambiente, la educación, la información, el conocimiento y los sistemas tradicionales de vida, todos los cuales resultarán gravemente afectados por un TPP, que dé prioridad a los intereses comerciales sobre los derechos humanos fundamentales y los ideales legítimos de la humanidad.


GERMÁN HOLGUÍN ZAMORANO
Coordinador Alianza LAC-Global por el Acceso a Medicamentos

ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN LA ALIANZA LAC – GLOBAL POR EL ACCESO A MEDICAMENTOS Y SE ADHIEREN AL COMUNICADO

ABIA-GTPI (Brasil) Acción Internacional por la Salud
AIS América Latina y el Caribe Acción Internacional por la Salud
– AIS Colombia Acción Internacional por la Salud
– AIS Ecuador Acción Internacional por la Salud
– AIS Nicaragua Acción Internacional por la Salud
– AIS Perú Health Action International
HAI EUROPE Farmamundi (España)
Federación Médica Colombiana
Fundación IFARMA (Colombia)
Fundación GEP (Argentina)
ITPC LATCA Guatemala
KEI – Knowledge Ecology International (EE.UU)
Misión Salud (Colombia)
Políticas Farmacéuticas (Chile)
Public Citizen (EE.UU)
Red Ge (Perú) -

miércoles, 17 de julio de 2013

Carta Abierta sobre el las amenazas del TPP a la competencia de genéricos. Médicos Sin Fronteras


 Médicos Sin Fronteras, 16|jul|2013

Mientras la siguiente ronda de negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) continúa en Malasia, MSF insta a los países negociadores a rechazar disposiciones que amenazan con restringir el acceso a medicamentos asequibles para millones de personas. La siguiente carta fue enviada a los jefes de gobierno, ministros de salud y principales negociadores del TPP para todos los países que participan actualmente en el TPP, incluido Japón.

Escribimos para expresar nuestra seria preocupación con respecto a las disposiciones en proceso de negociación en el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) que amenazan con restringir el acceso de millones de personas a medicamentos asequibles, particularmente en los países de bajos y medianos ingresos. A menos que se eliminen las disposiciones perjudiciales, el TPP tiene el potencial para convertirse en el acuerdo comercial más nocivo de la historia para el acceso a los medicamentos.

Médecins Sans Frontières/Médicos Sin Fronteras (MSF) es una organización médico-humanitaria internacional independiente que proporciona atención médica a personas afectadas por conflictos armados, epidemias, desastres naturales y exclusión sanitaria en casi 70 países. Para poder cumplir su misión, MSF requiere del acceso a medicamentos asequibles.

La competencia de genéricos ha demostrado ser la mejor manera de reducir los precios de los fármacos y mejorar el acceso al tratamiento. MSF comenzó a dar tratamiento antirretroviral (ARV) para VIH/SIDA en el año 2000 cuando el tratamiento costaba más de 10,000 dólares por paciente al año, y ahora atiende a 285,000 personas en proyectos de VIH/SIDA en 21 países, en su mayoría con los medicamentos genéricos producidos en Asia. Estos medicamentos genéricos han reducido el costo del tratamiento casi 99%, a menos de 140 dólares por paciente al año. Los ministerios de salud, los proveedores de tratamiento médico-humanitario como MSF y los donantes dependen regularmente de los medicamentos genéricos asequibles y de calidad para tratar una gran variedad de necesidades de salud.

El TPP se está negociando sin dar oportunidad a una participación pública significativa. Los textos del acuerdo que se han filtrado indican que las rígidas disposiciones sobre la propiedad intelectual (PI) propuestas por Estados Unidos van mucho más allá de las normas establecidas por el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Estas exigencias, que se resumen en el documento anexo a esta carta, disminuirán las garantías de la salud pública y las flexibilidades contenidas en el derecho internacional, establecerán protecciones de largo alcance a monopolios que restringirán la competencia de genéricos y mantendrán los precios de los medicamentos inaccesibles.

Consideramos que esto representa una amenaza directa a la disponibilidad futura de los medicamentos asequibles para los pacientes de MSF, y para millones de personas más alrededor de la región Asia-Pacífico. También nos preocupa que este acuerdo, proyectado como un ‘modelo de acuerdo comercial del siglo 21’, pueda convertirse en un estándar mundial, con repercusiones negativas para el acceso al tratamiento en todo el mundo.

Los países participantes deberían rechazar las disposiciones que pudieran dañar el acceso a los medicamentos y asegurarse de que el texto final esté en conformidad con los compromisos relevantes de la salud pública mundial, incluyendo la Declaración Doha de la OMC 2001 sobre los ADPIC y la Salud Pública y la Estrategia Mundial y Plan de Acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual de la OMS 2008.

El sistema de desarrollo e investigación médica (I&D) en su condición actual no produce innovaciones para las poblaciones y resulta en precios fuera del alcance de los pacientes en todo el mundo. Las normas rígidas de propiedad intelectual sólo refuerzan, en lugar de reformar, este sistema ineficaz. Existe la necesidad urgente de un cambio de paradigma en la forma en que los fármacos son investigados y desarrollados, y en como se aplica la propiedad intelectual a los medicamentos como bienes públicos globales. Los gobiernos deberían estar introduciendo normas mundiales que desvinculen el desarrollo de los fármacos a los precios, MSF considera que esto es esencial para cerrar la brecha en el acceso a los medicamentos de millones de personas en todo el mundo, a través de promover tanto la innovación como el acceso a los medicamentos.

Agradecemos su atención y reiteramos nuestra disponibilidad para profundizar en el diálogo y proporcionar mayor información.



enlace a carta original
http://bit.ly/17n85kK


martes, 16 de julio de 2013

Brasil. Indígenas ganan derechos sobre su patrimonio genético



Haroldo Abrantes-GOVBA
SciDev.Net, 10 de julio 2'13
De un vistazo
  • Comunidades indígenas de Acre, Brasil, podrán administrar el uso del conocimiento tradicional asociado a su patrimonio genético
  • La decisión es el resultado de una acción civil promovida por el Ministerio Público brasileño contra privados
  • Expertas esperan que la decisión no afecte el trabajo de investigación sobre los conocimientos tradicionales
El estado de Acre, Brasil, reconoció el derecho de las comunidades indígenas y locales a decidir cómo se utilizará el conocimiento tradicional asociado a su patrimonio genético, lo que incluye moléculas y sustancias provenientes del metabolismo de seres vivos que habitan en su territorio.
Según determinó la justicia estatal (22 de mayo), esas comunidades ahora tendrán el poder de prohibir que empresas o individuos no autorizados utilicen o lleven a cabo pruebas o investigaciones relacionadas con sus conocimientos tradicionales.
También se les asegura el derecho de impedir la revelación o difusión de informaciones que incorporen este conocimiento y de obtener beneficios a partir de la explotación económica del conocimiento asociado a su patrimonio genético.
La decisión es el resultado de una acción civil promovida por el Ministerio Público (MP) brasileño contra cinco empresas sospechosas de fabricar jabones con un aceite hidratante obtenido de la semilla de la palmera Astrocaryum murunuru, propia de la Amazonía.
El MP alegó que el uso del aceite constituía parte del conocimiento tradicional asociado al patrimonio genético del pueblo Ashaninka, grupo indígena de los bosques del Perú y del estado de Acre.
Sin embargo, la justicia federal dictaminó que no hubo violación de la ley, ya que varias de las empresas demandadas no habían llevado a cabo ninguna investigación científica o desarrollo tecnológico que implicara “acceso” al patrimonio genético, sino que se basaron en artículos científicos antiguos que contenían informaciones explícitas para fabricar dichos jabones.
Según Cintia Münch Cavalcanti, ingeniera forestal de la Universidad de Sao Paulo, Brasil, la decisión judicial fue adecuada y está de acuerdo con los principios de la Convención sobre Diversidad Biológica de 1992.
Añadió que ella contribuye a un mejor entendimiento sobre la diferencia entre bioprospección y la simple utilización comercial de ingredientes naturales.
“A pesar de la aplicación práctica de algunos conceptos —como qué actividades pueden ser clasificadas como ‘acceso al patrimonio genético’ o lo que de facto puede ser caracterizado como ‘conocimiento tradicional asociado’— la decisión de la justicia del Acre corrobora la necesidad de implementar el Protocolo de Nagoya a nivel nacional”, dice a SciDev.Net.
Pero para María Carolina Lyra-Jorge, doctora en ecología y profesora de la Universidad de Santo Amaro, Brasil, es preciso saber si las comunidades serán capaces de gestionar esos conocimientos de forma rentable, garantizando el sustento de las mismas.
Agrega que es igualmente importante saber si las comunidades serán permeables a los investigadores.
“La generación de conocimiento académico a partir de los conocimientos tradicionales también constituye una parte importante de nuestra biodiversidad. Eso es importante, ya que las comunidades no siempre preservan la biodiversidad adecuadamente”, dice a SciDev.Net.
En tanto, Lisa Mueller, miembro del Michael Best Intellectual Property Practice Group y del Life Sciences Industry Group, adviertev a SciDev.Net: “Sin buenos procedimientos y procesos para facilitar la transferencia de información [desde las comunidades] a las empresas y centros de investigación, hay un riesgo de que esto vuelva más lento todo el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico en Brasil".